Devolución por pluriactividad en 2026: cuánto te devuelve la Seguridad Social y cuándo
Tienes un sueldo y, además, una actividad por cuenta propia: cotizas en dos sitios. Por encima de 17.323,68 euros al año de cotizaciones por contingencias comunes, la ley te devuelve la mitad del exceso. Aquí tienes la fórmula con la norma en la mano, cuándo hay exceso de verdad, un ejemplo con números y una calculadora para comprobar el tuyo.
La respuesta corta
Si eres autónomo y, a la vez, asalariado, estás cotizando por contingencias comunes en dos sitios, y la ley reconoce que a partir de cierta cifra hay un exceso. Para 2026, esa cifra es de 17.323,68 euros: la Seguridad Social te devuelve el 50% del exceso sobre ese importe, con el tope del 50% de lo que hayas pagado en el RETA por contingencias comunes (artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 18.8 de la Orden PJC/297/2026).
La parte que casi nadie cuenta bien: la mayoría de los pluriactivos no tiene exceso. Si cobras 30.000 € brutos, necesitarías cotizar en el RETA por una base de más de 2.750 € al mes para empezar a recuperar algo. La devolución es una compensación para quien cotiza mucho en total, no una devolución automática por tener dos trabajos.
El límite de 17.323,68 € figura en el artículo 18.8 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296), que fija las cotizaciones de 2026 y cita el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 3/2026 como base. La cuantía se revisa cada año: en 2027 será otra.
Mira primero cuánto pagas de cuota
Para saber si tienes exceso necesitas saber qué base de cotización te corresponde en el RETA. La calculadora de cuota de autónomos la obtiene a partir de tus rendimientos netos.
Ir a la calculadora de cuota de autónomosCómo se calcula la devolución
El cálculo tiene tres pasos, y todos están en la ley:
- Suma tus cotizaciones por contingencias comunes del año: las que ingresaste como autónomo en el RETA, más las aportaciones de tu empresa y las tuyas como asalariado en el régimen que corresponda a tu trabajo por cuenta ajena.
- Réstale 17.323,68 €. Si el resultado es cero o negativo, no hay devolución. Si es positivo, es tu exceso.
- Divide el exceso entre dos y compáralo con el 50% de las cuotas por contingencias comunes que pagaste en el RETA. Te devuelven el menor de los dos.
Devolución = menor de [ 50% × exceso ; 50% × cuotas del RETA por contingencias comunes ]
| Concepto | ¿Entra en la suma? | Por qué |
|---|---|---|
| Cuota del RETA por contingencias comunes (28,30% sobre tu base, con la reducción del 5,5% si procede) | Sí | «Las cotizaciones efectuadas en este régimen especial» (art. 313) |
| Aportación de tu empresa por contingencias comunes (23,60%) | Sí | «Las aportaciones empresariales» (art. 313) |
| Tu cotización como asalariado por contingencias comunes (4,70%) | Sí | «Las correspondientes al trabajador» en el régimen de tu empleo (art. 313) |
| Accidentes de trabajo, cese de actividad, formación profesional | No | No son contingencias comunes |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | No en la calculadora | Tiene tipo propio, separado del 28,30%; el cómputo definitivo lo hace la Tesorería |
Si tienes cubierta la incapacidad temporal en tu empleo y no has optado por cubrirla también en el RETA, la Orden de 2026 (artículo 18.2.a) reduce tu cuota por contingencias comunes con el coeficiente 0,055: pagas el 94,5% de la cuota, un 26,74% efectivo sobre tu base. Es el supuesto por defecto cuando tienes la IT cubierta en tu empleo, y es la que usan la tabla y la calculadora de esta página (con un selector por si has optado por cubrirla).
Un detalle que sí merece una frase: el cálculo es sobre el año natural y se hace al regularizar la cotización de autónomos, que depende de tus rendimientos reales y no de la base que elegiste durante el año. Por eso la cifra definitiva no la sabrás hasta que la Tesorería la calcule. Los ejemplos de esta página suponen doce meses de alta en el RETA y en tu empleo; si has estado de alta menos tiempo, la cifra la fija la Tesorería.
De dónde sale el 17.323,68 y cuándo hay exceso
Los 17.323,68 € no son un número arbitrario. En 2026 la base máxima de cotización del Régimen General es de 5.101,20 €/mes (61.214,40 € al año) y el tipo de contingencias comunes es del 28,30% (23,60% la empresa y 4,70% el trabajador). Multiplica: 61.214,40 × 28,30% = 17.323,68 € (redondeado). Es decir, el límite es lo que cotiza en un año, por contingencias comunes, un asalariado que gana la base máxima.
