Salario regulador: qué conceptos entran en tu indemnización por despido
El Estatuto de los Trabajadores dice que te corresponden «treinta y tres días de salario por año de servicio». Y ahí se calla. No dice qué salario, ni si entran las pagas extra, ni qué pasa con las comisiones o con esa dieta que cobras todos los meses. Ese silencio tiene nombre —el salario regulador— y es el número que multiplica todo lo demás: un error del 20 % aquí no te cuesta un 20 % de una nómina, te cuesta un 20 % de toda tu indemnización.
Atajo: cuando tengas tu salario regulador, la calculadora de indemnización por despido aplica los días que te tocan y los topes de mensualidades. Este artículo es para que el número que le metas sea el correcto.
Calcular indemnizaciónLa respuesta corta: qué es y por qué decide tanto
El salario regulador es el salario diario que se multiplica por los días que te corresponden por cada año trabajado. Toda la indemnización sale de una fórmula de tres piezas:
Las otras dos piezas son objetivas y no admiten discusión: los días los fija la ley según el tipo de despido y la antigüedad la marcan dos fechas del contrato. La única pieza que se puede calcular mal —y que se calcula mal constantemente— es la primera.
Y no es un error que se quede quieto. Si te equivocas en un 20 % al fijar tu salario diario, ese 20 % viaja intacto hasta el total. Con siete años de antigüedad y un despido improcedente hablamos de miles de euros. Por eso a la empresa le sale rentable calcularlo a la baja, y por eso a ti te compensa dedicarle diez minutos.
Bruto, nunca neto: el error que más dinero cuesta
Empecemos por el fallo número uno, porque es el más caro y el más humano. Tu salario regulador se calcula sobre el bruto, no sobre lo que te llega al banco.
Es un error tan común porque el neto es la cifra que todos tenemos en la cabeza. Si te preguntan cuánto ganas, dices lo que ves en la cuenta el día 30. Pero entre el bruto y el neto se van las cotizaciones a la Seguridad Social y la retención de IRPF: en una nómina media española, entre un 20 % y un 25 %.
Si no tienes claro cuál es tu bruto anual real —incluidas las pagas extra— la calculadora de nómina te ayuda a despejarlo desde lo que cobras cada mes.
Qué dice la ley y, sobre todo, qué no dice
Aquí está el origen de todo el lío. El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, declarado improcedente el despido, la empresa puede optar entre readmitirte o pagarte una indemnización de «treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades». El artículo 53.1.b) repite la estructura para el despido objetivo con veinte días y doce mensualidades.
Fíjate en lo que no aparece: en ningún sitio se define qué se mete dentro de esa palabra. Para eso hay que irse tres títulos atrás, al artículo 26, que es donde el Estatuto define qué es salario y qué no. Y ahí sí es tajante:
económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la
prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena,
ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de
remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo».
Art. 26.2 — «No tendrán la consideración de salario las cantidades
percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o
suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su
actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la
Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones o despidos».
Con esas dos frases se resuelve el 90 % de las dudas. La regla es de una lógica limpia: si te lo pagan por trabajar, es salario. Si te lo pagan para compensarte un gasto o una contingencia, no lo es. Todo lo demás es aplicar esa vara a cada línea de tu nómina.
La tabla: qué conceptos entran y cuáles no
Esta es la tabla que deberías tener al lado mientras repasas tus nóminas. La columna de la derecha es el porqué, que es lo que te permitirá defender tu criterio si alguien lo discute.
