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Indemnización por fin de contrato temporal: cuándo cobras los 12 días por año

Pablo Fernández García, asesor fiscal 31 agosto 2026 14 min de lectura Revisado con fuentes oficiales

Terminas un contrato temporal, recoges tus cosas en una caja y alguien te desea suerte. Lo que casi nadie te dice es que la empresa te debe una indemnización por fin de contrato temporal solo por haber llegado a la fecha de fin —poca, pero tuya—: 12 días de salario por cada año trabajado. No viene en la última nómina, viene aparte, y si no lo miras se queda donde está. Aquí tienes cuándo te corresponde, cuándo son exactamente 0 €, cómo se calcula y por qué Hacienda se lleva su parte.

contrato temporal indemnización finiquito Estatuto IRPF
Trabajador con chaleco recogiendo sus pertenencias en una caja de cartón al terminar su contrato temporal en la oficina
Foto de RDNE Stock project en Pexels

La respuesta corta: 12 días y aparte del finiquito

El artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores lo dice sin rodeos: cuando un contrato temporal llega a su fin, el trabajador tiene derecho a «una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio».

Indemnización = salario diario (bruto anual ÷ 365) × 12 días × años trabajados

Tres cosas que conviene fijar desde el principio, porque son las que más confusión generan:

  • Es automática. No hay que pedirla ni negociarla: nace sola el día que el contrato termina. Pero si no aparece en el papel, alguien tiene que reclamarla, y ese alguien eres tú.
  • Va aparte del finiquito. El finiquito son los días de salario pendientes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. La indemnización de 12 días es un concepto añadido a todo eso.
  • Es modesta. Con contratos cortos hablamos de decenas o pocos cientos de euros. No es la indemnización por despido y no hay que esperar que lo sea. Aun así, es dinero que te pertenece.

Y hay un matiz que se lleva por delante muchas expectativas: no todos los contratos temporales generan esta indemnización. Hay dos que pagan exactamente cero. Vamos con ello.

Qué contratos dan derecho (y cuáles pagan 0 €)

Desde la reforma laboral de 2021 —en vigor para los contratos nuevos desde el 30 de marzo de 2022— en España solo se pueden firmar dos tipos de contrato temporal: el de circunstancias de la producción (un pico de trabajo puntual e imprevisible, con un tope de seis meses ampliable a un año por convenio) y el de sustitución (cubrir a alguien con derecho a reserva del puesto, lo que antes se llamaba interinidad). El contrato de obra o servicio y el eventual desaparecieron.

Y aquí está la línea que lo decide todo: el artículo 49.1.c) reconoce los 12 días «excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución». Traducido:

Situación¿Indemnización?Cuánto
Contrato por circunstancias de la producción que llega a su fin12 días de salario por año
Contrato de las modalidades antiguas (obra/servicio, eventual) que aún siguiera vigente, al extinguirse12 días/año (8 a 11 si se firmó antes de 2015)
Contrato por sustitución (antigua interinidad): vuelve la persona sustituidaNO0 €
Contrato formativo (formación en alternancia o para la práctica profesional)NO0 €
Fijo-discontinuo: acaba la campaña o la temporadaNO0 € — el contrato no se extingue, se interrumpe hasta el siguiente llamamiento
No superas el periodo de prueba (sea el contrato temporal o indefinido)NO0 €
Contrato temporal en fraude de ley (sin causa real, encadenado de más): al terminar, se considera despido20 o 33 días/año, según se declare

Las modalidades antiguas —obra o servicio, eventual— ya no se pueden firmar: los contratos de obra, desde el 31 de diciembre de 2021; el resto, desde el 30 de marzo de 2022. A estas alturas quedan muy pocos en vigor. La fila del fraude de ley y la del abuso de temporalidad en el sector público no salen del artículo 49.1.c) sino de la doctrina de los tribunales, que vienen reconociendo una indemnización de 20 días por año —con el tope de doce mensualidades— cuando la Administración encadena nombramientos temporales sin cobertura legal. Si tu caso es de sector público, es terreno para consultar con un laboralista.

