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Calculadora de recargo de equivalencia 2026

Calcula con datos actualizados a 2026, explicación de fórmula, ejemplo práctico, fuentes oficiales y procesamiento privado en tu navegador.

✓ Actualizado ✓ Normativa AEAT y Seguridad Social 2026 ✓ Contrastado con fuentes oficiales ✓ Sin registro · 100% privado
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Cómo usar Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia se calcula aplicando el porcentaje de recargo sobre la base imponible, además de la cuota de IVA correspondiente.

Herramienta para estimar el total de factura en operaciones sujetas al régimen especial de recargo de equivalencia, habitual en comerciantes minoristas.

Fórmula utilizada

  • Cuota IVA = Base imponible × tipo IVA
  • Recargo = Base imponible × tipo recargo
  • Total factura = Base imponible + cuota IVA + recargo

Ejemplo rápido

Para una base de 1.000 € con IVA del 21% y recargo del 5,2%, el IVA será 210 €, el recargo 52 € y el total 1.262 €.

Actualización normativa y metodología

Última revisión: julio de 2026. Cálculo orientado a normativa española vigente, contrastado con fuentes oficiales enlazadas en esta página.

  • Los importes se calculan localmente en tu navegador y no se envían a ningún servidor.
  • Las reglas aplicadas son simplificaciones útiles para estimación; pueden existir casos especiales, deducciones o criterios autonómicos.
  • Para decisiones fiscales reales, revisa el resultado con la AEAT, Seguridad Social o un asesor fiscal colegiado.

Preguntas frecuentes de Recargo de equivalencia

¿Quién aplica recargo de equivalencia?
Normalmente se aplica a comerciantes minoristas personas físicas que venden al consumidor final y cumplen los requisitos del régimen especial.
¿El recargo sustituye a la declaración de IVA?
En términos generales, el minorista soporta el recargo en sus compras y no presenta autoliquidaciones ordinarias de IVA por esas operaciones.
¿El cálculo se envía a un servidor?
No. La herramienta calcula en tu navegador y no envía los importes introducidos a HerramientasFiscales.com.
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