| Concepto | ¿Computa? | Por qué |
|---|---|---|
| Salario base | SÍ | El núcleo del art. 26.1 |
| Pagas extraordinarias | SÍ | Salario diferido; da igual si van prorrateadas o aparte |
| Complementos de puesto (peligrosidad, turnicidad, nocturnidad) | SÍ | Retribuyen cómo se presta el trabajo |
| Complementos personales (antigüedad, idiomas, titulación) | SÍ | Complementos salariales del art. 26.3 |
| Comisiones, incentivos y bonus | SÍ | Retribuyen resultados del trabajo; se anualiza lo devengado |
| Horas extra habituales | SÍ | Si son constantes y acreditadas dejan de ser excepcionales |
| Horas extra puntuales | NO | No forman parte de la retribución ordinaria |
| Salario en especie (coche, seguro médico, vivienda) | SÍ | El art. 26.1 lo dice expresamente: «en dinero o en especie» |
| Dietas y kilometraje que compensan un gasto real | NO | Son «suplidos por gastos» del art. 26.2 |
| Dieta fija que se cobra siempre, se viaje o no | SÍ | No compensa ningún gasto: es salario con otro nombre |
| Plus de transporte que reembolsa un desplazamiento justificado | NO | Suplido de un gasto real, como la dieta |
| Plus de transporte fijo, que se cobra igual se viaje o no | SÍ | Misma lógica que la dieta fija: no hay gasto que compensar |
| Prestación de incapacidad temporal que paga la Seguridad Social | NO | Excluida nominalmente por el art. 26.2 |
| Complemento de IT que mejora la empresa por convenio | NO | Es mejora voluntaria de una prestación, no pago por trabajar; el salario de ese mes se reconstruye según la fila «Mes de baja» |
| Mes de baja: la nómina reducida de ese mes | NO | No es representativa; se toma el salario que te habría correspondido trabajando |
| Indemnizaciones por traslado o suspensión | NO | Excluidas nominalmente por el art. 26.2 |
Las filas de conceptos salariales y extrasalariales se apoyan en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 26 del Estatuto. Las relativas a las horas extraordinarias y a los meses no representativos no salen del artículo 26 —que no menciona la habitualidad— sino del criterio de los tribunales sobre qué retribución refleja tu salario ordinario en el momento del despido. Tu convenio colectivo puede dar naturaleza salarial a conceptos que aquí figuran como extrasalariales: cuando exista convenio, manda lo que diga.
El caso de las dietas, donde medio internet se contradice
Si buscas esto por tu cuenta encontrarás webs que afirman que las dietas computan y webs que afirman lo contrario, ambas con el mismo aplomo. No es que unas mientan: es que la respuesta depende de para qué se pague la dieta, y casi nadie se molesta en explicarlo.
Vuelve a la frase del artículo 26.2: quedan fuera del salario los «suplidos por los gastos realizados». La palabra clave es realizados. Si la empresa te da 30 € porque ese día comiste fuera por trabajo, te está devolviendo un gasto: no es salario. Pero si cobras 200 € de «dieta» todos los meses, viajes o te quedes en la oficina, ahí no hay ningún gasto que compensar. Es un complemento salarial disfrazado, y como tal computa.
Y juegas con ventaja: el artículo 26.1 llama salario a la «totalidad» de las percepciones económicas, y el 26.2 recoge las excepciones en una lista cerrada. De ahí que los tribunales vengan entendiendo que todo lo que cobras se presume salario y que quien invoca la excepción es quien tiene que acreditarla. Traducido a tu caso: a ti te basta con demostrar con las nóminas que lo cobrabas y con qué regularidad; es la empresa la que tiene que probar que ese concepto compensaba un gasto real.
Y aplica exactamente la misma vara al plus de transporte: si te reembolsa un desplazamiento que has hecho, es un suplido y queda fuera; si es un importe fijo que aparece todos los meses en la nómina vayas en coche, en metro o andando, no está compensando ningún gasto y entra. Salvo que tu convenio diga otra cosa, que también pasa.
Los 6 pasos para calcular tu salario regulador diario
Ten a mano las nóminas de los últimos doce meses. Si las cobras prorrateadas te bastará con menos, pero si tienes pagas extra separadas o comisiones necesitas el año completo.
- Coge la nómina del último mes completo antes del despido y suma sus conceptos salariales del bruto usando la tabla de arriba. Deja fuera los suplidos de gasto real y, muy importante, deja fuera también los conceptos variables —comisiones, bonus, horas extra—: esos van en el paso 4 y si los cuentas aquí los multiplicarás por doce sin querer.
- Multiplica por doce. Ese es tu bruto anual de retribución ordinaria.
- Suma las pagas extra, si las cobras aparte. Si ya van prorrateadas en las doce nóminas, sáltate este paso: ya están dentro y sumarlas otra vez sería contarlas dos veces.
- Suma lo variable del último año: comisiones, incentivos, bonus y horas extra habituales, tal y como se devengaron en los doce meses anteriores al despido.
- Añade el salario en especie valorado: el coche de empresa, el seguro médico, la vivienda. Cuenta, y mucha gente lo olvida.
- Divide entre 365. No entre 360, no entre 12, no entre 30. El resultado es tu salario regulador diario.
365 o 360: el detalle que mueve la cifra
Parece una minucia contable y no lo es. Para pasar de salario anual a salario diario hay dos divisores posibles y solo uno correcto: 365, según doctrina consolidada del Tribunal Supremo. El otro, 360, viene de la costumbre financiera de contar meses de treinta días.
La diferencia entre los dos es de un 1,4 %, y ese porcentaje se traslada tal cual al total: en el caso de Nuria que verás más abajo son 277 €. Y como el divisor más pequeño da un resultado más grande, aquí el error suele ir a favor del trabajador, no en su contra: si la cifra de la carta te sale sospechosamente generosa, mira por dónde han dividido antes de celebrarlo.