El dato Según la Encuesta de Población Activa del INE, la tasa de temporalidad bajó al 15,1 % en el segundo trimestre de 2026: en los dieciséis años anteriores a la reforma laboral de 2021 no había bajado nunca del 22 %. Cada vez hay menos contratos temporales —y por tanto menos gente a la que le tocan estos 12 días—, pero quien los cobra a menudo no sabe que existen, porque nunca aparecen en una nómina.

Cómo se calcula, paso a paso

La cuenta es sencilla si respetas el orden. Ten a mano tu contrato (para las fechas) y tus nóminas o el propio contrato (para el salario bruto).

  1. Comprueba que tienes derecho. Mira el tipo de contrato en la cabecera: si pone «sustitución» o es formativo, la indemnización es 0 € y aquí acaba la cuenta. Si es por circunstancias de la producción —o un obra/eventual antiguo—, sigue.
  2. Coge tu salario bruto anual con las pagas incluidas. Bruto, no lo que te llega al banco. Es el mismo criterio que se usa para el salario regulador del despido: entran salario base, complementos y pagas extra; quedan fuera las dietas que compensan un gasto real.
  3. Salario diario = bruto anual ÷ 365. Entre 365, no entre 12. Algún convenio o programa de nóminas divide entre 360: si la cifra de la empresa te sale un pelín más alta que la tuya, mira por dónde ha dividido.
  4. Cuenta los días que has estado de alta, desde la fecha de inicio hasta el último día del contrato, ambos incluidos.
  5. Días de indemnización = 12 × (meses trabajados ÷ 12). Es la «parte proporcional» de la que habla la ley: los 12 días son por año completo, y se prorratean si has trabajado menos (los periodos inferiores al mes, por días). Si tu contrato es anterior a 2015, sustituye el 12 por el número de la escala reducida que verás más abajo.
  6. Indemnización = salario diario × días de indemnización. Ese importe se suma al finiquito, en una línea propia.

Si prefieres no hacer la aritmética a mano, la calculadora de indemnización de esta web lleva la opción «Fin de contrato temporal · 12 días por año» en el desplegable: metes fechas y salario y te da la cifra, sin enviar nada a ningún servidor.

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Elige el tipo «Fin de contrato temporal», introduce las dos fechas del contrato y tu salario bruto anual. La calculadora prorratea los días y te da la indemnización que la empresa debería incluir en el finiquito. Gratis y sin registro.

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El caso de Marta, con todos los números

Marta firma un contrato por circunstancias de la producción para reforzar el almacén de una empresa de logística durante la campaña. Empieza el 1 de septiembre de 2025 y el contrato termina el 30 de abril de 2026, sin prórroga. Su salario bruto anual pactado, con las pagas prorrateadas, es de 21.000 €.

Salario diario = 21.000 € ÷ 365 = 57,5342 €/día
Tiempo trabajado (1-sep-2025 a 30-abr-2026) = 8 meses
Días de indemnización = 12 × (8 ÷ 12) = 8 días
Indemnización = 57,5342 € × 8 = 460,27 €

Trabajamos con el salario diario sin redondear. Si rehaces la cuenta con 57,53 € te saldrán un par de céntimos de diferencia: es redondeo, no un error. Los tramos inferiores al mes se prorratean por días.

460 euros. Ni un mes de sueldo, ni cerca. Por eso mucha gente que espera «una indemnización» al acabar un temporal se lleva un chasco: esto no es la compensación por un despido, es una compensación pequeña por la precariedad de un contrato con fecha de caducidad. Pero fíjate en la otra cara: si Marta firma el finiquito sin mirar y esos 460 € no están, los ha regalado. Y si en vez de un contrato Marta hubiera encadenado tres campañas seguidas, la cifra —y la conversación— serían muy distintas.

