Revisa el borrador, sustituye los datos entre corchetes y preséntalo en la sede electrónica del órgano sancionador o en cualquier registro público.
Genera tu escrito para alegar o recurrir una multa de tráfico
Comprueba qué motivos puedes alegar contra tu multa, cuánto plazo te queda y si la infracción ha prescrito. La herramienta redacta el escrito de alegaciones —o el recurso de reposición si ya tienes la resolución— citando el artículo de la Ley de Tráfico en que se apoya cada motivo. Vale para multas de la DGT, de la policía local y de los organismos autonómicos.
Alegaciones a una multa de tráfico
Revisa el borrador, sustituye los datos entre corchetes y preséntalo en la sede electrónica del órgano sancionador o en cualquier registro público.
¿Ya tienes el escrito? Presentarlo fuera de plazo lo invalida, y pagar con descuento cierra el expediente para siempre. Mira los pasos para presentarlo, dónde se registra y cuándo te compensa un abogado.
Ver cómo presentarloCómo alegar una multa de tráfico paso a paso
Tienes 20 días naturales desde la notificación de la denuncia para alegar o para pagar con el 50 % de descuento (arts. 87.3, 94 y 95.1 de la Ley de Tráfico). Si ya has recibido la resolución sancionadora, el trámite es otro: recurso de reposición en el plazo de un mes (art. 96.2).
Esta herramienta genera el escrito que te corresponde según el momento del procedimiento en el que estés: un escrito de alegaciones si acabas de recibir la denuncia, o un recurso de reposición si ya te ha llegado la resolución sancionadora. A partir de los datos de tu multa calcula el plazo límite para presentarlo, el importe con pronto pago y si la infracción puede haber prescrito o el expediente haber caducado; después redacta los motivos que te aplican citando el artículo en el que se apoya cada uno, y propone la prueba concreta que conviene pedir según el tipo de infracción.
- Localiza los datos del boletín: fecha de notificación, calificación de la infracción (leve, grave o muy grave), número de expediente y matrícula. Todos figuran en la denuncia.
- Decide entre pagar con descuento o alegar: son excluyentes. Pagar el 50 % implica renunciar a alegar y cerrar el expediente (art. 94 LSV).
- Comprueba qué motivos concurren: dudas sobre quién conducía, falta de verificación del radar, señalización deficiente, errores en los datos del boletín, defectos de notificación, prescripción o caducidad.
- Genera y completa el escrito: descarga el borrador y sustituye los datos entre corchetes —nombre, DNI, domicilio y, si no conducías tú, los del conductor—.
- Preséntalo dentro de plazo: en la sede electrónica del órgano sancionador o en cualquier registro público, con las pruebas adjuntas, y guarda el justificante con la fecha.
- Si la resolución es desfavorable, recurre: un mes para el recurso de reposición (art. 96.2) y después la vía contencioso-administrativa.
Plazos, descuentos y prescripción que aplica la herramienta
- Alegaciones = fecha de notificación de la denuncia + 20 días naturales (arts. 87.3 y 95.1 LSV)
- Recurso de reposición = fecha de notificación de la resolución + 1 mes (art. 96.2 LSV)
- Pronto pago = 50 % del importe dentro de esos 20 días, renunciando a alegar (art. 94 LSV)
- Prescripción de la infracción = 3 meses las leves y 6 meses las graves y muy graves, desde la fecha de los hechos (art. 112.1 y 112.2 LSV)
- Caducidad del expediente = 1 año desde el inicio del procedimiento sin resolución notificada (art. 112.3 LSV)
Ejemplo resuelto
Multa grave de 200 € por radar, hechos del 21 de agosto y denuncia notificada el 5 de septiembre: no hay prescripción (el límite son 6 meses) y el plazo para alegar termina el 25 de septiembre. Hasta esa fecha puedes pagar 100 € renunciando a alegar, o presentar el escrito pidiendo el certificado de verificación metrológica del cinemómetro.
Alegaciones o recurso: qué toca en cada momento
La confusión más frecuente es pedir un recurso cuando lo que toca son alegaciones, o al revés. El procedimiento sancionador de tráfico tiene dos ventanas distintas y en cada una el escrito se llama de otra forma y se apoya en otro artículo.
