Calculadora de IVA online: añade o quita el IVA al instante
Introduce un importe, elige 21%, 10% o 4% y obtén base imponible, cuota de IVA y total al momento. Sin registro y con botón para copiar el resultado.
Calcula el IVA de un importe
Cómo calcular el IVA con esta calculadora
Para añadir IVA multiplica la base por 1 + tipo de IVA. Para quitar IVA de un precio final, divide el total entre 1 + tipo de IVA.
Esta calculadora permite obtener la base imponible, la cuota de IVA y el total de una factura o precio. Sirve tanto para añadir IVA a una base como para desglosarlo desde un importe final.
Fórmula utilizada
- Total con IVA = Base imponible × (1 + tipo IVA)
- Cuota IVA = Base imponible × tipo IVA
- Base imponible = Total con IVA ÷ (1 + tipo IVA)
Ejemplo rápido
Si la base imponible es 1.000 € y aplicas IVA general del 21%, la cuota de IVA será 210 € y el total será 1.210 €.
Tipos de IVA en España en 2026
En España hay tres tipos de IVA: el general del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. Además existen operaciones exentas, que tributan al 0%.
Antes de calcular el IVA de una factura hay que saber qué tipo le corresponde, porque el tipo no lo elige quien factura: lo fija la Ley 37/1992 según el producto o servicio. Estos son los tramos vigentes:
- IVA general (21%). El tipo por defecto. Se aplica a todo lo que no esté expresamente incluido en los otros tipos: servicios profesionales, electrónica, ropa, muebles, vehículos, suministros o la mayoría de trabajos de un autónomo.
- IVA reducido (10%). Hostelería y restauración, transporte de viajeros, entradas a espectáculos, vivienda nueva, la mayoría de alimentos no básicos, agua y determinadas obras de reforma de vivienda.
- IVA superreducido (4%). Los bienes de primera necesidad: pan común, leche, huevos, frutas, verduras, legumbres, quesos, cereales, libros, periódicos, medicamentos de uso humano, prótesis y vivienda de protección oficial.
- Operaciones exentas (0%). No llevan IVA: sanidad, educación reglada, seguros, alquiler de vivienda habitual o servicios financieros, entre otros.
Si operas en Canarias, Ceuta o Melilla el IVA no se aplica. En Canarias el impuesto equivalente es el IGIC, que tiene sus propios tipos: puedes calcularlo con la calculadora de IGIC.
Añadir IVA y quitar IVA: las dos operaciones
Calcular el IVA es siempre una de estas dos cosas, y confundirlas es el error más común al hacer una factura.
Añadir IVA a una base imponible
Es lo que haces al emitir una factura: tienes el precio sin impuestos (la base imponible) y necesitas el total que va a pagar el cliente. Se multiplica por 1 más el tipo. Con una base de 1.000 € al 21%: la cuota de IVA es 1.000 × 0,21 = 210 € y el total es 1.000 × 1,21 = 1.210 €.
Quitar el IVA de un precio final
Es la operación inversa y la que más se equivoca: tienes un importe que ya lleva el IVA dentro y quieres saber cuánto era la base. Aquí no se resta el 21%, se divide entre 1,21. De un total de 1.210 €, la base es 1.210 ÷ 1,21 = 1.000 € y el IVA incluido es 210 €.
Restar directamente el 21% de 1.210 € daría 955,90 €, que es un resultado incorrecto: el porcentaje se aplica sobre la base, no sobre el total. Si necesitas hacer esta operación a menudo, usa la calculadora de quitar IVA de un precio.
IVA repercutido e IVA soportado
El IVA repercutido es el que cobras a tus clientes; el IVA soportado es el que pagas a tus proveedores. A Hacienda le ingresas la diferencia entre ambos.
Un autónomo o una empresa no se queda el IVA que cobra: actúa como recaudador. Cada trimestre suma el IVA que ha repercutido en sus facturas emitidas, resta el IVA soportado en sus gastos deducibles, y liquida la diferencia con la Agencia Tributaria mediante el modelo 303.
Si has repercutido 4.200 € y soportado 1.500 €, ingresas 2.700 €. Si el soportado supera al repercutido, el resultado sale negativo y puedes compensarlo en trimestres siguientes o solicitar la devolución en el último del año. Puedes simular la liquidación completa en la calculadora del Modelo 303.
Errores frecuentes al calcular el IVA
- Restar el porcentaje en lugar de dividir. Para quitar el IVA hay que dividir entre 1,21, no restar el 21%.
- Aplicar el tipo equivocado. El tipo depende del producto o servicio, no de quién factura. Una comida es 10%, pero el catering para una empresa puede ser 21%.
- Calcular el IVA antes que el descuento. El descuento comercial se aplica primero sobre la base; el IVA se calcula después, sobre la base ya rebajada.
- Mezclar IVA e IRPF en la misma operación. En una factura de autónomo el IVA suma y la retención de IRPF resta, y ambos se calculan sobre la misma base imponible, nunca uno sobre el otro. Compruébalo con la calculadora de retención de IRPF.
- Redondear a mitad del cálculo. Redondea solo el resultado final a dos decimales, no los pasos intermedios.
Actualización normativa y metodología
Última revisión: mayo de 2026. Cálculo orientado a normativa española vigente, contrastado con fuentes oficiales enlazadas en esta página.