Baja voluntaria sin preaviso: cuánto te pueden descontar del finiquito
Has decidido irte. Se lo dices a tu jefe un lunes cualquiera y, en vez de los 15 días de rigor, le das dos: total, ya tienes otro trabajo esperando. Un mes después llega el finiquito y falta dinero — la empresa se ha quedado con una parte «por no avisar». ¿Puede hacerlo? A veces sí, a veces no, y la diferencia está en un papel que casi ninguna empresa entrega y que casi ningún trabajador pide. Aquí está la fórmula, sus límites y la sentencia que le costó 3.214 € a una empresa por saltárselo.
La respuesta corta
El Estatuto de los Trabajadores obliga a preavisar cuando dejas un trabajo por tu propia voluntad (artículo 49.1.d), y si no cumples ese plazo, la empresa puede descontarte del finiquito los días que te faltaron por avisar. Pero «puede» no es «siempre»: para que el descuento sea válido, la empresa tiene que haberte informado antes y por escrito de cuántos días debías avisar y de que te lo descontaría si no lo hacías. Si nunca te lo dijeron —y la mayoría de empresas no lo hacen—, una sentencia reciente de un Tribunal Superior de Justicia dice que no pueden quedarse ni un euro. La mayoría de las guías que rankean para esta búsqueda están escritas para el departamento de RR. HH. que quiere aplicar el descuento, no para ti, que quieres saber si es legal que te lo apliquen.
Cuántos días tienes que avisar (no siempre son 15)
El artículo 49.1.d) del Estatuto dice, textualmente, que el contrato se extingue «por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar». Fíjate en lo que no dice: en ningún sitio del Estatuto aparece la cifra de 15 días. Es una costumbre, no una ley, y solo se aplica cuando no hay nada mejor a lo que agarrarse.
- Mira primero tu convenio colectivo. Es la fuente prioritaria: el propio artículo 49.1.d) lo pone por delante de la costumbre. Puedes consultarlo gratis en el Registro de Convenios Colectivos (REGCON) del Ministerio de Trabajo, buscando por tu sector o empresa.
- Busca la palabra «preaviso» o «dimisión». Los convenios varían mucho: hay quien fija 7 días para categorías bajas, 15 para la mayoría y hasta 30 o 60 días para mandos y personal de alta responsabilidad.
- Si tu convenio no dice nada (o no tienes convenio de aplicación), entra la «costumbre del lugar», que los tribunales vienen interpretando de forma consolidada como 15 días naturales.
- Revisa también tu contrato. Puede pactar un plazo distinto al del convenio, algo habitual en puestos de responsabilidad; en caso de conflicto, prevalece lo que diga el convenio salvo que el contrato mejore tus condiciones.
En la práctica, para la inmensa mayoría de trabajadores sin convenio propio o con un convenio que no toca el tema, 15 días naturales es la cifra que vas a manejar. Pero no la des por hecha sin comprobarlo: es el primer error que comete tanto quien avisa de menos como quien calcula el descuento de más.
Cuánto te pueden descontar: fórmula y calculadora
La práctica habitual —y la que aceptan los tribunales cuando el convenio no dice otra cosa— es descontar un día de salario por cada día de preaviso que te faltó por cumplir. Este descuento no tiene naturaleza de multa (lo explicamos en el siguiente apartado): es una compensación por el perjuicio de dejar a la empresa sin margen para organizarse, no un castigo.
Días incumplidos = días de preaviso exigidos − días que avisaste realmente
Descuento = salario diario × días incumplidos × multiplicador del convenio (1, salvo que el convenio fije otro)
Algunos convenios colectivos elevan ese multiplicador: por ejemplo, descontando el doble de días de salario por cada día no avisado. Es una posibilidad real, pero solo es válida si tu convenio lo dice expresamente — la empresa no puede aplicar un multiplicador que se ha inventado. Prueba la calculadora con tus propios números:
El requisito que casi nadie cumple: avisarte por escrito antes
Aquí está el dato que ninguna guía de software de nóminas te va a contar, porque está escrita para el departamento que aplica el descuento, no para quien lo sufre. El artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a informarte por escrito, cuando empieza tu relación laboral, sobre los elementos esenciales del contrato — y entre ellos, expresamente, los plazos de preaviso que ambas partes estáis obligadas a respetar si el contrato se extingue.
No es un trámite decorativo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 924/2024, de 20 de noviembre de 2024 (recurso 464/2024, ECLI:ES:TSJM:2024:14280), lo aplicó a un caso muy parecido al que puede estarte pasando a ti:
La lección práctica es sencilla de aplicar a tu propio caso: busca si en tu contrato, en un anexo, en el convenio que se te entregó o en cualquier comunicación de la empresa consta, por escrito, cuántos días tenías que avisar y qué pasaba si no lo hacías. Si no encuentras nada de eso antes de tu baja, el descuento tiene un problema serio de validez — con independencia de que el plazo de 15 días «se dé por sabido» en el sector.