Compara Ese mismo contrato de Marta, si fuera por sustitución en lugar de por circunstancias de la producción, daría 0 € de indemnización. Misma duración, mismo salario, mismo trabajo: la única diferencia es la casilla que marcó la empresa al contratar. Por eso el primer paso siempre es leer qué pone en la cabecera del contrato.
Persona firmando un documento de liquidación sobre la mesa de una oficina
Foto de cottonbro studio en Pexels

Los contratos antiguos: la escala de 8 a 12 días

Los 12 días no siempre fueron 12. La disposición transitoria octava del Estatuto fija una escala según cuándo se firmó el contrato, no según cuándo termina:

Contrato temporal celebrado…Días de salario por año
Antes del 4 de marzo de 2001Sin indemnización
Entre el 4-03-2001 y el 31-12-20118 días
Desde el 1 de enero de 20129 días
Desde el 1 de enero de 201310 días
Desde el 1 de enero de 201411 días
Desde el 1 de enero de 201512 días

En la práctica, y salvo que arrastres un contrato que lleva vivo más de una década, tu contrato se firmó en 2015 o después y te tocan los 12 días. La escala reducida solo entra en juego con contratos muy antiguos que nunca se extinguieron —cada vez menos habituales—, y ahí el número que se aplica es el de la fecha de la firma original, aunque el contrato haya durado años.

Fijo discontinuo, encadenamiento y fraude de ley

Hay tres situaciones donde «fin de contrato» no significa lo que parece, y las tres cambian la respuesta.

Fijo-discontinuo. Si eres fijo-discontinuo y termina la temporada, no hay indemnización: tu contrato no se extingue, entra en pausa. La empresa está obligada a volver a llamarte cuando arranque el siguiente periodo de actividad, según el orden que fije el convenio. Si no te llama —o llama a otro en tu lugar—, eso sí es un despido, y entonces se abre la puerta a los 33 días por año. La clave está en distinguir «no me han llamado todavía» de «no piensan llamarme».

Encadenamiento. El artículo 15.5 del Estatuto pone un límite: si en un periodo de 24 meses has trabajado más de 18 meses con dos o más contratos por circunstancias de la producción para la misma empresa o grupo, te conviertes en trabajador fijo por ministerio de la ley. No es algo que tengas que pedir: ya lo eres. Y desde ese momento, si te dan por terminado el contrato, no es un fin de contrato temporal con 12 días: es un despido, con lo que eso implica.

Fraude de ley. Un contrato temporal necesita una causa real y bien explicada en el propio contrato: qué pico de trabajo lo justifica y por qué esa duración. Si la causa es genérica, falsa o el contrato encubre una necesidad permanente, un juez puede declararlo indefinido. Consecuencia: cuando la empresa lo «termina», está despidiendo, y la indemnización deja de ser 12 días para ser 20 o 33 por año.

La pregunta que conviene hacerse Si llevas más de año y medio en la misma empresa saltando de un contrato temporal a otro para hacer básicamente el mismo trabajo, tu situación probablemente ya no es «temporal» a ojos de la ley. Antes de firmar un finiquito de 200 €, merece la pena que un laboralista mire tus contratos: la diferencia entre tener razón y no tenerla puede ser de varios miles de euros.

El preaviso de 15 días y qué pasa si no te lo dan

El mismo artículo 49.1.c) añade una obligación fácil de olvidar: si el contrato temporal ha durado más de un año, la parte que decide no continuar debe avisar a la otra con quince días de antelación. Aplica en las dos direcciones: la empresa a ti, y tú a la empresa si eres quien se va antes de tiempo.

¿Y si la empresa no preavisa? El contrato termina igual —el preaviso no lo prorroga—, pero la empresa te debe una indemnización sustitutoria equivalente al salario de los días de preaviso que se ha saltado. Si avisó con cinco días en lugar de quince, te debe diez días de salario. Es otro concepto que debería figurar en el finiquito y que rara vez aparece solo.

Para contratos de un año o menos no hay preaviso legal, salvo que tu convenio colectivo diga otra cosa —conviene mirarlo, porque bastantes convenios lo amplían.

Por qué esta indemnización sí tributa (y la del despido no)

Aquí es donde entra la parte fiscal, y donde más se confunde la gente que ha oído que «las indemnizaciones no pagan IRPF».

El artículo 7.e) de la Ley del IRPF deja exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio» en el Estatuto, con un tope de 180.000 €. Parece que la de fin de contrato temporal debería entrar —es obligatoria y la fija el Estatuto—, pero Hacienda, en criterio reiterado de la Dirección General de Tributos, viene entendiendo que no: esa exención está pensada para los ceses por decisión de la empresa, no para la simple llegada de la fecha de fin que ambas partes pactaron al firmar.

