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Cálculo del IVA trimestral: cuánto pagas de verdad a Hacienda

✍️ Pablo F., asesor fiscal 📅 8 julio 2026 ⏱ 7 min de lectura 🔄 Revisado con fuentes oficiales

Hay dos cálculos del IVA. El fácil —sumar un 21% a una factura— y el que decide cuánto dinero sale de tu cuenta cada tres meses. Este artículo va del segundo: el cálculo del IVA trimestral, ese momento en el que restas el IVA que has cobrado y el que has pagado, y el resultado te mira fijamente desde el Modelo 303. Vamos a hacerlo paso a paso, con un ejemplo completo, para que la próxima vez no haya sorpresas. O al menos, que la sorpresa venga con los deberes hechos.

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Persona con calculadora y recibos haciendo el cálculo del IVA trimestral
Foto de Kaboompics en Pexels

El otro cálculo del IVA (el que duele)

Cuando alguien busca cómo hacer el cálculo del IVA, normalmente quiere una de estas dos cosas: saber cuánto IVA lleva un precio (para eso tienes nuestro artículo sobre cómo calcular el IVA paso a paso) o saber cuánto IVA le toca pagar a Hacienda este trimestre. Lo primero es aritmética; lo segundo es lo que de verdad afecta a tu tesorería.

La lógica de fondo es sencilla: como autónomo o empresa, tú no pagas IVA por trabajar. Lo recaudas. Cobras IVA a tus clientes, pagas IVA a tus proveedores, y cada tres meses le entregas a Hacienda la diferencia. Eres, a efectos prácticos, un recaudador de impuestos sin sueldo ni placa.

Para hacer bien ese cálculo solo necesitas dominar dos conceptos con nombre de trabalenguas: el IVA repercutido y el IVA soportado. Vamos con ellos.

IVA repercutido: el que cobras (pero no es tuyo)

El IVA repercutido es el que añades a tus facturas de venta. Si facturas 1.000 € por un trabajo con IVA al 21%, cobras 1.210 €: 1.000 son tuyos y 210 son IVA repercutido. Ese dinero entra en tu cuenta, sí, pero viaja con billete de vuelta: es de Hacienda desde el minuto uno.

Aquí está el error de tesorería más caro que comete un autónomo nuevo: ver el saldo del banco y pensar que todo es suyo. Trata el IVA repercutido como lo que es —un depósito temporal— y aparta ese dinero según lo cobres. Tu yo de final de trimestre te lo agradecerá con lágrimas en los ojos.

Ejemplo: en un trimestre emites 6 facturas de 2.000 € cada una, con IVA al 21%.
Ventas: 12.000 € · IVA repercutido: 12.000 × 0,21 = 2.520 € · Total cobrado: 14.520 €

Si en tus facturas también aparece la retención de IRPF y no tienes claro qué suma y qué resta, tenemos un artículo entero sobre cómo calcular IVA e IRPF en una factura.

IVA soportado: el que pagas (y puedes recuperar)

El IVA soportado es el que te cobran a ti: en el portátil, en la gestoría, en el software, en el material. Y aquí viene la parte buena del sistema: si esos gastos están afectos a tu actividad (es decir, los necesitas para trabajar), ese IVA es deducible y se resta del que has cobrado.

Para que Hacienda acepte la deducción, el gasto debe cumplir tres condiciones:

  • Estar vinculado a la actividad. El monitor nuevo, sí; la freidora de aire de casa, va a ser que no.
  • Tener factura completa a tu nombre, con tu NIF. Un ticket de tienda no basta.
  • Estar registrado en tus libros de facturas recibidas.

Cuanto más IVA soportado deducible acumules, menos pagarás en la liquidación. Por eso pedir factura (de verdad, con NIF) no es manía de contable: es dinero.

La fórmula del cálculo del IVA trimestral

Con los dos conceptos claros, el cálculo del IVA que se declara cada trimestre es una resta:

Resultado del trimestre = IVA repercutido − IVA soportado deducible

Resultado > 0 → a ingresar (pagas la diferencia)
Resultado < 0 → a compensar o a devolver

Esa resta se plasma en el Modelo 303, la autoliquidación trimestral del IVA, que se presenta en los 20 primeros días de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero para el cuarto trimestre (fuente: Agencia Tributaria — IVA). Si quieres el detalle casilla por casilla, nuestra guía del Modelo 303 lo desmenuza entero.

