Tipo del Impuesto de Sociedades en 2026: cuál te toca (y por qué no siempre es el 25%)
Si le preguntas a tres personas a qué tipo tributan las sociedades, una dirá que al 25%, otra que al 15% «porque es nueva» y otra que al 23% «porque es pyme». Las tres tienen razón a medias, y ahí está el problema. Desde 2025 el Impuesto de Sociedades tiene una escala transitoria que cambia cada año hasta 2029, y el tipo que te toca depende de lo que facturaste el año pasado, no de lo que ganes este. Aquí tienes la tabla completa, el orden de preguntas para saber en qué casilla caes y un ejemplo en el que el mismo beneficio paga 18.000, 24.200, 27.600 o 30.000 € según quién seas.
La respuesta corta
El tipo general del Impuesto de Sociedades es el 25%, pero la mayoría de las sociedades pequeñas no lo pagan entero. Para los periodos que empiezan en 2026 la ley fija estos tipos (artículo 29.1 y disposición transitoria 44.ª de la Ley 27/2014, en la redacción de la Ley 7/2024):
- Microempresa (cifra de negocios del periodo anterior inferior a 1 millón de euros): 19% sobre los primeros 50.000 € de base imponible y 21% sobre el resto.
- Entidad de reducida dimensión (menos de 10 millones, y no cabe en la escala anterior): 23%.
- Empresa de nueva creación: 15% en el primer periodo con base imponible positiva y en el siguiente.
- Todas las demás, incluidas las entidades patrimoniales: 25%.
Y ahora la parte que casi nadie cuenta: «2026» puede significar dos cosas distintas, y mezclarlas es la forma más cómoda de aplicar el tipo equivocado.
El tipo depende del año en que empieza el periodo impositivo, no del año en que presentas la declaración. El modelo 200 que presentas en julio de 2026 es el del ejercicio 2025 y lleva los tipos de 2025 (21% y 22% para microempresas, 24% para reducida dimensión). Los tipos de 2026 los aplicarás en la declaración de julio de 2027; los pagos fraccionados de 2026 (modelo 202, en abril, octubre y diciembre) son a cuenta de ese mismo ejercicio (artículo 40.1). Si tu ejercicio no coincide con el año natural, manda la fecha en que empezó.
Estima la cuota de tu sociedad
Elige el tipo de entidad y el ejercicio, mete tu beneficio y verás la cuota con la escala ya aplicada. Es una estimación: no sustituye a tu liquidación.
Ir a la calculadora de Impuesto de SociedadesEl tipo impositivo de 2025 a 2029, en una tabla
La Ley 7/2024 rebajó los tipos de las pequeñas empresas, pero lo hizo a plazos. La escala «definitiva» está en el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; hasta que llegue, la disposición transitoria 44.ª fija cada año un tipo intermedio. Esto es lo que aplica según el año en que empieza tu periodo impositivo:
| Periodo que empieza en | Microempresa (< 1 M€): hasta 50.000 € / resto | Reducida dimensión (< 10 M€) | General |
|---|---|---|---|
| 2025 | 21% / 22% | 24% | 25% |
| 2026 | 19% / 21% | 23% | 25% |
| 2027 | 17% / 20% | 22% | 25% |
| 2028 | 17% / 20% | 21% | 25% |
| 2029 en adelante | 17% / 20% | 20% | 25% |
Dos detalles que la tabla no grita. El primero: el tramo de 50.000 € se prorratea por días cuando el periodo dura menos de un año (o es la base entera si esta es menor), algo que importa en el ejercicio de constitución o de cese. El segundo: una microempresa también es, técnicamente, una entidad de reducida dimensión, pero aplica su escala propia, que es más favorable que el 23%.
Si te han dicho que la pyme tributa al 23% si factura menos de un millón, ya sabes por qué conviene mirar la fecha: el 23% es para quien factura entre uno y diez millones; por debajo de un millón rige la escala de dos tramos.
