¿Solo quieres el número? Esta guía explica el porqué; si buscas el resultado ya, usa la calculadora: añade o quita el IVA en un clic.

Calcular IVA

Cómo calcular el IVA en 2026: guía completa con ejemplos

Publicado: enero 2026 · Última actualización: julio 2026 · Revisado por el equipo editorial de HerramientasFiscales.com · Sobre nosotros

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto indirecto más relevante para autónomos y pymes en España. Esta guía explica los tipos vigentes en 2026, las fórmulas exactas para añadir o descontar IVA y los casos prácticos más habituales, con una calculadora gratuita para obtener el resultado en segundos.

Usar la calculadora de IVA 2026

Tipos de IVA vigentes en España en 2026

La Ley 37/1992 del IVA establece tres tipos impositivos en España. En 2026, los tipos son:

Tipo Porcentaje Ejemplos de bienes y servicios
General 21% Mayoría de bienes y servicios: electrónica, ropa, servicios profesionales, bebidas alcohólicas, vehículos
Reducido 10% Alimentos no básicos, hostelería y restauración, transporte de viajeros, viviendas de obra nueva, espectáculos
Superreducido 4% Pan, leche, queso, huevos, frutas, verduras, cereales, libros, periódicos, medicamentos, sillas de ruedas
Temporal 0% 0% Aceite de oliva, aceites de semillas y pastas (medida temporal desde 2023, prorrogada en 2026)

Fuente: Agencia Tributaria — Tipos de IVA

Fórmula para añadir IVA a una base imponible

Cuando conoces la base imponible (precio sin IVA) y quieres calcular el precio final:

Precio con IVA = Base imponible × (1 + tipo de IVA)
Cuota de IVA = Base imponible × tipo de IVA
Ejemplo — Factura de servicios con IVA al 21%:
Base imponible: 1.000 €
Cuota de IVA: 1.000 × 0,21 = 210 €
Total factura: 1.000 + 210 = 1.210 €
Ejemplo — Restaurante con IVA al 10%:
Base imponible: 50 €
Cuota de IVA: 50 × 0,10 = 5 €
Total: 50 + 5 = 55 €

Fórmula para descontar IVA de un precio final

Cuando el precio ya incluye IVA y necesitas calcular la base imponible:

Base imponible = Precio con IVA ÷ (1 + tipo de IVA)
Cuota de IVA = Precio con IVA − Base imponible
Ejemplo — Factura recibida de 1.210 € con IVA al 21%:
Base imponible: 1.210 ÷ 1,21 = 1.000 €
Cuota de IVA incluida: 1.210 − 1.000 = 210 €

El recargo de equivalencia

Los comerciantes minoristas en el régimen de recargo de equivalencia no liquidan IVA con Hacienda. En su lugar, sus proveedores les repercuten el IVA normal más un recargo adicional:

Tipo de IVA Recargo de equivalencia Total que paga el comerciante
21%5,2%26,2%
10%1,4%11,4%
4%0,5%4,5%

Operaciones exentas de IVA

Existen operaciones que no llevan IVA (exentas plenas) y operaciones que tributan al 0%. Las más relevantes son:

Las exenciones implican que no se repercute IVA al cliente pero tampoco se puede deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con esa actividad.

Qué IVA lleva cada producto o servicio: tabla de referencia

El error más frecuente al calcular el IVA no está en la fórmula, sino en aplicar el tipo equivocado. Esta tabla resume los casos más habituales en España:

TipoSe aplica a
21% generalElectrónica, ropa y calzado, electrodomésticos, carburantes, bebidas alcohólicas y refrescos azucarados, servicios profesionales (abogados, diseñadores, consultores), peluquería, gimnasios, veterinario (animales de compañía), reparaciones en general.
10% reducidoHostelería y restauración, transporte de viajeros, alimentos en general (los que no son básicos), agua, entrega de vivienda nueva, entradas a espectáculos culturales y deportivos de carácter aficionado, obras de renovación y reparación en vivienda con requisitos, flores y plantas.
4% superreducidoAlimentos básicos: pan común, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales y aceite de oliva. También libros, periódicos y revistas, medicamentos de uso humano, prótesis y sillas de ruedas, y viviendas de protección oficial de régimen especial.
Exento / 0%Sanidad, educación reglada, servicios financieros y de seguros, alquiler de vivienda habitual, loterías. Ver sección de operaciones exentas más abajo.

