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Genera tu escrito para alegar o recurrir una multa de tráfico

Comprueba qué motivos puedes alegar contra tu multa, cuánto plazo te queda y si la infracción ha prescrito. La herramienta redacta el escrito de alegaciones —o el recurso de reposición si ya tienes la resolución— citando el artículo de la Ley de Tráfico en que se apoya cada motivo. Vale para multas de la DGT, de la policía local y de los organismos autonómicos.

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Alegaciones a una multa de tráfico

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Alegaciones a una multa de tráficoAlegaciones o recurso: motivos, plazos y escrito
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Motivos detectados1 motivo aplicable
Escrito que te correspondeEscrito de alegaciones (art. 95 LSV)
Plazo límite para presentarlo25 de septiembre de 2026 · quedan 10 días
Importe con pronto pago (−50%)50,00 € si pagas y renuncias a alegar (art. 94 LSV)
Prescripción de la infracciónNo prescrita · límite 21 de noviembre de 2026
Caducidad del expedienteCaducaría el 05 de septiembre de 2027 si no hay resolución expresa
Si pagas con el 50% de descuento renuncias a alegar y el expediente se cierra (art. 94 LSV): decide antes de pagar.

Revisa el borrador, sustituye los datos entre corchetes y preséntalo en la sede electrónica del órgano sancionador o en cualquier registro público.
A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO (DGT) D./Dña. [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con DNI/NIE nº [_____] y domicilio a efectos de notificaciones en [_____], en relación con el vehículo matrícula 1234 ABC, comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que ha sido notificado/a con fecha 05 de septiembre de 2026 del boletín de denuncia nº ES/2026/0001234, por una presunta infracción cometida el 21 de agosto de 2026 con el vehículo matrícula 1234 ABC, consistente en un exceso de velocidad detectado por radar o cinemómetro, calificada como leve, con una sanción propuesta de 100,00 €. Que, dentro del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES que establece el art. 95.1 LSV, formula las siguientes ALEGACIONES PRIMERA. — Valor probatorio de la denuncia. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico gozan de valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; en adelante, LSV). Se solicita que las alegaciones y las pruebas propuestas en este escrito sean valoradas frente a dicha presunción, que no constituye prueba plena y admite prueba en contrario. Se hace constar, además, que la denuncia no fue formulada por percepción directa de un agente presente en el lugar de los hechos, sino a través de un sistema de captación automático, circunstancia que debe tenerse en cuenta al valorar la prueba. OTROSÍ DIGO: que, al amparo del art. 95.1 LSV, se propone como prueba la incorporación al expediente de la siguiente documentación: el certificado de verificación metrológica en vigor del cinemómetro empleado, con indicación de su marca, modelo y número de serie, así como el reportaje fotográfico de la medición, así como del boletín de denuncia íntegro. SOLICITO que se admitan y practiquen y que, conforme al art. 95.2 LSV, se dé traslado de las presentes alegaciones al agente denunciante para que emita el informe correspondiente. Por lo expuesto, SOLICITA que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, previos los trámites oportunos, dicte resolución acordando el archivo del expediente sancionador o, subsidiariamente, la estimación parcial de las alegaciones formuladas, por ser todo ello conforme a Derecho. En _______________, a 15 de septiembre de 2026. Fdo.: [NOMBRE Y APELLIDOS]

¿Ya tienes el escrito? Presentarlo fuera de plazo lo invalida, y pagar con descuento cierra el expediente para siempre. Mira los pasos para presentarlo, dónde se registra y cuándo te compensa un abogado.

Ver cómo presentarlo

Cómo alegar una multa de tráfico paso a paso

Tienes 20 días naturales desde la notificación de la denuncia para alegar o para pagar con el 50 % de descuento (arts. 87.3, 94 y 95.1 de la Ley de Tráfico). Si ya has recibido la resolución sancionadora, el trámite es otro: recurso de reposición en el plazo de un mes (art. 96.2).