Cuál te toca: cuatro preguntas, en este orden
El orden importa, porque algunas respuestas «ganan» a las demás. Recórrelo de arriba abajo y párate en la primera que cumplas:
- ¿Es una entidad patrimonial? Lo es la que tiene más de la mitad del activo en valores o en elementos no afectos a una actividad económica, calculado con la media de los balances trimestrales del ejercicio (artículo 5.2); no computan como valores, entre otros, las participaciones del 5% o más mantenidas más de un año con medios propios para dirigirlas, si la participada no es patrimonial. Se queda fuera de los tipos reducidos: 25%. Aviso para sociedades familiares de alquiler: el arrendamiento solo cuenta como actividad económica si empleas al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa (artículo 5.1).
- ¿Es de nueva creación y está en su primer periodo con base positiva o en el siguiente? 15% sobre toda la base, sin tramo de 50.000 €. Las condiciones, en la sección de la trampa del 15%.
- ¿Es una empresa emergente reconocida? 15% en el primer periodo con base positiva y en los tres siguientes, mientras mantenga la condición (Ley 28/2022, artículo 7).
- Si no, mira la cifra de negocios del periodo anterior. Menos de 1 millón: escala de microempresa. Menos de 10 millones: reducida dimensión. A partir de 10 millones: 25%, salvo que juegue el colchón de tres periodos del artículo 101.4 (más abajo), que mantiene el tipo de reducida dimensión.
| Tu situación | Tipo (periodo que empieza en 2026) | Base legal |
|---|---|---|
| Patrimonial (más de la mitad del activo en valores o sin afectar; p. ej., alquiler sin empleado a jornada completa) | 25% | Art. 5.2 y 29.1 |
| Nueva creación, primer periodo con base positiva o el siguiente | 15% (toda la base) | Art. 29.1 |
| Empresa emergente reconocida, primer periodo positivo y 3 siguientes | 15% | Ley 28/2022, art. 7 |
| Cifra de negocios del periodo anterior < 1 M€ | 19% hasta 50.000 € · 21% el resto | DT 44.ª, apartado 2.a) |
| Cifra entre 1 y 10 M€ | 23% | DT 44.ª, apartado 2.b) y art. 101 |
| Cifra de 10 M€ o más (sin colchón del art. 101.4) | 25% | Art. 29.1 y 101.4 |
Las cooperativas fiscalmente protegidas, las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 (10%) y las cooperativas de crédito tienen sus propias reglas en los apartados 2 a 4 del artículo 29. Esta guía se centra en el supuesto que afecta a la inmensa mayoría de las SL y SA pequeñas.
Cómo se cuenta la cifra de negocios (y por qué te puede sorprender)
Casi todo el árbol cuelga de una cifra: el importe neto de la cifra de negocios, que es la partida de ventas y prestaciones de servicios de la cuenta de pérdidas y ganancias de tus cuentas anuales. Lo que la ley dice sobre cómo contarla es lo que más sorprende:
- Es la del periodo anterior, no la del actual. Para saber qué tipo aplicas en el ejercicio 2026, miras lo que facturaste en el 2025 (artículo 29.1).
- Si el periodo anterior duró menos de un año, o la actividad se desarrolló menos tiempo, la cifra se eleva al año. Una sociedad que facturó 300.000 € en cuatro meses cuenta como si hubiera facturado 900.000 € (artículo 101.2).
- Si la sociedad es nueva, se toma el primer periodo en que desarrolló efectivamente la actividad (artículo 101.2).
- Los grupos suman. Si formas parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, cuenta la cifra del conjunto, con las eliminaciones contables que correspondan (artículo 101.3).
- La familia también suma. La misma regla se aplica cuando una persona física, sola o con su cónyuge o parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado, está con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones del artículo 42 del Código de Comercio (artículo 101.3).
Un socio que controla dos sociedades que facturan 600.000 € cada una no tiene dos microempresas: tiene un conjunto de 1,2 millones. Para la ley, ninguna cabe en la escala de menos de un millón, y las dos pasan al 23% si cumplen el resto de requisitos de reducida dimensión.
Hay además un colchón. Si una entidad de reducida dimensión llega a los 10 millones, mantiene los incentivos del capítulo durante los tres periodos siguientes siempre que haya cumplido las condiciones tanto ese año como los dos anteriores (artículo 101.4). Fíjate en que la remisión que hace el artículo 29.1 para la microempresa es solo a los apartados 2 y 3 del artículo 101, no al 4: por la literalidad del texto, el colchón es del régimen de reducida dimensión, no de la escala de microempresa.
