Cómo tributa la indemnización por despido: qué está exento y qué no
Te han despedido. Entre la carta, la caja de cartón y la cara de circunstancias del de Recursos Humanos, aparece un número en un papel y con él la pregunta que de verdad quita el sueño: de esto, ¿cuánto se lleva Hacienda? Empecemos por la buena noticia: la indemnización por despido normalmente no tributa en el IRPF —está exenta hasta 180.000 €—, pero el finiquito sí, entero. Y hay tres detalles que pueden tirar esa exención por la ventana. Vamos a separar el grano de la paja, con números y sin párrafos de abogado.
Atajo: antes de mirar impuestos conviene saber cuánto te toca. La calculadora de indemnización por despido cubre improcedente (33/45 días), objetivo (20) y fin de contrato, con los topes de mensualidades ya aplicados.
Calcular indemnizaciónLa respuesta corta: exenta hasta 180.000 €
Si has llegado buscando cómo tributa la indemnización por despido y no quieres leer 3.000 palabras, aquí tienes el resumen en tres líneas:
- La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores fija como obligatoria, con un tope máximo de 180.000 €.
- Lo que pases de ahí tributa como rendimiento del trabajo, igual que un sueldo.
- El finiquito es otra cosa y tributa entero. Sin excepciones ni atajos.
La base legal es el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF, que declara exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio» en el Estatuto de los Trabajadores. Ese «con carácter obligatorio» es la llave de todo el artículo: lo que la ley te obliga a cobrar va libre de impuestos; lo que se pacta de más, no siempre.
Finiquito e indemnización no son lo mismo (y solo una está exenta)
Aquí se pierde más dinero que en ningún otro punto del artículo, así que vamos despacio. Cuando te vas de una empresa puedes cobrar dos cosas distintas que llegan juntas, en el mismo papel y a veces en la misma transferencia, pero que Hacienda trata de forma opuesta.
El finiquito (o liquidación) es lo que la empresa te debe: los días que trabajaste del último mes, las vacaciones que habías generado y no disfrutaste, y la parte proporcional de las pagas extra que llevabas devengada. Es salario con retraso. Y el salario tributa.
La indemnización es la compensación por perder el empleo: tantos días de salario por cada año trabajado, según el tipo de despido, en los términos de los artículos 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Eso es lo que está exento.
| Finiquito | Indemnización | |
|---|---|---|
| ¿Cuándo se cobra? | Siempre que termina el contrato, incluso si te vas tú | Solo en despidos y en el fin de un contrato temporal |
| Qué incluye | Días trabajados, vacaciones no disfrutadas y prorrata de pagas extra | Días de salario por año trabajado según el tipo de despido |
| ¿Tributa en el IRPF? | Sí, entero, como rendimiento del trabajo | Exenta hasta los límites del Estatuto y 180.000 € |
| ¿Lleva retención? | Sí, a tu tipo de retención | No, sobre la parte exenta |
| ¿Cotiza a la Seguridad Social? | Sí (las vacaciones no disfrutadas incluso prolongan tu alta) | No |
Moraleja práctica: cuando veas el importe total que te ingresan, no te asustes por la retención. Casi siempre se ha aplicado solo sobre el finiquito, que es la parte pequeña. La grande, la indemnización, suele llegar limpia.
Cuánto está exento según el tipo de despido
Y ahora, la tabla que deberías guardar. Ojo a la tercera y cuarta fila, porque es donde media internet se equivoca.