Esta herramienta genera el escrito que te corresponde según el momento del procedimiento en el que estés: un escrito de alegaciones si acabas de recibir la denuncia, o un recurso de reposición si ya te ha llegado la resolución sancionadora. A partir de los datos de tu multa calcula el plazo límite para presentarlo, el importe con pronto pago y si la infracción puede haber prescrito o el expediente haber caducado; después redacta los motivos que te aplican citando el artículo en el que se apoya cada uno, y propone la prueba concreta que conviene pedir según el tipo de infracción.

  1. Localiza los datos del boletín: fecha de notificación, calificación de la infracción (leve, grave o muy grave), número de expediente y matrícula. Todos figuran en la denuncia.
  2. Decide entre pagar con descuento o alegar: son excluyentes. Pagar el 50 % implica renunciar a alegar y cerrar el expediente (art. 94 LSV).
  3. Comprueba qué motivos concurren: dudas sobre quién conducía, falta de verificación del radar, señalización deficiente, errores en los datos del boletín, defectos de notificación, prescripción o caducidad.
  4. Genera y completa el escrito: descarga el borrador y sustituye los datos entre corchetes —nombre, DNI, domicilio y, si no conducías tú, los del conductor—.
  5. Preséntalo dentro de plazo: en la sede electrónica del órgano sancionador o en cualquier registro público, con las pruebas adjuntas, y guarda el justificante con la fecha.
  6. Si la resolución es desfavorable, recurre: un mes para el recurso de reposición (art. 96.2) y después la vía contencioso-administrativa.

Plazos, descuentos y prescripción que aplica la herramienta

  • Alegaciones = fecha de notificación de la denuncia + 20 días naturales (arts. 87.3 y 95.1 LSV)
  • Recurso de reposición = fecha de notificación de la resolución + 1 mes (art. 96.2 LSV)
  • Pronto pago = 50 % del importe dentro de esos 20 días, renunciando a alegar (art. 94 LSV)
  • Prescripción de la infracción = 3 meses las leves y 6 meses las graves y muy graves, desde la fecha de los hechos (art. 112.1 y 112.2 LSV)
  • Caducidad del expediente = 1 año desde el inicio del procedimiento sin resolución notificada (art. 112.3 LSV)

Ejemplo resuelto

Multa grave de 200 € por radar, hechos del 21 de agosto y denuncia notificada el 5 de septiembre: no hay prescripción (el límite son 6 meses) y el plazo para alegar termina el 25 de septiembre. Hasta esa fecha puedes pagar 100 € renunciando a alegar, o presentar el escrito pidiendo el certificado de verificación metrológica del cinemómetro.

Alegaciones o recurso: qué toca en cada momento

La confusión más frecuente es pedir un recurso cuando lo que toca son alegaciones, o al revés. El procedimiento sancionador de tráfico tiene dos ventanas distintas y en cada una el escrito se llama de otra forma y se apoya en otro artículo.

Acabas de recibir la denuncia. Dispones de 20 días naturales para formular alegaciones y proponer prueba (art. 95.1 LSV). Es el mejor momento: aquí todavía se puede pedir el informe del agente denunciante y la documentación técnica del radar. Si no alegas ni pagas, en los supuestos del art. 95.4 —infracciones leves, graves que no detraigan puntos y graves o muy graves notificadas en el acto— la propia denuncia surte efecto de resolución y la sanción puede ejecutarse a los 30 días naturales.

Ya tienes la resolución sancionadora. El plazo para alegar ha pasado: lo que procede es un recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 96.2 LSV). Ojo con dos límites: el recurso no suspende la ejecución de la sanción salvo acuerdo expreso (art. 96.3) y, sobre todo, el art. 96.4 impide que se valoren en el recurso hechos, documentos y alegaciones que pudiste haber aportado en el trámite de alegaciones. Por eso el escrito de alegaciones es el momento de aportarlo todo, y no el recurso.