Un mismo beneficio, cuatro tipos distintos
Veamos lo que cambia de verdad. Imagina que a cuatro sociedades les sale una base imponible de 120.000 € en un periodo que empieza en 2026. Lo único que las separa es quiénes son:
| Sociedad | Qué tipo le toca | Cálculo | Cuota íntegra |
|---|---|---|---|
| A. Facturó 800.000 € el año anterior | Escala de microempresa | 50.000 × 19% + 70.000 × 21% = 9.500 + 14.700 | 24.200 € (20,2% medio) |
| B. Facturó 2.400.000 € | Reducida dimensión, 23% | 120.000 × 23% | 27.600 € |
| C. Facturó 12.000.000 € y ya no tiene colchón | General, 25% | 120.000 × 25% | 30.000 € |
| D. Sociedad nueva, primer ejercicio con beneficio | Nueva creación, 15% | 120.000 × 15% | 18.000 € |
Entre la A y la C hay 5.800 € de diferencia con el mismo beneficio, y entre la D y la C, 12.000 €. Nadie de las cuatro ha hecho nada distinto en su día a día: han cambiado el tamaño del año anterior y la edad de la sociedad. Por eso conviene saber en qué fila estás antes de aprobar las cuentas, no después.
Es la cuota íntegra: antes de bonificaciones, deducciones, retenciones y pagos fraccionados. El cálculo del beneficio fiscal (la base imponible) parte del resultado contable con sus ajustes, y no lo cubre este ejemplo.
La trampa del 15%: nueva creación y empresa emergente
El 15% es el tipo más repetido y el peor explicado. Lo que dice la ley es bastante más estrecho de lo que se cuenta:
- Dura dos periodos: «en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente» (artículo 29.1). No son años naturales ni «los dos primeros años»: si el primer ejercicio sale en pérdidas, el 15% espera al primero con beneficio.
- Exige actividad económica. Una sociedad que no la realiza, como una patrimonial, no entra.
- No se aplica si la actividad ya la ejercían otros vinculados. No se entiende iniciada la actividad cuando la realizaron antes personas o entidades vinculadas (participación del 25% o más, artículo 18) y se transmitió a la nueva entidad. Comprar un negocio a un tercero independiente no entra en esta exclusión.
- Tampoco al autónomo que se constituye en sociedad. No se entiende iniciada la actividad cuando durante el año anterior a la constitución la ejerció una persona física con más del 50% del capital de la nueva entidad, directa o indirectamente.
- Quedan fuera los grupos. No son de nueva creación las entidades que forman parte de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio.
- Se aplica a toda la base, no solo a los primeros 50.000 €. Y cede el paso a un tipo inferior si procediera.
La empresa emergente es otra cosa, con otra ley (la 28/2022) y otro plazo: cuatro periodos, el primero con base positiva y los tres siguientes, mientras mantenga la condición. Para tenerla, entre otros requisitos, tiene que haberse inscrito en el Registro Mercantil hace no más de cinco años (siete en algunos sectores), no distribuir ni haber distribuido dividendos, no cotizar en un mercado regulado, tener al menos el 60% de la plantilla con contrato laboral en España y desarrollar un proyecto innovador con un modelo de negocio escalable (artículo 3.1). Si te han dicho que tu SL recién creada tiene «15% durante cuatro años» sin más, probablemente mezclaron las dos figuras.
Cómo saber tu tipo en seis pasos
- Fija el año. Anota la fecha en que empezó el periodo impositivo que vas a liquidar. Eso decide la columna de la tabla.
- Mira la cuenta de pérdidas y ganancias del periodo anterior. La partida es «Importe neto de la cifra de negocios». Si ese periodo duró menos de doce meses, elévala al año.
- Suma lo que la ley manda sumar. Si hay grupo, o tú o tu familia (hasta el segundo grado) sois socios, con control, de otras sociedades, añade sus cifras.
- Descarta la patrimonial. Calcula la media de los balances trimestrales y comprueba si más de la mitad del activo son valores o bienes no afectos a la actividad.
