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Cómo calcular IVA e IRPF en una factura de autónomo (sin morir en el intento)

✍️ Pablo F., asesor fiscal 📅 21 junio 2026 ⏱ 8 min de lectura 🔄 Revisado con fuentes oficiales

La primera factura de un autónomo es como montar un mueble sueco: parece fácil hasta que ves dos porcentajes y no sabes cuál suma y cuál resta. Para calcular el IVA y el IRPF en una factura solo necesitas recordar una frase: el IVA suma y el IRPF resta. En este artículo te lo explicamos con un ejemplo completo de factura paso a paso, los porcentajes que tocan en 2026 y cuándo el IRPF ni siquiera aparece.

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IVA e IRPF: dos impuestos en la misma factura (uno suma, otro resta)

En una factura de autónomo profesional conviven dos impuestos que tiran en direcciones opuestas, y ahí está toda la confusión:

  • El IVA se suma. Lo cobras tú al cliente y luego se lo entregas a Hacienda. Es dinero que pasa por tu cuenta pero no es tuyo.
  • El IRPF se resta. Es un adelanto de tu impuesto sobre la renta. El cliente se queda una parte de lo que te debe y la ingresa en Hacienda en tu nombre.

La fórmula maestra de la factura, por tanto, es:

Total a cobrar = Base imponible + IVA − Retención de IRPF

Si memorizas esa línea, el resto es rellenar huecos. Vamos con cada pieza.

El IVA en tu factura: cómo añadir el 21%

El IVA se calcula sobre la base imponible (tu tarifa sin impuestos). La mayoría de servicios profesionales tributan al 21%, así que multiplicas la base por 0,21:

Base de 1.000 € → IVA: 1.000 × 0,21 = 210 €

Si quieres repasar las fórmulas para sumar y quitar IVA en cualquier tipo, lo tienes en cómo calcular el IVA paso a paso y, específicamente para el tipo general, en calcular el IVA del 21%.

La retención de IRPF: cuándo aplicarla y cuánto (7% o 15%)

La retención de IRPF también se calcula sobre la base imponible, pero en lugar de sumarse, se resta del total. Los porcentajes para actividades profesionales en 2026 son:

SituaciónRetenciónCuándo
Tipo general15%La mayoría de autónomos profesionales
Tipo reducido7%Año de alta + los 2 años siguientes
Algunas actividades1% / 2%Casos concretos en estimación objetiva
Importante La retención solo se pone cuando facturas a una empresa o a otro autónomo. Si tu cliente es un particular, no hay retención (lo vemos en el apartado siguiente). El porcentaje del 7% es opcional para autónomos nuevos: puedes usarlo para cobrar más cada mes, aunque luego ajustes en la renta.
Base de 1.000 € → IRPF al 15%: 1.000 × 0,15 = 150 € (se resta)

Ejemplo completo: una factura de autónomo paso a paso

Juntamos las dos piezas. Eres un diseñador con retención general del 15% y facturas un proyecto de 1.000 € a una empresa:

Base imponible (tu trabajo)1.000,00 €
+ IVA (21%)+ 210,00 €
− Retención IRPF (15%)− 150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €

Es decir: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €. Tu cliente te paga 1.060 €, ingresa los 150 € de IRPF en Hacienda en tu nombre, y tú tendrás que ingresar los 210 € de IVA en tu Modelo 303 trimestral.

Si fueras autónomo nuevo (IRPF 7%) La retención sería 1.000 × 0,07 = 70 €, y cobrarías 1.000 + 210 − 70 = 1.140 €. Más caja ahora, pero recuerda que el IRPF es un adelanto: lo ajustas en la declaración de la renta.

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¿Cuándo NO se pone retención de IRPF en la factura?

No siempre hay IRPF en la factura. Estos son los casos en los que solo pones IVA:

  • Facturas a un particular. Un cliente que no es empresa ni autónomo no puede retener, así que tu factura lleva solo IVA.
  • Actividades empresariales (no profesionales). Muchas actividades en módulos o estrictamente comerciales no llevan retención.
  • Operaciones exentas de IVA. Algunas (formación reglada, sanidad) no llevan IVA; ahí cambia todo el planteamiento.

Cuando no hay retención, tú adelantas tu IRPF por tu cuenta a través del Modelo 130 (el pago fraccionado trimestral). Hacienda cobra igual; solo cambia quién aprieta el botón.

Qué hace Hacienda con el IVA y el IRPF que has calculado

Para que el cuadro quede completo, esto es lo que pasa después con cada importe:

ImpuestoQuién lo ingresaDónde se declara
IVA repercutido (210 €)Modelo 303 (trimestral)
Retención IRPF (150 €)Tu clienteModelo 111 (lo presenta él)
Tu IRPF anualDeclaración de la renta (las retenciones se descuentan)

La gran noticia sobre la retención: no es dinero perdido. Todo lo que tus clientes retienen se descuenta de lo que te toca pagar en la renta. Si te retuvieron más de la cuenta, Hacienda te devuelve la diferencia. Puedes profundizar en la sección de IVA de la AEAT y en la guía del Modelo 303.

Resumen: lo que debes recordar

Puntos clave
  • Total = Base + IVA − IRPF. El IVA suma, el IRPF resta.
  • IVA habitual: 21%. Retención IRPF: 15% general o 7% para autónomos nuevos.
  • Solo hay retención si facturas a empresa o autónomo, no a particulares.
  • El IRPF retenido es un adelanto: se descuenta en tu declaración de la renta.

Y eso es todo el misterio. Dos porcentajes, uno hacia arriba y otro hacia abajo. La próxima factura la haces con los ojos cerrados… aunque por si acaso, mejor con la calculadora abierta en otra pestaña.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IVA y el IRPF en una factura?
Sobre la base imponible se suma el IVA (normalmente 21%) y se resta la retención de IRPF (7% o 15%). Total = Base + IVA − IRPF. Con base de 1.000 €: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.
¿Qué porcentaje de IRPF retengo en mis facturas?
La retención general profesional es del 15%. Los autónomos nuevos pueden aplicar el 7% reducido durante el año de alta y los dos siguientes. El IVA se mantiene en su tipo (21% en la mayoría de servicios profesionales).
¿Por qué el IVA suma y el IRPF resta?
El IVA lo cobras al cliente para ingresarlo en Hacienda, por eso se suma. La retención de IRPF es un adelanto de tu impuesto que el cliente ingresa en Hacienda en tu nombre, por eso se resta de lo que te paga.
¿Cuándo no se pone retención de IRPF?
No se aplica cuando facturas a un particular ni en muchas actividades empresariales en estimación objetiva. En esos casos la factura solo lleva IVA y tú ingresas tu IRPF mediante el Modelo 130.
¿La retención de IRPF es dinero perdido?
No: es un anticipo de tu IRPF. Lo que tus clientes retienen se descuenta en tu declaración de la renta. Si te han retenido de más, Hacienda te lo devuelve.
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