Si quieres contrastar tu resultado con una fuente que no sea la empresa ni nosotros, el Consejo General del Poder Judicial publica la calculadora oficial de indemnizaciones por extinción de contrato, que es la que manejan los propios juzgados. Mete ahí tu salario regulador y compara.
Una advertencia relacionada: no dividas entre 30 el salario mensual para sacar el diario. Ese atajo se come las pagas extra si las cobras aparte y da un número sistemáticamente bajo.
Ya tienes el número: ahora la cuenta
Con tu salario regulador calculado, la calculadora aplica los días que te corresponden según el tipo de despido, prorratea los meses sueltos y te avisa si te toca el tope de mensualidades. Gratis, sin registro y sin enviar los importes a ningún servidor.
Ir a la calculadora de indemnización →El caso de Nuria, con todos los números
Nuria entró en su empresa el 1 de marzo de 2019 y la despiden de forma improcedente el 31 de agosto de 2026: siete años y seis meses, es decir 7,5 años. Esto es lo que cobraba:
| Concepto | Importe anual | ¿Computa? |
|---|---|---|
| Salario base (1.800 € × 12) | 21.600 € | SÍ |
| Dos pagas extra de 1.800 € | 3.600 € | SÍ |
| Plus de convenio (150 € × 12) | 1.800 € | SÍ |
| Comisiones devengadas en el último año | 2.400 € | SÍ |
| Kilometraje justificado con partes de viaje | 1.200 € | NO |
| Base de cálculo | 29.400 € | — |
Días de indemnización = 33 días × 7,5 años = 247,5 días
Indemnización = 247,5 × 80,5479… = 19.935,62 €
Trabajamos con el salario diario sin redondear (80,5479 €). Si rehaces la cuenta con 80,55 € te saldrán unos céntimos de más: es redondeo, no un error. En una reclamación, la cifra que se defiende es la que sale de la división completa. Lo mismo ocurre en la tabla comparativa de más abajo.
Ahora la parte interesante. Imagina que Nuria hace lo que hace casi todo el mundo: coger la nómina de un mes normal, ver el salario base y multiplicarlo por doce. Se dejaría fuera las pagas extra, el plus y las comisiones:
| Cómo lo calcula | Salario diario | Indemnización |
|---|---|---|
| Bien, con todos los conceptos salariales | 80,55 € | 19.935,62 € |
| Solo el salario base × 12 | 59,18 € | 14.646,58 € |
| Bien, pero dividiendo entre 360 | 81,67 € | 20.212,50 € |
| Bien, pero colando el kilometraje | 83,84 € | 20.749,32 € |
Entre hacerlo bien y quedarse solo con el salario base hay 5.289,04 €. Es la diferencia entre repasar la nómina un rato o no hacerlo, y va a parar íntegra al bolsillo de quien se equivoque a su favor.
Las dos últimas filas son el aviso en la otra dirección: inflar la base tampoco sale gratis. Colar el kilometraje añade 813,70 € que no le corresponden y que, si hay juicio, el juzgado le va a quitar. La cifra correcta es la que se puede defender con las nóminas delante, no la más alta.
Si tu salario variaba: comisiones, horas extra y meses raros
La regla de tomar el último mes funciona bien cuando cobras siempre lo mismo. Cuando no, hay dos correcciones que conviene conocer.
Conceptos variables. Con comisiones, bonus o incentivos, una nómina suelta no representa nada: puede tocarte el mes que más vendiste o el que menos. Lo que se toma es lo devengado en los doce meses anteriores al despido, anualizado. Y ojo con el desfase habitual: el variable que ganaste el año pasado pero te pagaron este forma parte igualmente del cálculo.
Meses anómalos. Si el último mes estuviste de baja o con la jornada reducida, esa nómina no refleja tu salario real: el salario regulador se calcula sobre lo que te habría correspondido en condiciones normales. Y en el caso de la reducción de jornada esto no es un criterio interpretativo, es ley. La disposición adicional decimonovena del Estatuto ordena que, en las reducciones de jornada del artículo 37 —guarda legal incluida—, «el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada», siempre que no haya transcurrido el plazo máximo legal de esa reducción. La misma regla vale si ejerciste a tiempo parcial los permisos por nacimiento o el permiso parental. Dicho de otro modo: el salario regulador no es lo que cobraste, sino lo que debías cobrar.