- Comprueba si tu sociedad es de nueva creación o emergente. Fecha de constitución, primer periodo con base positiva y, si vienes de autónomo, la participación en el año anterior.
- Aplica el tipo y cuéntaselo a tu calendario. El modelo 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre (para un ejercicio que cierra el 31 de diciembre, del 1 al 25 de julio; artículo 124.1) y, si el 25 es inhábil, el plazo acaba el siguiente día hábil. Tienes los demás plazos en el calendario fiscal.
Una nota para el autónomo que se pregunta si le compensa constituir una sociedad: el tipo de Sociedades es solo una parte de la cuenta. También cuenta lo que pagarías por tu cuota de autónomos (puedes ver cuánto en la guía de cuota de autónomos) y lo que tributarías después, por tus ingresos como socio. Compara con tus números antes de decidir.
Errores y mitos frecuentes
- «Soy pyme, pago el 23%». Solo si facturaste entre uno y diez millones. Por debajo de un millón rige la escala de dos tramos, que es más baja.
- «Cuenta lo que facturo este año». Cuenta el periodo anterior. Este año te condiciona el siguiente.
- «El 15% son los cuatro primeros años». Son dos periodos con base positiva; los cuatro son de la empresa emergente.
- «Me hice SL y tengo el 15%». Si eras autónomo y tienes más del 50% de la nueva sociedad (o el 25% o más, si le transmites tu actividad), la actividad no se considera iniciada.
- «En 2027 todo baja a 17% y 20%». La microempresa sí; la reducida dimensión pasa del 23% al 22%, y no llega al 20% hasta 2029.
- «Mi sociedad de alquiler es una pyme como otra cualquiera». Si es patrimonial, no tiene tipo reducido.
- «Con una base pequeña da igual». En la escala sí importa: cada euro por encima de 50.000 € de base tributa un 2% más en 2026.
Resumen
- El tipo general es el 25%, pero para periodos que empiezan en 2026 las microempresas tributan al 19% hasta 50.000 € y al 21% el resto, y las de reducida dimensión al 23%.
- Lo que decide el tipo es la cifra de negocios del periodo anterior (grupo y familia incluidos), no la del año en curso.
- El tipo depende del año en que empieza el periodo impositivo: el modelo 200 de julio de 2026 lleva los tipos de 2025.
- El 15% de nueva creación dura dos periodos con base positiva y no se aplica al autónomo que constituye una sociedad con más del 50% del capital (o del 25% o más, si le transmite la actividad).
- La empresa emergente tiene el 15% en cuatro periodos, con requisitos propios (Ley 28/2022).
- Las entidades patrimoniales tributan al 25%.
- La escala de la Ley 7/2024 sigue bajando hasta 2029 para la reducida dimensión (20%) y llega a 17% y 20% en la microempresa desde 2027.
Con el tipo correcto ya tienes la mitad del trabajo hecho. La otra mitad, la base imponible, es donde se esconden de verdad los euros, pero eso es otro artículo y otra tarde de café.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (texto consolidado) — artículos 5 (actividad económica y entidad patrimonial), 29 (tipo de gravamen), 40.1 (pagos fraccionados), 101 (cifra de negocios y reducida dimensión), 124.1 (plazo de declaración) y disposición transitoria cuadragésima cuarta (tipos transitorios 2025-2028).
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE-A-2024-26694) — disposición final octava, que modifica el artículo 29 e introduce la disposición transitoria 44.ª con efectos para los periodos que se inicien desde el 1 de enero de 2025.
- Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes — artículos 3 (requisitos) y 7 (tributación de las empresas emergentes).
- Agencia Tributaria: «Tipos de gravamen» (campaña de Sociedades, ejercicio 2025) — cuadro de tipos de los periodos que se inician en 2025.
Contenido redactado y revisado por Pablo Fernández García, asesor fiscal con más de 10 años de experiencia. Puedes consultar cómo trabajamos en nuestra metodología y en la política editorial. Este artículo explica la norma tal como estaba publicada en el BOE el 10 de octubre de 2026 y no sustituye al asesoramiento personalizado: el tipo depende de circunstancias que solo conoces tú y tu asesor.