Dicho de otro modo: el límite equivale a lo que cotiza por contingencias comunes quien tiene una sola actividad y gana la base máxima, y lo que sobre de eso lo compensa la ley a medias. Eso explica por qué hay tan poca gente con exceso: tu salario como asalariado ya consume parte del límite, y solo lo que quede encima del 17.323,68 € cuenta.
Esta tabla muestra, para distintos sueldos brutos anuales, cuánta base de autónomos necesitas para empezar a tener exceso, con la reducción del 5,5% en la cuota del RETA (la columna de la derecha es para quien no la tiene):
| Salario bruto anual | Cotización como asalariado (empresa + tú) | Cuota anual del RETA que falta para el límite | Base mensual necesaria con la reducción del 5,5% | Base mensual necesaria sin reducción |
|---|---|---|---|---|
| 20.000 € | 5.660,00 € | 11.663,68 € | 3.634,43 € | 3.434,53 € |
| 30.000 € | 8.490,00 € | 8.833,68 € | 2.752,59 € | 2.601,20 € |
| 40.000 € | 11.320,00 € | 6.003,68 € | 1.870,76 € | 1.767,87 € |
| 50.000 € | 14.150,00 € | 3.173,68 € | 988,93 € | 934,53 € |
| 60.000 € | 16.980,00 € | 343,68 € | Cualquier base (el mínimo del RETA ya la supera) | Cualquier base (el mínimo del RETA ya la supera) |
| 61.214,40 € o más | 17.323,68 € | 0 € | Cualquier base | Cualquier base |
Cálculo propio a partir del límite y del tipo del 28,30% (26,74% efectivo en el RETA con la reducción), tomando el salario bruto como base de cotización. En 2026 las bases del RETA van de 653,59 € a 5.101,20 € al mes (artículo 18.1 de la Orden). En la práctica la base del régimen general se calcula mes a mes y no incluye todos los conceptos del salario: úsalo como orientación, no como liquidación.
Un ejemplo con números (y tu propia calculadora)
Cotización como asalariada: 50.000 × 28,30% = 14.150,00 €.
Cuota por contingencias comunes en el RETA: 2.000 × 12 × 28,30% = 6.792,00 €, menos la reducción del 5,5% (373,56 €) = 6.418,44 €.
Suma: 20.568,44 €. Exceso sobre 17.323,68 €: 3.244,76 €.
Devolución: el 50% = 1.622,38 €, que es menos que el 50% de la cuota del RETA (3.209,22 €). Le devuelven 1.622,38 €.
Y un segundo caso, el que más se repite: Mario cobra 36.000 € y cotiza en el RETA con la misma base de 2.000 €/mes. Su cotización como asalariado es 10.188 € y la del RETA, 6.418,44 €: suma 16.606,44 €. No llega a 17.323,68 €, así que no hay devolución, aunque su base de autónomos sea alta.
Cuándo se cobra: cuatro meses, no el 1 de mayo
Si has buscado esto antes, habrás leído que la devolución se abona «antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente». Era verdad, pero con la redacción anterior del artículo 313. Desde el 1 de enero de 2023 (Real Decreto-ley 13/2022) el texto dice que la Tesorería abonará el reintegro «en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización» de la cotización de autónomos, y la Orden de 2026 lo repite en su artículo 18.8.
La regularización es el cálculo anual que la Seguridad Social hace con los rendimientos que le comunica la Agencia Tributaria a partir del año siguiente (artículo 308.1.c). En la práctica: el exceso de 2026 no se calcula hasta que Hacienda haya comunicado tus rendimientos de 2026, y a partir de ahí corren esos cuatro meses. Hay una salvedad en la propia ley: si concurren especialidades en la cotización que lo impidan o hace falta que aportes datos, el reintegro se hace después.
No hace falta solicitarlo: el verbo de la ley es «procederá a abonar». Pero si pasa el plazo y no ves nada, puedes reclamarlo por escrito ante la Tesorería indicando tu número de afiliación y el ejercicio al que se refiere.
Cómo tributa la devolución en el IRPF
Las cuotas del RETA son un gasto deducible de tu actividad. Por eso, cuando te devuelven una parte, Hacienda lo considera un ingreso de la propia actividad económica. Es el criterio de la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V2653-18, de 2 de octubre de 2018, que se refería a una asalariada con actividad profesional a la que la Tesorería devolvió el exceso de 2017 en abril de 2018: se imputa en el ejercicio en que se produce la devolución.