Resultado práctico:

Concepto que cobras¿Tributa en IRPF?
Indemnización por despido improcedente u objetivoExenta la cuantía obligatoria del ET, con tope de 180.000 €
Indemnización por fin de contrato temporal (12 días/año)Tributa entera, como rendimiento del trabajo
Finiquito: salario pendiente, pagas y vacaciones no disfrutadasTributa entero, con retención
Indemnización sustitutoria por falta de preavisoTributa, como el salario que sustituye

Es decir: los 460 € de Marta llegan con su retención descontada, como una nómina más, y se declararán el año que viene junto al resto de sus rendimientos del trabajo. Hay una única vía de alivio, y es rara: si el contrato duró más de dos años, la indemnización puede acogerse a la reducción del 30 % por «renta irregular» del artículo 18.2 de la Ley del IRPF. Para un contrato de campaña de ocho meses no aplica.

Si quieres ver cuánto se queda Hacienda de tu finiquito completo, la calculadora de sueldo neto e IRPF te da la retención sobre rendimientos del trabajo, y en cómo tributa la indemnización por despido está la otra mitad del mapa: la que sí está exenta.

Qué revisar en el finiquito antes de firmar

El artículo 49.2 del Estatuto obliga a la empresa a entregarte una propuesta de documento de liquidación con las cantidades que te debe. Tienes derecho a que un representante de los trabajadores esté presente cuando lo firmes. Antes de estampar la firma, comprueba estas seis líneas:

  1. Salario de los días trabajados del último mes hasta la fecha de fin.
  2. Parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas, si en tu empresa van aparte.
  3. Vacaciones generadas y no disfrutadas, pagadas en dinero.
  4. Indemnización por fin de contrato: 12 días por año (prorrateado). Esta es la que más falta. Si no está y tu contrato no es de sustitución ni formativo, reclámala.
  5. Indemnización por falta de preaviso, si el contrato duró más de un año y te avisaron con menos de 15 días.
  6. Que el «recibí» no incluya un finiquito de saldo y cierre que te haga renunciar a reclamar. Puedes firmar «no conforme» o añadir a mano «pendiente de revisión»: la firma acredita que has recibido el dinero, no que renuncias a lo que falte.

Y si al hacer tus cuentas la cifra no cuadra, tienes un año desde el fin del contrato para reclamar la diferencia por la vía de la reclamación de cantidad. Es un plazo mucho más generoso que los 20 días hábiles del despido, pero cuanto antes, mejor.

Resumen: lo que debes recordar

Puntos clave
  • Al terminar un contrato temporal te corresponden 12 días de salario por año (art. 49.1.c ET), prorrateados y aparte del finiquito.
  • Pagan 0 € el contrato por sustitución, los formativos y el fijo-discontinuo cuando acaba la campaña (ahí el contrato no se extingue).
  • Se calcula sobre el salario bruto anual con pagas ÷ 365, igual que el salario regulador del despido.
  • Contratos anteriores a 2015: escala reducida de 8 a 11 días según la fecha de firma; anteriores al 4-03-2001, sin indemnización.
  • Más de 18 meses en 24 encadenando contratos por circunstancias de la producción → eres fijo, y su fin pasa a ser un despido.
  • Contrato de más de un año sin preaviso de 15 días → la empresa te debe el salario de los días que se saltó.
  • Esta indemnización tributa entera en el IRPF: la exención de 180.000 € es solo para los despidos.
  • Plazo para reclamar: un año desde el fin del contrato.

Un contrato temporal que acaba no da para muchas alegrías, pero los 12 días son tuyos y la empresa no siempre los pone sin que se los pidas. Revisa la cabecera del contrato, haz la cuenta —o deja que la haga la calculadora— y compara con lo que te ponen a firmar. Diez minutos por 200 o 400 euros es de los mejores sueldos por hora que vas a cobrar ese mes.