Lo que cambia el 5 de octubre de 2026
Esta obligación de informar por escrito llevaba desde 1998 desarrollada por un reglamento (el Real Decreto 1659/1998) que muchas empresas pequeñas directamente ignoraban. Eso cambia de verdad en unos días: el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE-A-2026-19200), que transpone la Directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, deroga por completo ese reglamento de 1998 y entra en vigor el 5 de octubre de 2026.
Traducido: a partir de esa fecha, cualquier empresa que quiera poder descontarte legalmente por falta de preaviso tiene una obligación de información todavía más explícita que antes — y un trabajador que la reclame por escrito y no la reciba en 30 días hábiles tiene, además, la prueba de que la empresa incumplió su propia obligación.
¿Es una sanción o una indemnización?
La diferencia importa más de lo que parece. Si fuera una sanción («multa de haber»), estaría prohibida: el Estatuto no permite a las empresas imponer sanciones económicas a los trabajadores. Pero los tribunales vienen entendiendo que este descuento tiene naturaleza resarcitoria, no punitiva: compensa el perjuicio de organización que le causas a la empresa al no darle el margen de tiempo pactado para cubrir tu puesto, buscar sustituto o reorganizar el equipo.
Esa distinción tiene una consecuencia práctica: al ser una compensación y no un castigo, en principio debe guardar relación con los días realmente incumplidos, no ser un importe arbitrario. Por eso el multiplicador que aplique el descuento —simple o doble— tiene que estar recogido en el convenio, no inventado por la empresa caso a caso; y por eso, en supuestos excepcionales donde el abandono causa un perjuicio real y demostrable superior al del cálculo estándar (puestos de alta responsabilidad, por ejemplo), la empresa puede llegar a reclamar por la vía de daños y perjuicios, pero tendría que demostrarlo, no simplemente descontarlo del finiquito sin más.
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No todas las salidas voluntarias de una empresa están sujetas a este preaviso ni a su descuento. Hay al menos tres situaciones donde el descuento no procede:
- Periodo de prueba. El artículo 14.2 del Estatuto deja fuera de las obligaciones ordinarias del puesto «los [derechos y obligaciones] derivados de la resolución de la relación laboral», que puede romperse a instancia de cualquiera de las partes en cualquier momento del periodo de prueba — el preaviso del artículo 49.1.d) es precisamente una de esas obligaciones de la extinción ordinaria, así que no se aplica salvo que tu contrato pacte expresamente un preaviso propio para esta fase.
- Salida por incumplimiento grave de la empresa. Si dejas la empresa porque te deben salarios, te han modificado sustancialmente las condiciones sin tu consentimiento o incurren en otro incumplimiento grave, no estás dimitiendo libremente del artículo 49.1.d): es una extinción causal del artículo 50 del Estatuto. Ahí no solo no te descuentan nada — eres tú quien tiene derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
- Sin información previa por escrito. Como se ha explicado, si la empresa nunca te informó, antes de tu baja, del plazo de preaviso y de la consecuencia económica de incumplirlo, el criterio de la STSJ de Madrid 924/2024 es que no puede beneficiarse de esa falta de información aplicando el descuento.
Qué hacer si te han descontado de más
Si el finiquito ha llegado con un descuento que no cuadra con lo anterior, estos son los pasos con más recorrido práctico:
- Pide el desglose por escrito del finiquito. El artículo 49.2 del Estatuto obliga a la empresa a entregarte una propuesta del documento de liquidación al comunicarte la extinción; exige que el descuento aparezca desglosado, no como una cifra global.
- Comprueba tu convenio en REGCON y localiza el artículo exacto sobre preaviso y su consecuencia, si la tiene.
- Busca si te informaron por escrito, antes de tu baja, de esos días y de la consecuencia económica — contrato, anexo, manual de bienvenida, intranet con acuse de recibo o cualquier comunicación fechada.
- Si no hay ninguna prueba de esa información previa, reclama por escrito la devolución citando la STSJ Madrid 924/2024 (ECLI:ES:TSJM:2024:14280) como criterio aplicable.
- Si sí te informaron, comprueba que el multiplicador aplicado (simple o doble) coincide exactamente con lo que dice tu convenio, y no con lo que la empresa ha decidido por su cuenta.
- Si no llegáis a un acuerdo, el siguiente paso es la papeleta de conciliación previa ante el organismo de mediación de tu comunidad, obligatoria antes de demandar. Tienes un año desde que el descuento se hizo efectivo para reclamar esa cantidad, según el plazo de prescripción de los artículos 59.1 y 59.2 del Estatuto para las acciones que reclaman percepciones económicas.
Por qué este finiquito tributa entero (y el despido no siempre)
Aquí está el ángulo que casi ninguna guía laboral menciona, porque no es su terreno. El finiquito de una baja voluntaria —salario de los días trabajados, parte proporcional de pagas extra, vacaciones no disfrutadas— es un rendimiento del trabajo como cualquier nómina, y tributa entero, sin ninguna exención, con la retención de IRPF habitual según tu tramo.
