ITP de un coche de segunda mano: cómo calcular lo que vas a pagar
Cerráis el trato en 5.000 €, firmáis el contrato, os dais la mano. Y semanas después llega una carta de tu comunidad autónoma diciendo que el coche valía 7.200 € y que debes la diferencia. Bienvenido al ITP de un coche de segunda mano, el único impuesto en el que el precio que pagaste puede ser irrelevante: se calcula sobre un valor que fija el Ministerio de Hacienda en una orden del BOE, con una tabla de porcentajes que casi nadie te enseña. Vamos a leerla juntos.
Aviso antes de empezar: nuestra calculadora de ITP y AJD trabaja con los tipos de vivienda, que son bastante más altos que los de un coche. Para un vehículo, haz el cálculo con los pasos de este artículo: son dos multiplicaciones.
La respuesta corta: quién paga, cuánto y cuándo
Si has llegado buscando cuánto se paga de ITP por un coche de segunda mano, aquí tienes lo esencial antes de entrar en el detalle:
- Paga el comprador, siempre. Lo dice el artículo 8.a) de la ley del impuesto —«el que los adquiere»— y añade que es así «cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario»: aunque el contrato diga otra cosa, el obligado eres tú.
- Se paga solo si compras a un particular. Si el vendedor es un concesionario o un profesional, el artículo 7.5 deja la operación fuera de este impuesto porque ya lleva IVA.
- La base no es lo que pone el contrato, sino el valor de mercado del coche. Y Hacienda tiene su propia idea de cuál es, publicada en el BOE.
- El tipo lo fija tu comunidad autónoma. El famoso 4% es solo lo que se aplica si no ha aprobado uno propio.
- Tienes 30 días hábiles desde la firma del contrato para presentar el modelo 620 y pagar.
El punto tercero es el que arruina más presupuestos, así que empecemos por ahí. El artículo 10.1 del texto refundido del impuesto dice que la base imponible es el valor de mercado del bien, definido como «el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas». Y añade una regla que conviene memorizar: si el precio pactado o el valor declarado son superiores a ese valor de mercado, se toma la mayor de esas magnitudes.
Los 6 pasos para calcular el ITP de tu coche
Este es el procedimiento completo, tal y como lo haría cualquier oficina liquidadora. Ten a mano la ficha técnica del coche: necesitas la marca, el modelo, la versión y la fecha de primera matriculación.
- Localiza el precio medio de tu modelo. Está en el anexo I de la Orden HAC/1501/2025, que fija los precios medios para 2026. Aviso práctico: ese documento pesa unos 40 MB y en el móvil es inmanejable; si puedes, ábrelo en un ordenador y usa el buscador del PDF, o localiza el dato en el buscador de valoración de vehículos que ofrece el portal tributario de tu comunidad autónoma, que consulta esas mismas tablas. Ojo también con el importe: es lo que valía tu modelo en su primer año, no lo que vale hoy, y la cilindrada y el combustible cambian la cifra, así que busca la versión exacta.
- Cuenta los años de uso. Desde la primera matriculación hasta la fecha del contrato de compraventa. No desde que el anterior dueño lo compró.
- Aplica el porcentaje del anexo IV. Es la tabla de depreciación oficial, y la tienes íntegra en la sección siguiente. El resultado es el valor fiscal de tu coche.
- Comprueba si te toca la reducción al 70%. Si el coche fue taxi, de autoescuela o de alquiler sin conductor, la base baja un 30%. Casi nadie lo pide; lo explicamos más abajo.
- Compara con el precio que habéis pactado. Si pagaste más que el valor fiscal, la base es lo que pagaste. Si pagaste menos, lee la sección sobre comprobación de valores antes de decidir qué declaras.
- Aplica el tipo de tu comunidad y presenta el modelo 620 dentro de los 30 días hábiles. Para no perderte con el recuento, la calculadora de días entre fechas te dice cuántos días hábiles hay entre dos fechas concretas —descontando sábados y domingos; los festivos de tu localidad los tienes que restar tú—.