Recurso desestimado o silencio. Si en un mes no recae resolución expresa, el recurso se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa (art. 96.5 LSV), que ya exige demanda ante el juzgado y, en la práctica, abogado.

Plazos del procedimiento sancionador de tráfico
TrámitePlazoArtículo
Alegaciones contra la denuncia20 días naturales desde la notificaciónart. 95.1 LSV
Pago con descuento del 50 %20 días naturales desde la notificaciónart. 94 LSV
Ejecución si no alegas ni pagas30 días naturales desde la notificaciónart. 95.4 LSV
Recurso de reposición contra la resolución1 mes desde la notificaciónart. 96.2 LSV
Prescripción de la infracción3 meses las leves · 6 meses las graves y muy gravesart. 112.1 LSV
Caducidad del expediente sancionador1 año desde su inicio sin resoluciónart. 112.3 LSV
Prescripción de la sanción ya firme4 añosart. 112.4 LSV

Qué motivos se pueden alegar contra una multa

Estos son los motivos que la herramienta redacta, con el precepto en el que se apoya cada uno. No son excluyentes: se pueden acumular en el mismo escrito.

  • La denuncia no es prueba plena. Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88 LSV). Es una presunción que admite prueba contraria, no una verdad indiscutible, y cuando la denuncia no procede de la percepción directa de un agente sino de un sistema automático, conviene hacerlo constar.
  • Prescripción de la infracción. Si entre los hechos y la notificación de la denuncia pasaron más de 3 meses (leves) o 6 meses (graves y muy graves) sin actuación administrativa interruptiva, la infracción ha prescrito (art. 112.1 y 112.2 LSV). Es el motivo más eficaz y el más fácil de comprobar: basta comparar las dos fechas del boletín.
  • Caducidad del expediente. Si transcurre un año desde el inicio del procedimiento sin que se dicte y notifique resolución, procede declarar la caducidad y archivar (art. 112.3 LSV).
  • Falta de verificación del cinemómetro. En multas de radar puede solicitarse el certificado de verificación metrológica en vigor del aparato. Sin esa acreditación, la medición pierde la fiabilidad técnica que necesita para sostener la sanción.
  • Señalización deficiente o no reglamentaria. Cuando la señal o la marca vial no era visible con la antelación suficiente, no estaba correctamente colocada o no era reglamentaria, la conducta exigible no pudo conocerse.
  • Errores en los datos del boletín. El art. 87.2 LSV exige que la denuncia identifique el vehículo, al denunciado si se conoce, el hecho con su lugar, fecha y hora, y al denunciante. Un error en la matrícula, en el lugar o en la hora impide identificar con certeza el hecho sancionado y causa indefensión.
  • Defectos de forma en la notificación. La notificación debe indicar la infracción, la sanción que pudiera corresponder, los puntos que detraería, el órgano competente y el plazo y la forma para pagar o alegar (art. 87.3 LSV). Si falta alguno de esos extremos, el derecho de defensa queda limitado.
  • No eras tú quien conducía. Puede alegarse, pero acompañado de la identificación del conductor: el titular está obligado a facilitarla (art. 11.1.a LSV) y no hacerlo se sanciona con el doble del importe de la infracción originaria si es leve y el triple si es grave o muy grave (arts. 77.j y 80.2.b LSV). Negarlo sin identificar a nadie suele salir más caro que la multa inicial.

Qué no suele funcionar

Por experiencia de los recursos que se resuelven cada año, no prosperan las alegaciones basadas en desconocer la norma, en la prisa o en una urgencia no acreditada documentalmente, ni las que se limitan a negar el hecho sin aportar ni proponer prueba. Tampoco ayuda presentar un escrito genérico: el art. 95.2 LSV obliga a dar traslado al agente denunciante cuando las alegaciones aportan datos distintos de los que constan, y ese trámite solo se activa si dices algo concreto y comprobable.