Es un contraste que conviene tener claro si alguna vez comparas tu situación con la de un compañero al que sí han despedido: el artículo 7.e) de la Ley del IRPF reserva la exención de hasta 180.000 € exclusivamente para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador —es decir, cuando la decisión de terminar la relación laboral parte de la empresa, no de ti—. Si te vas tú, voluntariamente, no hay indemnización que exija esa exención: cobras lo que has generado (salario, extras, vacaciones) menos, en su caso, el descuento por falta de preaviso, y todo ello tributa igual que tu nómina de cualquier mes.
Errores y mitos frecuentes
- «Siempre son 15 días, lo dice la ley». No lo dice el Estatuto: son 15 días solo si tu convenio no fija otro plazo y actúa la costumbre del lugar. Revisa tu convenio antes de darlo por bueno.
- «Si no aviso nada, pierdo directamente el finiquito». No. El descuento se limita a los días de salario equivalentes al preaviso incumplido, nunca a la totalidad del finiquito, salvo que esa cantidad coincida por pura casualidad con el importe total adeudado.
- «La empresa puede descontar lo que le parezca si no avisé nada». Tampoco. El descuento tiene que corresponder a los días reales de preaviso incumplido según tu convenio, con el multiplicador que ese mismo convenio fije — no una cifra a discreción de la empresa.
- «Como en el periodo de prueba no hay preaviso, tampoco lo hay nunca si me arrepiento pronto». Solo aplica mientras dure formalmente el periodo de prueba (normalmente dos o seis meses, según tu categoría). Superado ese periodo, rige el preaviso ordinario del artículo 49.1.d).
- «Total, es tan poco dinero que no merece la pena reclamar». Con un salario medio, dos semanas de preaviso incumplido equivalen a varios cientos de euros — no es una cantidad simbólica, y la reclamación por conciliación previa no tiene coste para el trabajador.
Resumen: lo que debes recordar
- El preaviso de la baja voluntaria lo fija tu convenio colectivo o, en su defecto, la costumbre del lugar (15 días naturales, según los tribunales) — no una cifra fija del Estatuto.
- El descuento habitual es un día de salario por cada día incumplido, salvo que el convenio fije expresamente un multiplicador distinto.
- Para que el descuento sea válido, la empresa debe haberte informado antes y por escrito de los días exigidos y de la consecuencia económica — así lo confirmó la STSJ Madrid 924/2024.
- Desde el 5 de octubre de 2026, el Real Decreto 723/2026 refuerza esa obligación de información escrita, con un plazo de 30 días hábiles para entregarla a quien la pida.
- No cabe descuento durante el periodo de prueba ni cuando tu salida se debe a un incumplimiento grave de la empresa (artículo 50 ET).
- El finiquito de una baja voluntaria tributa entero en el IRPF: no tiene la exención que sí puede aplicar una indemnización por despido.
- Tienes un año desde el descuento para reclamarlo, empezando por la conciliación previa obligatoria.
Avisar con tiempo es, casi siempre, lo más sencillo: evita el descuento, evita la incomodidad y deja la puerta abierta por si algún día quieres volver. Pero si ya está hecho y el finiquito ha llegado con una cifra que no cuadra, ahora sabes exactamente qué papel pedir antes de darlo por perdido.
Fuentes oficiales consultadas
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores — artículo 8.5 (deber de información escrita sobre los elementos esenciales del contrato), artículo 14.2 (periodo de prueba), artículo 49.1.d) (preaviso de la dimisión) y 49.2 (propuesta de liquidación), y artículo 59 (plazos de prescripción de las acciones derivadas del contrato).
- Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE-A-2026-19200) — artículo 3.2.n) (información escrita sobre los plazos de preaviso), disposición derogatoria (deroga el Real Decreto 1659/1998) y disposición final cuarta (entrada en vigor el 5 de octubre de 2026).
- Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia 924/2024, de 20 de noviembre de 2024 (recurso 464/2024, ECLI:ES:TSJM:2024:14280) — sobre la exigencia de información previa y escrita para que el descuento por falta de preaviso sea válido.
- Ley 35/2006, del IRPF — artículo 7.e) (exención de las indemnizaciones por despido o cese, no aplicable a la baja voluntaria).
- REGCON — Registro y depósito de convenios colectivos, Ministerio de Trabajo y Economía Social, para consultar el texto vigente de tu convenio.
Contenido redactado y revisado por Pablo Fernández García, asesor fiscal con más de 10 años de experiencia. Puedes consultar cómo trabajamos en nuestra metodología y en la política editorial. Este artículo explica la regla general del Estatuto de los Trabajadores; tu convenio colectivo o tu contrato pueden fijar condiciones distintas, y conviene revisar tu caso concreto con tu Seguridad Social, tu sindicato o un asesor colegiado antes de reclamar o descontar cualquier cantidad.