Fuentes oficiales consultadas

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadoresartículo 49.1.c) (12 días de salario por año al fin del contrato temporal, excepción de los formativos y del contrato por sustitución, y preaviso de 15 días en contratos de más de un año), artículo 49.2 (propuesta de documento de liquidación), artículo 15 (modalidades de contrato temporal y conversión en fijo por encadenamiento superior a 18 meses en 24), artículo 59.2 (plazo de un año para la reclamación de cantidad) y disposición transitoria octava (escala de 8 a 12 días según la fecha de celebración).
  • Ley 35/2006, del IRPFartículo 7.e) (exención de las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía obligatoria del Estatuto, con el límite de 180.000 €) y artículo 18.2 (reducción del 30 % por rendimientos generados en más de dos años).
  • Real Decreto-ley 32/2021, de reforma laboral — nueva redacción de los artículos 15 y 49 del Estatuto, en vigor para los contratos celebrados desde el 30 de marzo de 2022.
  • INE — Encuesta de Población Activa, datos del segundo trimestre de 2026 sobre asalariados con contrato temporal y tasa de temporalidad en el sector privado.
  • Consejo General del Poder Judicial — calculadora oficial de indemnizaciones por extinción de contrato, la herramienta de referencia de los juzgados de lo social.

Contenido redactado y revisado por Pablo Fernández García, asesor fiscal con más de 10 años de experiencia. Puedes consultar cómo trabajamos en nuestra metodología y en la política editorial. Este artículo explica la regla general del Estatuto de los Trabajadores; tu convenio colectivo puede mejorar el preaviso o los importes, y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la indemnización por fin de contrato temporal?
Doce días de salario por cada año trabajado, según el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, prorrateados por el tiempo que hayas estado de alta. Se calcula sobre el salario bruto anual con las pagas incluidas, dividido entre 365. Para un contrato de ocho meses y 21.000 € brutos salen unos 460 €: es una cantidad modesta, pero es tuya y va aparte del finiquito.
¿Qué contratos temporales no dan derecho a indemnización?
El contrato por sustitución —la antigua interinidad— y los contratos formativos: en ambos la indemnización al terminar es de cero euros. El contrato fijo-discontinuo tampoco genera indemnización cuando acaba la campaña, porque el contrato no se extingue: solo se interrumpe hasta el siguiente llamamiento.
¿La indemnización por fin de contrato temporal tributa en el IRPF?
Sí, entera. La exención de hasta 180.000 € del artículo 7.e) de la Ley del IRPF está pensada para los despidos y ceses por decisión de la empresa; Hacienda viene entendiendo que la simple llegada de la fecha de fin pactada no encaja ahí. Así que estos doce días tributan como rendimiento del trabajo y llevan retención, igual que el resto del finiquito.
¿La indemnización es lo mismo que el finiquito?
No. El finiquito es el ajuste de cuentas final: los días de salario del último mes, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones que no has disfrutado. La indemnización de doce días por año es un concepto añadido y separado. En el documento de liquidación que te dan a firmar deberían aparecer las dos cosas en líneas distintas.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me pagan la indemnización?
Un año desde que termina el contrato, porque es una reclamación de cantidad (artículo 59.2 del Estatuto). Es un plazo mucho más holgado que los veinte días hábiles del despido, pero cuanto antes reclames, más fácil es que la empresa conserve tus datos y menos incómodo resulta el proceso.
Trabajé con un contrato de obra firmado antes de la reforma laboral, ¿qué me corresponde?
Los contratos de obra o servicio y los eventuales dejaron de poder firmarse con la reforma laboral: los de obra, desde el 31 de diciembre de 2021; el resto, desde el 30 de marzo de 2022. Los que siguieran vigentes mantienen sus reglas hasta agotar su duración —a estas alturas quedan muy pocos— y al terminar generan los doce días por año, o la escala reducida de ocho a once días si se firmaron antes de 2015. Hoy solo existen dos modalidades temporales: el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución.
¿Me pueden encadenar contratos temporales indefinidamente?
No. Si acumulas más de dieciocho meses trabajados en un periodo de veinticuatro con dos o más contratos por circunstancias de la producción para la misma empresa o grupo, pasas a ser fijo por ley (artículo 15.5 del Estatuto). Y si en ese punto te dan el contrato por terminado, ya no es un fin de contrato temporal: es un despido, con sus veinte o treinta y tres días de salario por año.
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