El valor fiscal del coche según Hacienda: la tabla por años de uso
Aquí está el corazón del cálculo, y es la parte que la mayoría de las webs resume con un «va del 100% al 10%» sin dar los tramos. Son trece, y están en el anexo IV de la Orden. Estos son los porcentajes que se aplican a los turismos, todoterrenos, quads y motocicletas ya matriculados:
| Años de uso | Porcentaje sobre el precio medio | Sobre un precio medio de 32.000 € |
|---|---|---|
| Hasta 1 año | 100% | 32.000 € |
| Más de 1 año, hasta 2 | 84% | 26.880 € |
| Más de 2 años, hasta 3 | 67% | 21.440 € |
| Más de 3 años, hasta 4 | 56% | 17.920 € |
| Más de 4 años, hasta 5 | 47% | 15.040 € |
| Más de 5 años, hasta 6 | 39% | 12.480 € |
| Más de 6 años, hasta 7 | 34% | 10.880 € |
| Más de 7 años, hasta 8 | 28% | 8.960 € |
| Más de 8 años, hasta 9 | 24% | 7.680 € |
| Más de 9 años, hasta 10 | 19% | 6.080 € |
| Más de 10 años, hasta 11 | 17% | 5.440 € |
| Más de 11 años, hasta 12 | 13% | 4.160 € |
| Más de 12 años | 10% | 3.200 € |
Porcentajes del anexo IV de la Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero de 2026. La tercera columna es un ejemplo ilustrativo, no un dato de la Orden. Las autocaravanas y los vehículos vivienda tienen su propia tabla, más lenta, que llega al 10% a los 18 años.
Fíjate en la caída de los primeros años: entre el primer año y el tercero el coche pierde un tercio de su valor fiscal, y a los cinco años ya va por menos de la mitad. También en el escalón del final: a partir de los doce años el porcentaje se congela en el 10% y no baja más. Un coche de veinte años y otro de trece tienen, para Hacienda, exactamente el mismo valor fiscal.
El descuento del 30% que casi nadie pide
Y llegamos a la parte del artículo que puede pagarte la comida. Al final del anexo IV, después de las tablas, hay un párrafo que se lee poco:
se reducirá al 70 por 100 cuando el vehículo transmitido hubiese estado
dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera
matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores
mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor,
o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi,
autotaxi o autoturismo.»
Traducido: si el coche que compras fue un ex-taxi, un coche de autoescuela o un ex-rent-a-car, su valor fiscal se queda en el 70% del que sale de la tabla. Un 30% menos de base imponible, directamente.
Es una rebaja perfectamente lógica —esos coches acumulan muchísimos más kilómetros que la media— y perfectamente ignorada. Los coches de alquiler dados de baja de flota son un porcentaje muy alto del mercado de segunda mano seminuevo, así que la probabilidad de que te afecte no es anecdótica.
¿Cómo se acredita? Con la documentación del vehículo: la ficha técnica y el permiso de circulación reflejan los usos previos, y el informe de la DGT sobre el historial del coche —el que conviene pedir antes de comprar por otros mil motivos— también lo recoge. Guárdalo junto al contrato: es lo que justifica el 70% si te piden explicaciones.
Qué tipo de ITP se aplica a un vehículo: el 4% es solo el suelo
Busca «ITP coche» y encontrarás el 4% repetido en todas partes como si fuera el tipo español. No lo es exactamente. El ITP está cedido a las comunidades autónomas, y el artículo 11.1.a) del texto refundido lo deja claro: el tipo es «el que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma», y solo «si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo» se aplica el 4% para bienes muebles.
Es decir: el 4% es el tipo supletorio estatal, el suelo por defecto. Varias comunidades han aprobado tipos propios, algunas con tramos según la potencia fiscal del vehículo, y otras han establecido cuotas fijas para los coches más antiguos en lugar de un porcentaje.
Lo que sí puedes hacer con seguridad, en cuanto conozcas tu tipo, es la cuenta final. Y es más simple de lo que parece.
La cuenta final, en una línea
Con el valor fiscal ya calculado, el impuesto es una multiplicación: base imponible × tipo de tu comunidad. Con el 4% supletorio, una base de 15.040 € son 601,60 €. Si compras vivienda y no un coche, ahí sí tenemos la herramienta con los tipos de las 17 comunidades.
