Calendario fiscal 2026: todas las fechas para autónomos y pymes
Este calendario recoge las fechas más importantes del año fiscal 2026 para autónomos, pymes y sociedades en España. Los plazos corresponden a la normativa estatal: cuando el día 20 cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se amplía al siguiente día hábil.
¿Qué es el calendario fiscal y por qué importa?
El calendario fiscal es la planificación anual de las obligaciones tributarias y administrativas con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Para un autónomo o una pyme, conocer estas fechas no es una formalidad: presentar fuera de plazo conlleva recargos automáticos que van del 1% al 15% sobre la cantidad a ingresar, además de intereses de demora si la deuda se ingresa después de 12 meses.
Las consecuencias prácticas de no respetar el calendario fiscal son tres:
- Recargos extemporáneos: si presentas una autoliquidación tardía sin requerimiento previo de Hacienda, el recargo es del 1% en el primer mes y aumenta 1 punto por cada mes adicional, con un máximo del 15% a partir del 12.º mes (Art. 27 LGT).
- Sanciones por presentación incorrecta: si el resultado sale a devolver y lo presentas tarde, la sanción mínima suele ser de 200 € (Art. 198 LGT).
- Pérdida de la deducibilidad: para gastos vinculados a periodos prescritos, no podrás compensar el IVA soportado ni deducir gastos en IRPF.
¿A quién afecta cada modelo?
- Modelo 303 (IVA trimestral): a todos los autónomos y sociedades en estimación directa (excluidos los acogidos al régimen simplificado o recargo de equivalencia). Calcular el resultado del Modelo 303.
- Modelo 130 (pago fraccionado IRPF): a autónomos en estimación directa (normal o simplificada) cuya actividad no esté sometida al menos al 70% a retención. Calculadora del Modelo 130.
- Modelo 111 (retenciones IRPF): a empresarios y profesionales que paguen rendimientos del trabajo, profesionales o de actividades agrícolas/ganaderas. Si tienes empleados o pagas a profesionales con retención, lo presentas.
- Modelo 115 (retenciones alquileres): a quien alquila un inmueble urbano para actividad económica (oficinas, locales). El inquilino retiene normalmente el 19%.
- Modelo 390 (resumen anual IVA): a quienes presentaron el 303 durante el año, salvo los acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información).
- Modelo 190 (resumen anual retenciones IRPF): a quienes hayan presentado modelos 111 durante el año.
- Modelo 347 (operaciones con terceros): a quienes hayan realizado operaciones superiores a 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor en el año natural.
- Renta (Modelo 100): a particulares y autónomos personas físicas. Plazo abril a junio.
- Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200): a sociedades. Plazo 25 días naturales tras los 6 meses desde el cierre del ejercicio. Estimar el Impuesto sobre Sociedades.
Enero 2026 — Modelos del 4T 2025
Febrero 2026
Abril 2026 — Modelos del 1T 2026
Mayo — Junio 2026 — Renta 2025
Julio 2026 — Modelos del 2T 2026
Octubre 2026 — Modelos del 3T 2026
Noviembre 2026
Enero 2027 — Modelos del 4T 2026
Consejos prácticos para no perder plazos
- Domicilia siempre que puedas: si domicilias el pago, ganas hasta 5 días de margen (la AEAT cobra el día 30 en lugar del 20). Además, evitas errores de transferencia y olvidos.
- Programa recordatorios el día 10: presentar el día 20 es habitual; recibir un aviso 10 días antes te da margen para revisar facturas y resolver dudas con tu gestor.
- Usa el Modelo 303 con cálculo previo: antes de presentar, simula el resultado con nuestra calculadora del Modelo 303 para validar la cifra que verás en el formulario oficial.
- Guarda los justificantes de presentación: la AEAT envía un CSV de cada presentación; descárgalo y guárdalo. Es la única prueba válida en caso de inspección.
- Anticipa los resúmenes anuales: los modelos 390, 190 y 180 se presentan en enero, justo después del 4T. Si tu gestor está saturado, prepara los borradores en diciembre.
- Atención a festivos autonómicos: el calendario AEAT respeta los festivos nacionales y de Madrid, pero algunos festivos autonómicos pueden ampliar plazos en tu comunidad.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
La AEAT distingue entre presentar tarde sin requerimiento previo (recargo automático del 1-15%) y presentar tarde tras requerimiento (sanción del 50-150% sobre la cantidad). En la práctica, si te das cuenta de que olvidaste un modelo, lo mejor es presentarlo voluntariamente cuanto antes para limitar el recargo:
- 1 mes tarde: recargo del 1% + 1% por cada mes adicional, hasta el 12.º mes.
- Más de 12 meses: recargo fijo del 15% más intereses de demora desde el final de los 12 meses.
- Tras requerimiento de Hacienda: sanción del 50% si pagas en el plazo voluntario que te dan, hasta 150% en casos graves o con perjuicio económico para Hacienda.
El tipo de interés de demora para 2026 está fijado por la Ley de Presupuestos. Consulta el porcentaje vigente en la web de la AEAT antes de calcular cualquier liquidación tardía.
Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal
¿Si el 20 cae en fin de semana, qué pasa?
Cuando el último día del plazo es sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se amplía automáticamente al siguiente día hábil. Por ejemplo, si el 20 de julio cae en sábado, el plazo termina el lunes 22. La AEAT lo aplica de oficio: no hace falta solicitar prórroga.
¿Puedo presentar el Modelo 303 antes del día 1 del mes correspondiente?
Sí. El plazo es del 1 al 20 del mes siguiente al cierre del trimestre. Puedes presentar desde el día 1 sin esperar al límite. Para domiciliación, el plazo se cierra el día 15 (5 días antes que para presentación con cargo en cuenta).
¿La cuota de autónomos también tiene un calendario?
Sí, pero es independiente de la AEAT. La cuota mensual de autónomos se cobra entre el día 25 y final de mes por la Seguridad Social. Si cambias de tramo en el sistema de ingresos reales, los cambios se aplican el bimestre siguiente. Usa la calculadora de cuota de autónomos 2026 para estimar la tuya.
¿Qué calendario sigo si vivo en País Vasco o Navarra?
El País Vasco (Hacienda Foral de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava) y Navarra tienen sus propios calendarios. Los plazos son similares pero pueden diferir en algunos modelos. Consulta directamente la web de tu Hacienda Foral.
¿El Modelo 720 sigue siendo obligatorio?
El Modelo 720 (declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero) sigue vigente para personas físicas y jurídicas con bienes en el extranjero superiores a 50.000 €. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. El régimen sancionador desproporcionado fue anulado por el TJUE en 2022, pero la obligación de declarar permanece.
Glosario rápido de modelos AEAT
- Modelo 100: Declaración anual de la Renta (IRPF).
- Modelo 111: Retenciones de IRPF practicadas a trabajadores y profesionales.
- Modelo 115: Retenciones por alquileres de inmuebles urbanos.
- Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa.
- Modelo 131: Pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación objetiva (módulos).
- Modelo 180: Resumen anual de retenciones por alquileres.
- Modelo 190: Resumen anual de retenciones a trabajadores y profesionales.
- Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades.
- Modelo 202: Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Modelo 303: IVA trimestral (autoliquidación).
- Modelo 347: Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €.
- Modelo 349: Operaciones intracomunitarias.
- Modelo 390: Resumen anual del IVA.
- Modelo 720: Declaración informativa de bienes en el extranjero.