Qué pasa si no identificas al conductor de tu vehículo ante la DGT
Llega una carta de la DGT que no es la multa: es un requerimiento para que digas quién conducía tu coche aquel día. Mucha gente la aparca pensando que, si no contesta, el asunto muere. Ocurre justo lo contrario: no identificar al conductor se sanciona con el doble del importe de la multa original si la infracción era leve, y con el triple si era grave o muy grave. Una multa de 200 € puede convertirse en 600 € sin que nadie haya discutido todavía si cometiste la infracción. Esto es lo que dice exactamente la ley, cuándo estás obligado de verdad, qué plazo tienes y qué puedes hacer si ya te ha caído.
La respuesta corta
Cuando una infracción se detecta sin parar el vehículo —un radar, una cámara, una denuncia de estacionamiento— la Administración no sabe quién iba al volante, así que se dirige al titular. El artículo 11.1.a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (la «Ley de Tráfico» o LSV), obliga al titular a facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción.
Si no lo haces cuando estás obligado, se abre un expediente distinto: el del artículo 77.j), que tipifica no identificar como infracción muy grave. Y el artículo 80.2.b) fija su importe: el doble de la infracción originaria si era leve, el triple si era grave o muy grave. Es un expediente independiente del primero, con su propia notificación y sus propios plazos.
Cuánto es exactamente la multa
El cálculo del artículo 80.2.b) no se aplica sobre el importe que tú pagarías con descuento, sino sobre el importe de la infracción originaria. Estos son los casos típicos:
| Infracción originaria | Importe original | Multa por no identificar |
|---|---|---|
| Leve | 100 € | 200 € (el doble) |
| Grave | 200 € | 600 € (el triple) |
| Grave con puntos | 200 € | 600 € (el triple) |
| Muy grave | 500 € | 1.500 € (el triple) |
Dicho de otra forma: ignorar el requerimiento de una multa de aparcamiento de 200 € puede costarte 600 €, cuatrocientos euros más que si simplemente la hubieras pagado con descuento. Es la razón por la que este trámite, que parece menor, conviene no dejarlo para el final del plazo.
Cuándo estás obligado y cuándo no
Aquí está el matiz que casi ningún artículo explica y que cambia la decisión. La DGT distingue en su sede electrónica dos situaciones:
- Infracciones leves y graves que no detraen puntos: identificar es voluntario. Si no identificas y pagas la multa, se entiende que el conductor eras tú. Es una vía legítima cuando el importe es pequeño y prefieres no complicarte.
- Infracciones graves que detraen puntos y muy graves: identificar es obligatorio. Aquí el silencio es lo que abre el expediente del artículo 77.j) con el importe multiplicado.
La obligación de fondo del titular —y la del arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, cuando constan en el Registro de Vehículos— sigue siendo la del artículo 11 LSV. Lo que cambia según el tipo de infracción es la consecuencia práctica de no contestar.
El plazo: 20 días naturales
Tienes 20 días naturales contados desde el día siguiente a aquel en que te llega el requerimiento, según indica la propia DGT. Dos precisiones que evitan errores caros:
- Son naturales, no hábiles: cuentan sábados, domingos y festivos.
- No es el plazo de la multa original: el requerimiento de identificación abre su propio plazo. Que hayas dejado pasar el de la denuncia no significa que este también haya vencido, ni al revés.
Cómo se identifica bien al conductor
No vale con dar un nombre. El artículo 11.1.a) exige que los datos permitan identificar a esa persona en el Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de Tráfico, y en la práctica eso significa aportar:
- Nombre y apellidos completos.
- Domicilio completo a efectos de notificaciones.
- Número del permiso o licencia de conducción.
Si el conductor no figura en ese Registro —el caso habitual de un conductor extranjero—, el titular debe disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla cuando se le requiera. Una identificación incompleta, con un domicilio que no existe o con un número de permiso equivocado puede tratarse como si no hubieras identificado a nadie, con el mismo resultado.