Acabas de recibir la denuncia. Dispones de 20 días naturales para formular alegaciones y proponer prueba (art. 95.1 LSV). Es el mejor momento: aquí todavía se puede pedir el informe del agente denunciante y la documentación técnica del radar. Si no alegas ni pagas, en los supuestos del art. 95.4 —infracciones leves, graves que no detraigan puntos y graves o muy graves notificadas en el acto— la propia denuncia surte efecto de resolución y la sanción puede ejecutarse a los 30 días naturales.
Ya tienes la resolución sancionadora. El plazo para alegar ha pasado: lo que procede es un recurso de reposición, de carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 96.2 LSV). Ojo con dos límites: el recurso no suspende la ejecución de la sanción salvo acuerdo expreso (art. 96.3) y, sobre todo, el art. 96.4 impide que se valoren en el recurso hechos, documentos y alegaciones que pudiste haber aportado en el trámite de alegaciones. Por eso el escrito de alegaciones es el momento de aportarlo todo, y no el recurso.
Recurso desestimado o silencio. Si en un mes no recae resolución expresa, el recurso se entiende desestimado y queda abierta la vía contencioso-administrativa (art. 96.5 LSV), que ya exige demanda ante el juzgado y, en la práctica, abogado.
| Trámite | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Alegaciones contra la denuncia | 20 días naturales desde la notificación | art. 95.1 LSV |
| Pago con descuento del 50 % | 20 días naturales desde la notificación | art. 94 LSV |
| Ejecución si no alegas ni pagas | 30 días naturales desde la notificación | art. 95.4 LSV |
| Recurso de reposición contra la resolución | 1 mes desde la notificación | art. 96.2 LSV |
| Prescripción de la infracción | 3 meses las leves · 6 meses las graves y muy graves | art. 112.1 LSV |
| Caducidad del expediente sancionador | 1 año desde su inicio sin resolución | art. 112.3 LSV |
| Prescripción de la sanción ya firme | 4 años | art. 112.4 LSV |
Qué motivos se pueden alegar contra una multa
Estos son los motivos que la herramienta redacta, con el precepto en el que se apoya cada uno. No son excluyentes: se pueden acumular en el mismo escrito.
- La denuncia no es prueba plena. Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio salvo prueba en contrario (art. 88 LSV). Es una presunción que admite prueba contraria, no una verdad indiscutible, y cuando la denuncia no procede de la percepción directa de un agente sino de un sistema automático, conviene hacerlo constar.
- Prescripción de la infracción. Si entre los hechos y la notificación de la denuncia pasaron más de 3 meses (leves) o 6 meses (graves y muy graves) sin actuación administrativa interruptiva, la infracción ha prescrito (art. 112.1 y 112.2 LSV). Es el motivo más eficaz y el más fácil de comprobar: basta comparar las dos fechas del boletín.
- Caducidad del expediente. Si transcurre un año desde el inicio del procedimiento sin que se dicte y notifique resolución, procede declarar la caducidad y archivar (art. 112.3 LSV).
- Falta de verificación del cinemómetro. En multas de radar puede solicitarse el certificado de verificación metrológica en vigor del aparato. Sin esa acreditación, la medición pierde la fiabilidad técnica que necesita para sostener la sanción.
- Señalización deficiente o no reglamentaria. Cuando la señal o la marca vial no era visible con la antelación suficiente, no estaba correctamente colocada o no era reglamentaria, la conducta exigible no pudo conocerse.
- Errores en los datos del boletín. El art. 87.2 LSV exige que la denuncia identifique el vehículo, al denunciado si se conoce, el hecho con su lugar, fecha y hora, y al denunciante. Un error en la matrícula, en el lugar o en la hora impide identificar con certeza el hecho sancionado y causa indefensión.
- Defectos de forma en la notificación. La notificación debe indicar la infracción, la sanción que pudiera corresponder, los puntos que detraería, el órgano competente y el plazo y la forma para pagar o alegar (art. 87.3 LSV). Si falta alguno de esos extremos, el derecho de defensa queda limitado.