| Tipo de extinción | Lo que obliga a pagar el Estatuto | Exento de IRPF hasta |
|---|---|---|
| Despido improcedente (contrato desde el 12-feb-2012) | 33 días por año, máx. 24 mensualidades | Esa misma cuantía (tope global 180.000 €) |
| Despido improcedente (contrato anterior al 12-feb-2012) | 45 días/año por el tiempo anterior + 33 días/año por el posterior, con tope de 720 días salvo que el tramo antiguo ya lo supere | Lo que resulte de ese cálculo (tope global 180.000 €) |
| Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52.c) | 20 días por año, máx. 12 mensualidades | Hasta el límite del improcedente: 33 días/año, máx. 24 mensualidades |
| Despido colectivo o ERE (art. 51) | Mínimo 20 días por año, máx. 12 mensualidades | Hasta el límite del improcedente: 33 días/año, máx. 24 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 días por año | Nada: tributa íntegramente |
| Baja voluntaria o extinción de mutuo acuerdo | Sin indemnización legal | Nada (lo que se pacte es rendimiento del trabajo) |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización | No aplica |
Las dos filas centrales merecen una explicación, porque suenan a error de imprenta y no lo son. La Agencia Tributaria lo dice con todas las letras en su manual de Renta: en los despidos colectivos y en los objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, «quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente» (AEAT — Indemnizaciones por despido o cese del trabajador).
Traducido: la empresa está obligada a pagarte 20 días por año en un ERE, pero si te paga más, esa mejora sigue exenta mientras no rebase los 33 días por año. Es dinero que mucha gente declara sin necesidad. Cuidado, eso sí, con el reverso: en un despido improcedente, donde el listón obligatorio ya son los 33 días, todo lo que la empresa pague por encima es una mejora pactada y ahí sí tributa.
Calcula primero cuánto te corresponde
Introduce las fechas de alta y de despido, tu salario bruto anual y el tipo de extinción. La calculadora aplica el tramo de 45 días para los contratos anteriores a 2012 y los topes de 720 días y 42 mensualidades. Gratis y sin registro.
Ir a la calculadora de indemnización por despido →El caso de Marta, con todos los números
La teoría se entiende mucho mejor con una nómina delante. Marta entró en su empresa el 1 de marzo de 2014 y la despiden por causas económicas el 31 de julio de 2026. Cobra 32.000 € brutos al año en 14 pagas y le quedaban 12 días de vacaciones sin disfrutar.
Primero, el salario regulador diario, que es la pieza con la que se construye todo lo demás. Y aquí va el aviso más rentable del artículo: se calcula sobre el bruto con las pagas extra incluidas, no sobre lo que te llega al banco. Confundir bruto con neto es el error que más dinero cuesta, y si no tienes el dato claro lo despejas con la calculadora de nómina.
Antigüedad = del 1-mar-2014 al 31-jul-2026 = 12 años y 5 meses (12,42 años)
La empresa le paga los 20 días por año que marca la ley y, además, redondea al alza hasta 28.000 € para cerrar el asunto sin acabar en el juzgado. Veamos qué se queda Hacienda de cada cosa:
| Concepto | Importe | ¿Tributa? | IRPF |
|---|---|---|---|
| Indemnización legal (20 días × 12,42 años × 87,67 €) | 21.771,68 € | Exenta | 0 € |
| Mejora pagada por la empresa | 6.228,32 € | Exenta (no llega al techo de 33 días) | 0 € |
| Vacaciones no disfrutadas (12 días) | 1.052,05 € | Sí, es salario | −168,33 € |
| Prorrata de las 2 pagas extra (7 meses, devengo anual) | 2.666,66 € | Sí, es salario | −426,67 € |
| Total bruto | 31.718,71 € | — | −595,00 € |
| Neto tras IRPF | 31.123,71 € | — | — |
Retención del 16% aplicada solo sobre el finiquito (3.718,71 €), que es el tipo que Marta venía teniendo en nómina. La empresa puede regularizarlo a la baja al cerrar el año, porque acabará ganando menos de lo previsto. Al neto habría que restarle además la cotización a la Seguridad Social de las vacaciones no disfrutadas (unos 68 € al 6,50%), que prolongan su alta. La prorrata de las pagas extra se calcula con devengo anual; si tu convenio las devenga por semestres, la cifra cambia.