Empresa, renting y conductor habitual
El artículo 11 prevé tres situaciones que reparten la obligación de otra forma:
- Conductor habitual designado (art. 11.2): el titular puede comunicar al Registro de Vehículos quién conduce habitualmente el coche. Hecho eso, queda exonerado de las obligaciones del apartado 1, que pasan a esa persona.
- Arrendamiento a largo plazo (art. 11.3): si el vehículo está cedido en arrendamiento a largo plazo y así consta en el Registro de Vehículos, las obligaciones corresponden al arrendatario. Es el caso del renting.
- Deber de comunicar al arrendatario (art. 11.4): el titular que cede el vehículo en arrendamiento a largo plazo debe comunicar la identidad del arrendatario al Registro de Vehículos.
Para flotas de empresa esto no es un tecnicismo: mantener actualizado el Registro de Vehículos y llevar un control interno de quién usa cada coche cada día es lo único que permite contestar un requerimiento en plazo sin improvisar.
¿Ya te ha llegado la sanción? Genera el escrito con los motivos que te aplican, el artículo en el que se apoya cada uno y el plazo límite para presentarlo.
Alegaciones a una multa de tráficoCómo alegar o recurrir si ya te ha caído
La sanción por no identificar se combate con el mismo procedimiento que cualquier otra multa de tráfico: 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones y proponer prueba (art. 95.1 LSV) o, si ya existe resolución sancionadora, un mes para el recurso de reposición (art. 96.2 LSV).
Los motivos que más se sostienen en este expediente concreto son tres:
- El requerimiento no se notificó correctamente. Si no consta acreditada la notificación del requerimiento, difícilmente puede sancionarse por no contestarlo.
- Sí identificaste, y consta. Aporta el justificante de presentación con su fecha: es la prueba que cierra el expediente.
- La identificación era suficiente y se rechazó sin motivar. Si aportaste los datos exigibles y la Administración los descartó sin explicar por qué, hay un defecto de motivación que alegar.
Conviene hacerlo bien a la primera: el artículo 96.4 LSV impide que en el recurso de reposición se valoren hechos, documentos y alegaciones que pudiste haber aportado en el trámite de alegaciones. Lo que te callas al principio, después ya no cuenta.
Errores frecuentes
- No contestar y esperar a ver qué pasa. Es exactamente lo que activa el expediente del artículo 77.j) con el importe multiplicado.
- Identificar a alguien sin su conocimiento. Además de poder acabar mal entre particulares, una identificación falsa tiene consecuencias propias: no arregla el problema, lo cambia de sitio.
- Confundir los dos plazos. El de la denuncia original y el del requerimiento de identificación son independientes y suelen empezar en fechas distintas.
- Pagar la multa original creyendo que eso cierra el requerimiento. En infracciones leves o graves sin puntos, pagar equivale a reconocer que conducías tú; en las graves con puntos y muy graves, pagar no sustituye a la identificación.
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial — artículo 11 (obligaciones del titular, conductor habitual y arrendatario a largo plazo), artículo 77.j) (tipificación como infracción muy grave de no identificar), artículo 80.2.b) (importe: el doble si la originaria es leve, el triple si es grave o muy grave), artículo 95 (alegaciones y prueba) y artículo 96 (recurso de reposición).
- DGT · Sede electrónica, identificación del conductor de tu vehículo — plazo de 20 días naturales desde el día siguiente al requerimiento, y distinción entre los supuestos en que identificar es voluntario y aquellos en que es obligatorio.
- DGT · Sede electrónica, presentación de alegación o recurso a una multa — vía de presentación telemática del escrito.
Contenido elaborado por el equipo editorial de HerramientasFiscales.com sobre el texto consolidado del BOE y la información publicada por la DGT, conforme a nuestra metodología y nuestra política editorial. No somos un despacho de abogados y este artículo no es asesoramiento jurídico: explica la regla general, y tu caso puede tener matices —ordenanzas municipales, flotas, vehículos cedidos— que conviene revisar con un abogado especialista en derecho administrativo sancionador, sobre todo si hay puntos en juego.