Multas de aparcamiento, ORA y policía local

Si la multa es de estacionamiento, de la zona azul o la ha puesto la policía local, el órgano sancionador es tu ayuntamiento, no la DGT, pero el procedimiento y los plazos son los mismos que fija la Ley de Tráfico: 20 días naturales para alegar, 50 % de descuento por pronto pago y un mes para el recurso de reposición contra la resolución. Selecciona «Ayuntamiento · Policía Local» en el desplegable de órgano sancionador y el escrito saldrá dirigido correctamente.

Dos particularidades prácticas. La primera: el escrito se presenta en el registro electrónico del ayuntamiento, no en la sede de la DGT, y muchos municipios tienen además un trámite propio de alegaciones dentro de su sede. La segunda: en las denuncias de zona azul u ORA, buena parte de los ayuntamientos permiten anular la denuncia el mismo día abonando un importe reducido en el propio parquímetro; es una vía más rápida que alegar, pero depende de la ordenanza municipal, así que conviene comprobarla antes de dejar pasar el plazo.

En estas multas los motivos que más se usan son la señalización —líneas borradas, señal tapada por vegetación o por otro vehículo, tramo sin señal de inicio de zona— y los errores en los datos del boletín, porque la denuncia suele levantarse sin conductor presente y la descripción del lugar es donde con más frecuencia aparecen imprecisiones.

¿Es deducible la multa si el coche es de empresa o de un autónomo?

No. Las multas y sanciones administrativas no son gasto fiscalmente deducible, ni en el Impuesto sobre Sociedades ni en el IRPF de un autónomo, aunque el vehículo esté afecto a la actividad y la multa se pague desde la cuenta del negocio.

Lo dice el artículo 15.c) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que excluye expresamente de los gastos deducibles «las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo». Y afecta igual al autónomo en estimación directa, porque el artículo 28.1 de la Ley del IRPF remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades para determinar el rendimiento neto de la actividad.

En la práctica, esto significa que si has contabilizado la multa como gasto, hay que revertirla con un ajuste extracontable positivo al calcular la base imponible. Puedes comprobar el efecto en la estimación del Impuesto sobre Sociedades o, si eres autónomo, en el pago fraccionado del Modelo 130.

Hay un matiz que conviene revisar caso a caso: cuando la empresa asume la multa de una infracción cometida por un trabajador con un vehículo de empresa, esa asunción puede tener la consideración de retribución en especie para el empleado, con su correspondiente ingreso a cuenta. No es automático y depende de cómo esté articulada la cesión del vehículo, así que merece una consulta antes de darlo por hecho.

¿La multa es de un vehículo afecto a tu actividad? La parte de tráfico la resuelves con esta herramienta; la parte fiscal —ajuste extracontable, retribución en especie, IVA del vehículo— la lleva un asesor fiscal colegiado, que es a lo que nos dedicamos.

Consultar la parte fiscal

Qué hacer con el escrito una vez generado

  • Complétalo. Sustituye todo lo que aparece entre corchetes: nombre, DNI o NIE, domicilio a efectos de notificaciones y, si no conducías tú, nombre, DNI y número de permiso del conductor.
  • Adjunta la prueba. Copia del boletín, fotografías de la señalización o del lugar, tickets de la zona azul, partes o justificantes. El escrito ya propone qué documentación pedir al expediente según el tipo de infracción.
  • Preséntalo. En la sede electrónica de la DGT si la multa es suya, en el registro electrónico de tu ayuntamiento si es municipal, o en cualquier oficina de registro público.
  • Guarda el justificante. El resguardo con la fecha de presentación es lo que acredita que lo hiciste dentro de plazo.
  • Cuándo conviene un abogado. Si la sanción lleva aparejada pérdida de puntos, supera los 500 €, implica suspensión del permiso o hay alcoholemia o reincidencia, el coste de un especialista suele compensar frente a lo que te juegas.