El techo exento de Marta, por si la empresa hubiera sido aún más generosa, eran 35.923 € (33 días × 12,42 años × 87,67 €). Como los 28.000 € se quedan por debajo, toda la indemnización va limpia: mejora incluida. De los casi 31.719 € brutos que cobra, Hacienda se lleva 595 €. Menos de un 2%.
Compáralo con lo que habría pasado si esos 28.000 € hubieran sido sueldo: se le habrían sumado a la base del IRPF y, empujada a los tramos del 30% y del 37%, la factura se habría acercado a los 9.500 € (estimación con la escala general; varía según la comunidad autónoma). Ahí está el valor real de la exención: no es un detalle técnico, son casi diez mil euros.
Los tres requisitos que te pueden tumbar la exención
La exención no es automática por el hecho de que el papel ponga «indemnización». Hay tres puertas por las que se escapa, y conviene conocerlas antes de firmar nada.
1. El despido improcedente tiene que estar reconocido. Desde julio de 2012, la indemnización por improcedencia solo está exenta si esa improcedencia se reconoce en el acto de conciliación o en una resolución judicial. No basta con que la empresa te pague 33 días por año «de buen rollo» en la carta de despido: si no hay acto formal, para Hacienda es una indemnización pactada y tributa. Aquí llegó además una novedad que conviene tener fresca: la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, precisó que las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo no se consideran pactadas «en virtud de convenio, pacto o contrato», despejando las dudas que había sobre estos acuerdos.
2. Tienes que desvincularte de verdad de la empresa. El artículo 1 del Reglamento del IRPF presume, salvo prueba en contrario, que no ha habido desvinculación real y efectiva si en los tres años siguientes vuelves a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada. Y ojo, porque da igual el envoltorio: vale tanto volver de asalariado como facturarle como autónomo o entrar de consultor. Si se aplica la presunción y no la desmontas, Hacienda puede reclamarte el IRPF de toda la indemnización, con intereses. Es la regularización clásica, y llega años después, cuando ya te habías gastado el dinero.
3. Lo pactado de más no está amparado. Ya lo hemos visto: cualquier cantidad por encima del máximo exento de tu tipo de despido es una mejora indemnizatoria y tributa como rendimiento del trabajo. Es un criterio que la Dirección General de Tributos viene repitiendo sin fisuras.
- ¿Es un despido (improcedente, objetivo o colectivo)? Si es fin de contrato temporal o baja voluntaria, no hay exención.
- Si es improcedente, ¿está reconocido en conciliación o en sentencia? Si no lo está, tributa. Si tu despido es objetivo o colectivo, sáltate esta pregunta.
- ¿El importe supera lo que resultaría de los días por año que te corresponden? El exceso tributa; hasta ahí, no.
- ¿Vas a volver a esa empresa o a una vinculada antes de 3 años? Si es que sí, puedes perder la exención.
«Sí» en la primera —y en la segunda si tu despido es improcedente— y «no» en las dos últimas: tu indemnización va limpia hasta 180.000 €.
Qué pasa con el exceso: la reducción del 30%
Supongamos que estás en el grupo afortunado y tu indemnización supera el límite exento. Esa parte tributa, sí, pero no necesariamente al bruto: si tu antigüedad supera los dos años —y en un despido con indemnización alta lo normal es que los supere con creces—, se considera un rendimiento con periodo de generación superior a dos años y puedes aplicar la reducción del 30% del artículo 18.2 de la Ley del IRPF, sobre una base máxima de 300.000 € anuales.
Con números: un directivo con 20 años de antigüedad y 120.000 € de salario anual es despedido y la improcedencia se reconoce en conciliación. Cobra 220.000 €.
Cuantía del Estatuto = 33 días × 20 años × 328,77 € = 216.986 €
Exento = 180.000 € (manda el tope global)
Tributa = 220.000 − 180.000 = 40.000 €
− Reducción 30% = −12.000 €
Se integra en la base: 28.000 €
De 220.000 € cobrados, solo 28.000 € llegan a la declaración. No está mal para una figura que se resume en un párrafo perdido de la ley.