Calculadora de ITP y AJD para vivienda →El caso de Elena, con los tres escenarios
Elena compra en agosto de 2026 un turismo matriculado por primera vez en junio de 2022. Busca su versión en el anexo I y el precio medio es de 32.000 €. Del contrato al cálculo:
Tramo del anexo IV = «Más de 4 años, hasta 5» → 47%
Valor fiscal = 32.000 € × 0,47 = 15.040 €
Con ese valor fiscal sobre la mesa, lo que Elena acabe pagando depende de dos cosas: el precio que haya pactado y el historial del coche. Tres escenarios, todos con el tipo supletorio del 4%:
| Escenario | Base imponible | ITP al 4% |
|---|---|---|
| A. Precio pactado 18.000 € (por encima del valor fiscal) | 18.000 € — manda el precio pagado | 720,00 € |
| B. Precio pactado 13.000 € (por debajo del valor fiscal) | 15.040 € si acepta el valor de la tabla | 601,60 € |
| C. El mismo coche, pero fue de alquiler sin conductor | 15.040 × 0,70 = 10.528 € | 421,12 € |
Compara el B con el C: es el mismo coche, el mismo día y el mismo precio pactado. La única diferencia es que en el C alguien se leyó el último párrafo del anexo IV. Son 180,48 € de diferencia, y en una comunidad con un tipo del 8% serían 360,96 €.
Y una lectura del escenario A que conviene interiorizar: si pagas por encima del valor fiscal, no hay atajo. Declarar en el contrato menos de lo que realmente pagaste para bajar el ITP no es una picaresca inocente; es una infracción tributaria, y además te deja sin prueba del precio real si luego hay un problema con el coche.
Si el coche vale menos que las tablas: comprobación de valores
Este es el escenario B, y es el más frecuente: compras un coche con 280.000 kilómetros, o con el embrague al límite, por bastante menos de lo que dice la tabla. ¿Qué haces?
Primero, entender qué son esas tablas jurídicamente. El artículo 2 de la Orden lo dice con precisión quirúrgica: los precios medios «serán utilizables como medios de comprobación». No son la base imponible por ley: son la herramienta con la que la Administración comprueba si el valor que declaraste es creíble. La base imponible sigue siendo el valor de mercado del artículo 10.1.
Eso te deja dos caminos, y los dos son legítimos con una condición: que el precio que declares sea de verdad el valor de mercado de ese coche. Comprarle barato a un cuñado no rebaja la base imponible; lo que la rebaja es que el coche valga menos, y eso hay que poder enseñarlo.
| Declaras el valor de la tabla | Declaras el precio real, más bajo | |
|---|---|---|
| Pagas ahora | Más | Menos |
| Riesgo de comprobación | Prácticamente nulo | Alto |
| Si te comprueban | No aplica | Liquidación por la diferencia más intereses de demora |
| Tu defensa | — | Probar que el valor de mercado real era inferior: kilometraje, informe de taller, fotos, tasación |
| Último recurso | — | Tasación pericial contradictoria (art. 135 LGT) |
Sobre la tasación pericial contradictoria: es el mecanismo que regula el artículo 135 de la Ley General Tributaria para cuando no estás de acuerdo con el valor que te ha asignado la Administración. Tú aportas la tasación de un perito, la Administración la suya, y si difieren mucho se nombra un tercer perito. Tiene dos detalles que conviene conocer: se pide dentro del plazo del primer recurso contra la liquidación, y su solicitud suspende el ingreso de la deuda mientras se tramita. Aun así es un procedimiento con coste, así que tiene sentido para diferencias grandes, no para discutir 80 €.
Mi criterio, como asesor: si la diferencia entre la tabla y el precio real es pequeña, declara la tabla y duerme tranquilo; el ahorro no compensa el ruido. Si la diferencia es grande y está justificada —un coche con daños, con un kilometraje muy por encima de la media o con una avería conocida—, declara el precio real y guarda la prueba desde el primer día: fotos, el informe del taller, el anuncio original, el historial de la DGT. La prueba se construye antes de que te la pidan, no después.
Modelo 620: cómo, dónde y en qué plazo se presenta
El modelo para autoliquidar el ITP de un vehículo usado entre particulares es el 620. Muchas comunidades ofrecen además el 621 como versión telemática, y algunas ya solo admiten la vía electrónica, así que el primer paso es mirar cuál pide la tuya.