Quién ha hecho esta herramienta y con qué fuentes

Última revisión: septiembre de 2026. Contenido elaborado por el equipo editorial de HerramientasFiscales.com a partir del texto consolidado del Real Decreto Legislativo 6/2015 publicado en el BOE, conforme a nuestra metodología de cálculo y nuestra política editorial. Cada plazo y cada motivo que redacta la herramienta lleva citado el artículo del que procede para que puedas contrastarlo en la fuente.

  • No somos un despacho de abogados. Esta herramienta no presta asesoramiento jurídico ni representación ante la DGT o tu ayuntamiento: genera un borrador que debes revisar y adaptar a tu caso.
  • Si la multa lleva aparejada pérdida de puntos o suspensión del permiso de conducción, consulta con un abogado especialista en derecho administrativo sancionador antes de presentar nada.
  • Los plazos y el escrito se calculan y se generan localmente en tu navegador: los datos de tu multa no se envían a ningún servidor.
  • Las ordenanzas municipales pueden añadir trámites propios en multas de la policía local; comprueba la de tu ayuntamiento.

Preguntas frecuentes sobre alegar y recurrir multas

¿Cuántos días tengo para alegar una multa de tráfico?
Veinte días naturales desde el día siguiente a la notificación de la denuncia (art. 95.1 de la Ley de Tráfico). Si en ese plazo no alegas ni pagas, la denuncia surte efecto de resolución sancionadora en los supuestos del art. 95.4 —infracciones leves, graves que no detraigan puntos y graves o muy graves notificadas en el acto— y la sanción puede ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación. En el resto de casos el procedimiento continúa hasta la resolución expresa.
¿Qué pasa si pago con el descuento del 50 % en vez de alegar?
El pago voluntario dentro de esos veinte días reduce la sanción a la mitad, pero implica renunciar a formular alegaciones: si las presentas después se tienen por no puestas, el procedimiento termina sin resolución expresa y se agota la vía administrativa, de modo que solo queda el recurso contencioso-administrativo (art. 94 LSV). Conviene decidir antes de pagar, porque el descuento no se recupera.
Ya tengo la resolución sancionadora, ¿puedo recurrirla?
Sí: cabe recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución (art. 96.2 LSV). Tiene dos límites que conviene conocer: no suspende la ejecución de la sanción salvo que se acuerde expresamente, y el art. 96.4 impide valorar en el recurso hechos, documentos y alegaciones que pudiste haber aportado en el trámite de alegaciones. Si en un mes no hay resolución expresa, el recurso se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa (art. 96.5).
Me ha llegado una multa y no conducía yo, ¿puedo alegarlo?
Puedes hacerlo, pero negarlo sin más es contraproducente: como titular del vehículo estás obligado a facilitar la identificación del conductor (art. 11.1.a LSV) y no identificarlo se sanciona como infracción muy grave (art. 77.j) con el doble del importe de la infracción originaria si esta es leve y el triple si es grave o muy grave (art. 80.2.b). Por eso el escrito que genera esta herramienta incluye el apartado para identificar al conductor con su nombre, DNI y número de permiso.
¿El escrito generado sirve para presentarlo en la sede electrónica?
Es un borrador orientativo con la estructura, los motivos y los artículos aplicables según los datos que introduces. Antes de presentarlo debes sustituir los datos entre corchetes (nombre, DNI, domicilio y, si procede, los del conductor) y revisar que los motivos se ajustan a tu caso. Puedes presentarlo en la sede electrónica del órgano sancionador o en cualquier registro público. No sustituye el criterio de un abogado si la multa lleva aparejada pérdida de puntos o suspensión del permiso.
¿El cálculo se envía a un servidor?
No. La herramienta calcula los plazos y genera el escrito en tu navegador y no envía los datos introducidos a HerramientasFiscales.com.
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