¿Hay que declararla en la Renta si está exenta?
Pregunta legítima y respuesta con matices. La parte exenta no se integra en la base imponible ni computa a efectos de los límites que te obligan a presentar declaración: no te «convierte» en obligado a declarar por haber cobrado 25.000 € de indemnización. La parte que exceda de los límites, en cambio, es rendimiento del trabajo y va en la declaración como cualquier otro sueldo.
Dicho lo cual, un consejo de asesor: revisa el borrador con lupa. Los datos fiscales que la empresa comunica no siempre separan bien la parte exenta de la sujeta, y aparecer con un rendimiento de más es tan caro como aparecer con uno de menos es arriesgado. Merece la pena guardar la carta de despido, el acta de conciliación y el recibo del finiquito en la misma carpeta. Tu yo de dentro de cuatro años te lo agradecerá, que es justo el plazo que tiene Hacienda para preguntar. Las fechas de presentación las tienes en nuestro calendario fiscal.
Si además ese año has cobrado el paro, recuerda que la prestación por desempleo sí es rendimiento del trabajo y llega de un pagador distinto. Eso nos lleva al último apartado.
Por qué la Renta del año del despido suele salir a pagar
Es la sorpresa desagradable clásica, y no tiene nada que ver con la indemnización. El año en que te despiden sueles tener dos pagadores: tu empresa y el SEPE. Cada uno calcula tu retención mirando solo lo que él te va a pagar, así que ambos retienen poco —el SEPE, de hecho, muchas veces no retiene nada—. Cuando en primavera se suman las dos cantidades en una única base, el tipo real es mayor que el que te aplicaron, y la diferencia se paga.
Hay un matiz que despista mucho y que conviene entender antes de indignarse con el recibo del finiquito. Tu tipo de retención se calculó en enero suponiendo que ibas a cobrar el sueldo entero del año. Al cesar en julio, vas a ganar menos de lo previsto, así que la empresa debe regularizar el tipo a la baja en ese último pago. Es decir: si lo hace bien, el finiquito viene menos retenido de lo que esperabas, no más. Y si no lo hace y te retiene al tipo antiguo, no pierdes el dinero: se te devuelve en la declaración. Lo que sí puede desequilibrar la cuenta es lo de arriba —el segundo pagador—, que va en dirección contraria.
No es un castigo ni un error: es aritmética. Si quieres anticiparte, puedes estimar tu tipo real con la calculadora de sueldo neto e IRPF metiendo la suma de lo cobrado en el año, y si el susto es grande, pedir al SEPE que te aplique una retención voluntaria. Es la misma lógica que explicamos en el artículo sobre el IRPF de la paga extra: las retenciones son adelantos, no el impuesto final.
Resumen: lo que debes recordar
- La indemnización por despido está exenta hasta la cuantía obligatoria del Estatuto, con tope de 180.000 €.
- El finiquito tributa entero y lleva retención: es salario pendiente, no compensación.
- En ERE y despido objetivo por causas económicas, la exención llega hasta los 33 días por año del improcedente, no solo hasta los 20 obligatorios.
- El fin de contrato temporal (12 días/año) y la baja voluntaria no disfrutan de exención alguna.
- La improcedencia debe reconocerse en conciliación o sentencia, y hay que desvincularse 3 años de la empresa.
- El exceso tributable puede reducirse un 30% si tu antigüedad supera los dos años.
Un despido nunca es una buena noticia, pero al menos la parte fiscal juega a tu favor más de lo que la gente imagina: la ley entiende que ese dinero no es un premio, sino un paracaídas. Guarda los papeles, comprueba que el acta de conciliación está firmada, no vuelvas a fichar en la misma empresa antes de tres años… y que la próxima caja de cartón que cargues sea la de una mudanza a algo mejor.