- No eras tú quien conducía. Puede alegarse, pero acompañado de la identificación del conductor: el titular está obligado a facilitarla (art. 11.1.a LSV) y no hacerlo se sanciona con el doble del importe de la infracción originaria si es leve y el triple si es grave o muy grave (arts. 77.j y 80.2.b LSV). Negarlo sin identificar a nadie suele salir más caro que la multa inicial.
Qué no suele funcionar
Por experiencia de los recursos que se resuelven cada año, no prosperan las alegaciones basadas en desconocer la norma, en la prisa o en una urgencia no acreditada documentalmente, ni las que se limitan a negar el hecho sin aportar ni proponer prueba. Tampoco ayuda presentar un escrito genérico: el art. 95.2 LSV obliga a dar traslado al agente denunciante cuando las alegaciones aportan datos distintos de los que constan, y ese trámite solo se activa si dices algo concreto y comprobable.
Multas de aparcamiento, ORA y policía local
Si la multa es de estacionamiento, de la zona azul o la ha puesto la policía local, el órgano sancionador es tu ayuntamiento, no la DGT, pero el procedimiento y los plazos son los mismos que fija la Ley de Tráfico: 20 días naturales para alegar, 50 % de descuento por pronto pago y un mes para el recurso de reposición contra la resolución. Selecciona «Ayuntamiento · Policía Local» en el desplegable de órgano sancionador y el escrito saldrá dirigido correctamente.
Dos particularidades prácticas. La primera: el escrito se presenta en el registro electrónico del ayuntamiento, no en la sede de la DGT, y muchos municipios tienen además un trámite propio de alegaciones dentro de su sede. La segunda: en las denuncias de zona azul u ORA, buena parte de los ayuntamientos permiten anular la denuncia el mismo día abonando un importe reducido en el propio parquímetro; es una vía más rápida que alegar, pero depende de la ordenanza municipal, así que conviene comprobarla antes de dejar pasar el plazo.
En estas multas los motivos que más se usan son la señalización —líneas borradas, señal tapada por vegetación o por otro vehículo, tramo sin señal de inicio de zona— y los errores en los datos del boletín, porque la denuncia suele levantarse sin conductor presente y la descripción del lugar es donde con más frecuencia aparecen imprecisiones.
¿Es deducible la multa si el coche es de empresa o de un autónomo?
No. Las multas y sanciones administrativas no son gasto fiscalmente deducible, ni en el Impuesto sobre Sociedades ni en el IRPF de un autónomo, aunque el vehículo esté afecto a la actividad y la multa se pague desde la cuenta del negocio.
Lo dice el artículo 15.c) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que excluye expresamente de los gastos deducibles «las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo». Y afecta igual al autónomo en estimación directa, porque el artículo 28.1 de la Ley del IRPF remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades para determinar el rendimiento neto de la actividad.
En la práctica, esto significa que si has contabilizado la multa como gasto, hay que revertirla con un ajuste extracontable positivo al calcular la base imponible. Puedes comprobar el efecto en la estimación del Impuesto sobre Sociedades o, si eres autónomo, en el pago fraccionado del Modelo 130.
Hay un matiz que conviene revisar caso a caso: cuando la empresa asume la multa de una infracción cometida por un trabajador con un vehículo de empresa, esa asunción puede tener la consideración de retribución en especie para el empleado, con su correspondiente ingreso a cuenta. No es automático y depende de cómo esté articulada la cesión del vehículo, así que merece una consulta antes de darlo por hecho.
¿La multa es de un vehículo afecto a tu actividad? La parte de tráfico la resuelves con esta herramienta; la parte fiscal —ajuste extracontable, retribución en especie, IVA del vehículo— la lleva un asesor fiscal colegiado, que es a lo que nos dedicamos.
Consultar la parte fiscalQué hacer con el escrito una vez generado
Quién ha hecho esta herramienta y con qué fuentes
Última revisión: septiembre de 2026. Contenido elaborado por el equipo editorial de HerramientasFiscales.com a partir del texto consolidado del Real Decreto Legislativo 6/2015 publicado en el BOE, conforme a nuestra metodología de cálculo y nuestra política editorial. Cada plazo y cada motivo que redacta la herramienta lleva citado el artículo del que procede para que puedas contrastarlo en la fuente.