Se presenta en la comunidad autónoma donde el comprador tenga su residencia habitual, no donde viva el vendedor ni donde esté matriculado el coche: es el punto de conexión que fija la Ley 22/2009 de financiación autonómica. Y el plazo, que es donde más gente se despista, lo fija el artículo 102.1 del Reglamento del impuesto: treinta días hábiles desde que se causa el acto o contrato.
Documentación habitual: el contrato de compraventa firmado por las dos partes, el permiso de circulación, la ficha técnica y el DNI del comprador. Cada comunidad tiene su lista exacta; la de tu administración autonómica manda sobre cualquier lista genérica de internet, incluida esta.
Los cinco errores que salen caros al comprar un coche usado
- Creer que no hay que pagar nada si el coche es viejo. No existe exención por antigüedad. Lo único que ocurre es que el porcentaje se queda en el 10% pasados los doce años.
- Contar los años desde la compra anterior. Los años de uso se cuentan desde la primera matriculación, que es un dato de la ficha técnica.
- Buscar el precio medio de otra versión. El anexo I distingue por cilindrada, combustible y acabado. Coger la versión equivocada puede mover el valor fiscal varios miles de euros.
- No pedir la reducción del 70% cuando el coche fue taxi, de autoescuela o de alquiler. Nadie te la va a aplicar de oficio.
- Dejar pasar los 30 días hábiles. Presentar fuera de plazo, pero antes de que Hacienda te reclame, activa el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1% fijo más otro 1% por cada mes completo de retraso, y a partir de los doce meses un 15% más intereses. Se reduce un 25% si pagas la liquidación del recargo en plazo y has ingresado también la deuda de la autoliquidación —al presentarla, en el plazo que te den, o aplazada con aval—; si dejas a deber el impuesto, pierdes la reducción. Y mientras tanto el coche sigue sin poder ponerse a tu nombre.
Resumen: lo que debes recordar
- Paga el comprador, y solo si compra a un particular. A un profesional se le paga IVA.
- La base es el valor de mercado; las tablas del BOE son un medio de comprobación, no la base por ley.
- Valor fiscal = precio medio del anexo I × porcentaje del anexo IV según años de uso, del 100% al 10%.
- Si el coche fue taxi, autoescuela o de alquiler, ese importe se reduce al 70%.
- Si pagaste más que el valor fiscal, la base es lo que pagaste. Sin atajos.
- El 4% es el tipo supletorio: confirma el de tu comunidad antes de pagar.
- Modelo 620, en tu comunidad de residencia, dentro de 30 días hábiles.
Comprar un coche de segunda mano ya tiene bastante incertidumbre —el ruido raro al arrancar en frío, la sensación de que el kilometraje es demasiado bonito— como para que el impuesto sea otra sorpresa. Cinco minutos con la ficha técnica, el anexo I y la tabla de arriba, y sabes exactamente a qué te enfrentas antes de firmar. Que es, más o menos, el mejor momento para saberlo.
Fuentes oficiales consultadas
- Orden HAC/1501/2025, de 17 de diciembre — precios medios de venta para 2026. Artículo 2 (uso como medios de comprobación), artículo 3 (aplicación de los porcentajes del anexo IV sobre el anexo I), anexo IV (tabla de porcentajes y reducción al 70%). En vigor desde el 1 de enero de 2026.
- Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido del ITP y AJD — artículo 10.1 (base imponible y valor de mercado), artículo 11.1.a) (tipo del 4% supletorio para bienes muebles) y artículo 45.I.B).17 (exención del empresario revendedor).
- Real Decreto 828/1995, Reglamento del ITP y AJD — artículo 102.1, plazo de treinta días hábiles.
- Ley 58/2003, General Tributaria — artículo 134.1 (no cabe comprobar valores si se declaró por los valores publicados por la Administración actuante), artículo 135 (tasación pericial contradictoria) y artículo 27 (recargos por declaración extemporánea).
Contenido redactado y revisado por Pablo Fernández García, asesor fiscal con más de 10 años de experiencia. Puedes consultar cómo trabajamos en nuestra metodología y en la política editorial. Este artículo es información general sobre normativa estatal: el tipo aplicable y los requisitos de presentación dependen de tu comunidad autónoma y no sustituyen al asesoramiento sobre un caso concreto.