Y hazlo con prisa, porque hay reloj: el artículo 59.3 del Estatuto da veinte días hábiles desde el despido para ejercitar la acción, y es un plazo de caducidad, no de prescripción: pasado, se acabó, no se puede reabrir. La papeleta de conciliación lo interrumpe, así que presentarla es lo primero. De nada sirve tener la nómina perfectamente auditada el día veintiuno.
Cuándo el salario regulador deja de importar
Hay un punto a partir del cual afinar el salario diario deja de cambiar el resultado: cuando entra en juego el tope. Y aquí hay una asimetría que despista, porque los días se cuentan en días pero el tope se expresa en mensualidades.
| Tipo de despido | Días por año | Tope | El tope empieza a morder desde… |
|---|---|---|---|
| Improcedente (art. 56.1) | 33 días | 24 mensualidades | unos 22 años de antigüedad |
| Objetivo (art. 53.1.b) | 20 días | 12 mensualidades | unos 18 años de antigüedad |
Las antigüedades de la última columna salen de convertir las mensualidades a días (365 ÷ 12 = 30,42 días por mes) y dividir entre los días por año: 730 ÷ 33 ≈ 22,1 años y 365 ÷ 20 ≈ 18,3 años. Según se compute la mensualidad en 30 días o en 30,42, el umbral del improcedente se mueve entre los 21,8 y los 22,1 años y el del objetivo entre los 18,0 y los 18,3; por eso los damos redondeados. Los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 siguen además otras reglas de tramos y topes.
Por debajo de esas antigüedades, el tope no te afecta y todo depende del salario regulador. Por encima, la indemnización se congela en el equivalente a esas mensualidades y el trabajo fino de repasar la nómina rinde menos. Si tu contrato es anterior a febrero de 2012 el asunto se complica con un doble tramo de 45 y 33 días: eso lo cubre la calculadora de indemnización, que ya lleva esas reglas dentro.
Y una vez tengas la cifra, queda la otra mitad de la historia: cuánto de eso se queda Hacienda. Spoiler: menos de lo que temes, porque la indemnización suele estar exenta. Lo explicamos en cómo tributa la indemnización por despido.
Resumen: lo que debes recordar
- El salario regulador es bruto, nunca neto. Es el error más caro que existe aquí.
- La ley dice «días de salario» y solo el art. 26 define qué es salario: si te lo pagan por trabajar, entra; si compensa un gasto, no.
- Pagas extra, complementos, comisiones, horas extra habituales y salario en especie: entran.
- Suplidos de gasto real —dietas y kilometraje justificados, transporte que se te reembolsa— y prestaciones de la Seguridad Social: fuera. Pero el concepto fijo que cobras siempre igual, se viaje o no, sea dieta o plus de transporte: entra.
- Se divide entre 365, no entre 360 ni entre 30.
- Con salario variable se anualiza lo devengado en los doce meses anteriores.
- Los topes son 24 mensualidades (improcedente) y 12 (objetivo), y solo muerden a partir de ~22 y ~18 años.
Un despido llega con suficientes cosas en la cabeza como para ponerse a auditar nóminas. Pero de todas las tareas de ese día, esta es la única que se paga sola: una tarde con las doce últimas nóminas y una calculadora puede valer más que un mes de trabajo. Y si al final los números no cuadran con los de la empresa, ya sabes exactamente qué línea señalar y qué artículo citar.
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores — artículo 26 (concepto de salario, percepciones extrasalariales y estructura salarial), artículo 56.1 (33 días por año y tope de 24 mensualidades en el despido improcedente) y artículo 53.1.b) (20 días por año y tope de 12 mensualidades en el despido objetivo), además del artículo 59.3 (plazo de caducidad de veinte días hábiles para accionar contra el despido e interrupción por la solicitud de conciliación) y disposición adicional decimonovena (cálculo de indemnizaciones cuando la jornada estaba reducida).
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social — artículo 43.4, que declara inhábiles agosto y los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero «salvo en las modalidades procesales de despido».
- Consejo General del Poder Judicial — calculadora oficial de indemnizaciones por extinción de contrato, la herramienta de referencia de los juzgados de lo social.
- Doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el salario regulador: cómputo anual dividido entre 365 días, inclusión de los conceptos variables devengados en los doce meses anteriores y toma del salario que legalmente correspondía percibir cuando el último mes no fue representativo. Las sentencias se pueden consultar en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ.
Contenido redactado y revisado por Pablo Fernández García, asesor fiscal con más de 10 años de experiencia. Puedes consultar cómo trabajamos en nuestra metodología y en la política editorial. Este artículo explica la regla general del Estatuto de los Trabajadores; tu convenio colectivo puede dar naturaleza salarial a conceptos concretos y no sustituye al asesoramiento sobre un caso particular.