Ante la duda con un producto concreto, la referencia oficial es el buscador de la Agencia Tributaria. Y para aplicar cualquiera de estos tipos al instante, nuestra calculadora de IVA permite elegir 21%, 10% o 4% tanto para añadir como para quitar el impuesto.

IVA soportado e IVA repercutido: la mecánica del impuesto

Si eres autónomo o tienes una empresa, calcular el IVA de una factura es solo la mitad del trabajo. El IVA funciona como un sistema de compensación:

IVA repercutido es el que cobras a tus clientes en tus facturas de venta. No es dinero tuyo: lo recaudas por cuenta de Hacienda. IVA soportado es el que pagas a tus proveedores en las compras y gastos de tu actividad, y tienes derecho a deducirlo.

Cada trimestre liquidas la diferencia mediante el Modelo 303: si repercutiste más de lo que soportaste, ingresas la diferencia; si soportaste más, te queda un saldo a compensar. Por ejemplo, un autónomo que en un trimestre emite facturas por 6.000 € + 1.260 € de IVA (21%) y acumula gastos con 480 € de IVA soportado, presentará un 303 con resultado de 1.260 − 480 = 780 € a ingresar. Puedes simular tu liquidación con la calculadora del Modelo 303.

Tres ejemplos resueltos paso a paso

Ejemplo 1 — Añadir IVA del 21% (servicios profesionales). Una diseñadora presupuesta un trabajo en 1.500 € de base imponible. Cuota de IVA: 1.500 × 0,21 = 315 €. Total factura: 1.815 €. Si además su cliente es una empresa, aplicará retención de IRPF, que se resta de la base: puedes ver ese caso combinado en la calculadora de retención en facturas.

Ejemplo 2 — Extraer el IVA de un precio final (10%). Una cena en un restaurante cuesta 88 € IVA incluido. Base imponible: 88 ÷ 1,10 = 80 €. Cuota de IVA: 88 − 80 = 8 €. Fíjate en que dividimos entre 1,10: restar directamente el 10% de 88 (8,80 €) daría un resultado incorrecto.

Ejemplo 3 — Precio con IVA superreducido (4%). Un libro marcado a 25 € IVA incluido tiene una base de 25 ÷ 1,04 = 24,04 € y una cuota de 0,96 €.

IVA intracomunitario: cuando compras o vendes en la UE

Las operaciones entre empresas de distintos países de la UE tienen reglas propias. Si estás dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y compras a un proveedor europeo también registrado, la factura llega sin IVA y aplicas la inversión del sujeto pasivo: autoliquidas el IVA español declarándolo a la vez como repercutido y soportado en el 303 (efecto neutro en la mayoría de los casos). Si vendes a empresas de la UE registradas, emites igualmente sin IVA. Las ventas a particulares europeos, en cambio, llevan IVA (español o del país de destino, según el volumen). Estas operaciones se informan además en el modelo 349.

Errores comunes al calcular el IVA

Los cinco fallos que más vemos y cómo evitarlos:

Preguntas frecuentes sobre el cálculo del IVA

¿Qué IVA aplica en servicios de hostelería?
Los servicios de hostelería y restauración tributan al 10%. Sin embargo, las bebidas alcohólicas vendidas en hostelería tributan al tipo general del 21%. El alojamiento hotelero también tributa al 10%.
¿Qué pasa si presento el modelo 303 con resultado negativo?
Si el IVA soportado supera al IVA repercutido, el resultado es negativo. En el 1T, 2T y 3T puedes compensarlo en el trimestre siguiente. En el 4T (enero) puedes compensarlo o solicitar la devolución a través del modelo 390.
¿Un autónomo siempre tiene que repercutir IVA?
No. Los autónomos que realizan actividades exentas (médicos, profesores de enseñanza reglada, etc.) no repercuten IVA ni presentan el modelo 303. Los que ejercen actividades sujetas y no exentas sí están obligados a repercutir IVA y a presentar el modelo 303 trimestralmente.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 303?
El modelo 303 se presenta trimestralmente: del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4T). Cuando el día 20 cae en festivo o fin de semana, el plazo se prorroga al siguiente día hábil.
¿Qué es el IVA intracomunitario?
Las operaciones entre empresas de distintos países de la UE tienen un tratamiento especial. Las entregas de bienes entre empresarios de la UE están exentas si el comprador está registrado en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). El comprador aplica la inversión del sujeto pasivo y declara el IVA en su propio país.

Calcula el IVA de cualquier operación al instante

Usa nuestra calculadora gratuita para añadir o quitar IVA al 21%, 10%, 4% o 0%. Sin registro, sin envío de datos y con botón para copiar el resultado.

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