Ejemplo completo: un trimestre real

Pongamos a Marta, diseñadora freelance. Su segundo trimestre queda así:

ConceptoBaseIVA (21%)
Ventas del trimestre (facturas emitidas)12.000 €2.520 € repercutido
Portátil nuevo1.200 €252 €
Gestoría (3 meses)300 €63 €
Software y suscripciones150 €31,50 €
Material y otros gastos con factura350 €73,50 €
Total gastos2.000 €420 € soportado
Cálculo del IVA del trimestre de Marta
IVA repercutido: 2.520 €
IVA soportado deducible: 420 €
Resultado: 2.520 − 420 = 2.100 € a ingresar

Fíjate en el matiz: Marta cobró 2.520 € de IVA, pero solo "devuelve" 2.100 € porque el sistema le descuenta los 420 € que ya pagó en sus compras. El IVA lo acaba pagando el consumidor final; ella solo hace de intermediaria. Una intermediaria con carpeta de facturas impecable, eso sí.

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¿Y si sale negativo?

Hay trimestres en los que pagas más IVA del que cobras: acabas de empezar, has hecho una inversión gorda o las ventas han flojeado. Si el IVA soportado supera al repercutido, el resultado es negativo y tienes dos salidas:

  • A compensar: el saldo negativo se arrastra a los trimestres siguientes y va reduciendo lo que te toque pagar. Es la opción por defecto durante el año.
  • A devolver: en el cuarto trimestre (el de enero) puedes pedir que Hacienda te devuelva el saldo pendiente en lugar de seguir compensando.

Ojo: que un trimestre salga negativo es normal; que salgan negativos todos los trimestres durante años ya despierta la curiosidad de Hacienda. Y la curiosidad de Hacienda rara vez llega en forma de ramo de flores.

Lo que NO puedes deducir (aunque te duela)

El cálculo del IVA se tuerce casi siempre por el mismo sitio: meter como deducible lo que no lo es. Los clásicos:

  • Tickets sin factura. El ticket del súper o del parking no es una factura completa: sin NIF no hay deducción.
  • Gastos personales disfrazados de actividad: la cena del sábado no se convierte en "reunión con cliente" por desearlo fuerte.
  • El coche, con matices: como regla general solo se deduce el 50% del IVA en vehículos de uso mixto (100% en casos como transportistas o comerciales).
  • Gastos sin registrar: una factura perdida en la guantera es IVA soportado que no existe para Hacienda.
El error que más liquidaciones complica Deducir IVA de gastos sin factura completa. Si Hacienda revisa tu Modelo 303 y encuentra deducciones sin justificar, las quita, recalcula el resultado y añade intereses (y a veces sanción). Pide factura con NIF siempre: es un minuto que vale dinero. La lista completa de requisitos está en la página de deducciones de la AEAT.

Resumen: lo que debes recordar

Puntos clave
  • IVA repercutido: el que cobras en tus facturas. No es tuyo, apártalo.
  • IVA soportado: el que pagas en gastos de actividad con factura completa. Es deducible.
  • Cálculo trimestral: repercutido − soportado. Positivo se ingresa; negativo se compensa o devuelve.
  • Se declara con el Modelo 303: abril, julio, octubre y enero.
  • Sin factura con NIF no hay deducción, por mucho cariño que le tengas al ticket.

Y esto es todo el misterio: el cálculo del IVA trimestral es una resta con papeleo alrededor. Domina los dos conceptos, guarda las facturas como si fueran cromos raros y deja que la calculadora haga el resto. Hacienda seguirá llevándose su parte, pero al menos ya no te pillará por sorpresa.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IVA que hay que pagar a Hacienda?
Restando al IVA repercutido (el que cobras en tus facturas) el IVA soportado deducible (el de tus gastos de actividad). Si el resultado es positivo, lo ingresas con el Modelo 303; si es negativo, lo compensas en trimestres siguientes o pides devolución a final de año.
¿Qué es el IVA repercutido y el IVA soportado?
El repercutido es el IVA que añades a tus facturas de venta y cobras a tus clientes por cuenta de Hacienda. El soportado es el que te cobran tus proveedores en compras y gastos; la parte deducible se resta del repercutido en la liquidación trimestral.
¿Qué pasa si el cálculo del IVA sale negativo?
El resultado queda a compensar: se arrastra a los trimestres siguientes reduciendo lo que te toque pagar. En el cuarto trimestre puedes optar por pedir la devolución del saldo pendiente en lugar de seguir compensando.
¿Qué IVA puedo deducir como autónomo?
El de los gastos afectos a tu actividad justificados con factura completa a tu nombre y con tu NIF: material, software, gestoría, suministros del local, mercancía… No es deducible el IVA de gastos personales ni el de tickets sin factura, y el del vehículo de uso mixto solo al 50% como regla general.
¿Cuándo se presenta la liquidación trimestral del IVA?
Con el Modelo 303: del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. En enero se presenta además el resumen anual (Modelo 390).
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