Dos consecuencias prácticas. Si tributas en estimación directa, la devolución se suma a tus ingresos del año en que la cobras. Si no tributas por estimación directa, el tratamiento puede variar: consúltalo con tu asesor. Recuerda también que la cuota que pagaste en su día ya te redujo el rendimiento: la devolución simplemente compensa ese ahorro.
Qué hacer para no perder la devolución
- Reúne tus bases del año. Tu informe de bases de cotización como asalariado y las cuotas del RETA que ingresaste.
- Haz la suma con la calculadora. Si estás por debajo de 17.323,68 €, no esperes nada; si estás cerca, mira cuánto margen te queda.
- Revisa que Hacienda tenga tus rendimientos bien. Tu regularización depende de ellos: un dato mal comunicado retrasa todo.
- Apunta la regularización. Cuando llegue, la Seguridad Social tiene cuatro meses para abonar.
- Comprueba el ingreso. Aparece como devolución de la TGSS en tu cuenta; guarda el justificante para tu declaración.
- Si no llega, reclama por escrito citando el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social y el plazo de cuatro meses.
Y una advertencia sobre el instinto de «cotizar más para que me devuelvan más»: por cada euro de exceso te devuelven cincuenta céntimos, así que la mitad es coste. Lo que pagas de más sí suma para tus prestaciones, pero conviene decidirlo con números, no por la devolución.
Errores y mitos frecuentes
- «Por ser pluriactivo me devuelven siempre algo». Solo si la suma de contingencias comunes supera 17.323,68 €.
- «Me lo ingresan antes del 1 de mayo». Ese plazo es el de la redacción anterior. Ahora son cuatro meses desde la regularización.
- «Me devuelven todo el exceso». Solo el 50%, con tope del 50% de tus cuotas del RETA.
- «La devolución no tributa». Para la DGT es un ingreso de tu actividad económica.
- «Tengo una base reducida por pluriactividad». Esa regla del alta desapareció con el Real Decreto-ley 13/2022 (desde 2023).
- «Cuenta también mi paro y mi formación». La ley habla de contingencias comunes: el cálculo parte del 28,30%.
Resumen
- Autónomo y asalariado: la Seguridad Social te devuelve el 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes sobre 17.323,68 € (2026), con el tope del 50% de tus cuotas del RETA.
- El límite es lo que cotiza en un año quien gana la base máxima (61.214,40 € × 28,30%).
- La mayoría de los pluriactivos no tiene exceso: con 30.000 € de sueldo necesitarías una base de autónomos superior a 2.750 €/mes.
- Si tienes cubierta la IT en tu empleo y no la cubres en el RETA, tu cuota lleva una reducción del 5,5% (artículo 18.2.a de la Orden).
- Se paga en cuatro meses desde la regularización de la cotización de autónomos, no «antes del 1 de mayo».
- Es de oficio, salvo que falten datos o haya especialidades.
- Tributa como ingreso de la actividad en el año en que se cobra (DGT V2653-18).
Moraleja: tener dos trabajos no te da derecho a nada por sí solo; lo que da derecho es cotizar mucho entre los dos. Antes de contar con ese dinero, haz la suma.
Fuentes oficiales consultadas
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296) — artículo 18.8 (reintegro por pluriactividad, límite de 17.323,68 € y plazo de cuatro meses), artículo 4 (tipo del 28,30% por contingencias comunes) y artículos 2 y 3 (base máxima de 5.101,20 €/mes).
- Ley General de la Seguridad Social (texto refundido, Real Decreto Legislativo 8/2015) — artículo 313 (cotización en supuestos de pluriactividad, redacción vigente desde el 1 de enero de 2023) y artículo 308.1.c) (regularización de la cotización de autónomos).
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE-A-2022-12482) — artículo 1, apartados 5 y 8, que modifican los artículos 308 y 313 con efectos desde el 1 de enero de 2023.
- Dirección General de Tributos: consulta vinculante V2653-18, de 2 de octubre de 2018 — tributación en el IRPF del reintegro de cuotas por pluriactividad (buscar por número en la base de datos de consultas).
Contenido redactado y revisado por Pablo Fernández García, asesor fiscal con más de 10 años de experiencia. Puedes consultar cómo trabajamos en nuestra metodología y en la política editorial. Este artículo explica la norma tal como estaba publicada en el BOE el 10 de octubre de 2026 y no sustituye al asesoramiento personalizado: la cifra definitiva de tu devolución la calcula la Tesorería General de la Seguridad Social.