Los 10 gastos más deducibles para autónomos en 2026

Publicado: enero 2026 · Última actualización: mayo 2026 · Revisado por el equipo editorial de HerramientasFiscales.com · Sobre nosotros

Conocer qué gastos puedes deducir como autónomo es clave para reducir tu factura fiscal. En estimación directa, el IRPF se calcula sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles), por lo que cada euro de gasto deducible reduce directamente la base imponible.

Requisito fundamental: Para que un gasto sea deducible en el IRPF de un autónomo, debe estar vinculado directamente a la actividad económica, estar justificado mediante factura (no tique en la mayoría de casos) y estar contabilizado o anotado en los libros de registro.

Los 10 gastos más relevantes para autónomos en 2026

1

Cuotas del RETA (Seguridad Social)

Las cuotas pagadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son 100% deducibles en el IRPF del ejercicio en que se pagan. En 2026, la cuota mínima es de 200 €/mes y la máxima de 620 €/mes. Si tienes tarifa plana de 87 €/mes, también es deducible.

2

Asesoría, gestoría y servicios profesionales

Los honorarios de tu asesor fiscal, gestor, abogado o cualquier profesional que contrates para tu actividad son 100% deducibles. Necesitas factura. Incluye el software de contabilidad o facturación que uses en tu negocio.

3

Alquiler del local o espacio de trabajo

100% si exclusivo

Si alquilas un local exclusivamente para tu actividad, el alquiler es 100% deducible. Si trabajas desde casa, solo puedes deducir la parte proporcional del alquiler según la superficie afecta (lo más seguro es inscribir el domicilio en la licencia de actividad). La AEAT acepta normalmente un porcentaje entre el 15% y el 30% de la vivienda.

4

Suministros del hogar (si trabajas desde casa)

30% de la parte proporcional

Si trabajas desde casa, puedes deducir el 30% de los suministros (luz, agua, gas, internet) proporcionales a la superficie afecta a la actividad. Ejemplo: si destinas el 20% de tu vivienda a la actividad y pagas 200 €/mes de suministros, puedes deducir 200 × 0,20 × 0,30 = 12 €/mes.

5

Teléfono móvil e internet

Si la línea está a nombre de la actividad y se usa para el negocio, es 100% deducible. Si compartes la línea con uso personal, la AEAT tiende a aceptar solo el porcentaje de uso profesional, aunque esto es difícil de justificar. Lo más recomendable es tener una línea dedicada a la actividad.

6

Equipos informáticos y software

Ordenadores, tablets, monitores y software vinculados a la actividad son deducibles. Los bienes de importe superior a 300 € se amortizan en varios ejercicios según las tablas oficiales (25% anual para equipos informáticos en estimación directa simplificada). Los de menor importe pueden deducirse íntegramente en el ejercicio de compra.

7

Vehículo

Solo si es exclusivo

El vehículo solo es deducible al 100% si está exclusivamente afecto a la actividad, lo que es muy difícil de demostrar ante la AEAT para uso mixto (personal y profesional). En la práctica, la AEAT suele rechazar la deducción de vehículos de uso mixto salvo actividades muy concretas (transporte, representantes comerciales, etc.). Los taxis, ambulancias y vehículos de carga son siempre deducibles.

8

Formación profesional

Cursos, libros, suscripciones a publicaciones profesionales y formación directamente relacionada con la actividad son 100% deducibles. La clave es que la formación esté vinculada a la actividad económica declarada. Un curso de marketing para un diseñador gráfico: deducible. Un máster de historia para un fontanero: no deducible.

9

Publicidad y marketing

Gastos en publicidad online (Google Ads, Meta Ads), diseño de web, mantenimiento de web, branding, materiales de marketing, ferias y eventos son 100% deducibles. Necesitas factura de los proveedores. Las redes sociales gestionadas para la actividad también son deducibles si contratas servicios externos.

10

Dietas y desplazamientos

Con límites

Las dietas en desplazamientos por motivos de la actividad son deducibles con estos límites en 2026: 26,67 €/día en España (53,34 € si hay pernocta) y 48,08 €/día en el extranjero (91,35 € con pernocta). Es imprescindible justificar el motivo profesional del desplazamiento. Los trayectos entre el domicilio y el lugar habitual de trabajo no son deducibles.

¿El IVA de estos gastos también es deducible?

Sí, siempre que el autónomo esté en régimen general de IVA. El IVA soportado en los gastos de la actividad se incluye en el Modelo 303 como IVA deducible, reduciendo el importe a ingresar. La regla es la misma: el gasto debe estar vinculado a la actividad y justificado con factura completa (no tique).

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