Modelo 202: cómo calcular el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades (18 % o 5/7 del tipo)
Tu sociedad paga el Impuesto de Sociedades en julio, pero Hacienda cobra un adelanto tres veces al año: en abril, octubre y diciembre, con el modelo 202. Se calcula de dos formas, con el 18 % de la cuota del año anterior o con el 5/7 del tipo sobre el beneficio de este, y casi nadie sabe qué año usa cada una. Aquí tienes la regla con la ley y el manual de la AEAT en la mano, un ejemplo y una calculadora, a tiempo para el pago de octubre y el de diciembre.
La respuesta corta
El modelo 202 es un adelanto del Impuesto de Sociedades: tres veces al año (abril, octubre y diciembre, del 1 al 20) pagas una parte de lo que prevés deber, y en el modelo 200 de julio se descuenta. Hay dos formas de calcularlo, y la ley las llama por su artículo:
- Modalidad de cuota (artículo 40.2): el 18 % de la cuota íntegra de tu último modelo 200 con plazo ya vencido, menos deducciones, bonificaciones y retenciones de ese año. Es la que se aplica si no haces nada.
- Modalidad de base imponible (artículo 40.3): el 5/7 del tipo de gravamen (redondeado por defecto) sobre el beneficio fiscal acumulado de este año. Se elige por opción en febrero y es obligatoria si superaste los 6 millones de cifra de negocios.
Es un recibo que llega tres veces al año como el seguro del coche: no lo has pedido, vence cuando menos te acuerdas y, si no sabes cómo se calcula, siempre parece más caro de lo que debería.
El segundo pago de 2026 vence este martes 20 de octubre (la domiciliación ya cerró el 15). El tercero es del 1 al 20 de diciembre, pero como el 20 cae en domingo, acaba el lunes 21: la AEAT traslada los vencimientos en sábado o día inhábil al primer día hábil siguiente.
Estima antes la cuota de tu sociedad
El modelo 202 se apoya en la cuota íntegra del impuesto. Si todavía no la tienes clara, estímala con la escala de tu ejercicio y vuelve aquí para calcular el adelanto.
Ir a la calculadora de Impuesto de SociedadesQuién tiene que presentarlo (y quién no)
Por defecto, todos los contribuyentes del Impuesto de Sociedades (y los establecimientos permanentes de no residentes, a cuenta de su impuesto). La AEAT enumera las excepciones:
- Las entidades con cifra de negocios que no supere los 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo, en los casos en que, según las reglas del pago fraccionado, no les salga ningún ingreso.
- Las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas del régimen especial cuando todos sus socios son residentes en España.
- Las entidades que tributan al 1 % o al 0 % (artículo 29, apartados 4 y 5: fondos y sociedades de inversión, entre otras).
- Las empresas emergentes reconocidas como tales por la Ley 28/2022, en el periodo siguiente a cada uno de los dos primeros periodos con base imponible positiva, mientras mantengan esa condición.
Una consecuencia práctica para las sociedades nuevas: en la modalidad de cuota no hay un periodo anterior del que sacar la cuota, así que, si no has optado por la modalidad de base, normalmente no te sale nada que pagar en el primer ejercicio. El pago empieza a existir cuando vence el plazo de tu primer modelo 200.
Todo lo que sigue es el régimen de territorio común. Si tributas en Navarra o en el País Vasco, tu hacienda foral tiene normativa y plazos propios para el pago fraccionado: consúltalos allí.
Modalidad de cuota: el 18 % del modelo 200 del año anterior
Es la modalidad por defecto y la más sencilla. La fórmula, según el artículo 40.2:
Pago fraccionado = 18 % × base
La trampa está en qué periodo es «el último». La ley dice que es el último cuyo plazo de declaración estuviera vencido el día 1 del mes de pago. Para una sociedad que cierra el ejercicio el 31 de diciembre, el modelo 200 se presenta en julio (del 1 al 25), y eso hace que los tres pagos de 2026 no usen el mismo año:
| Pago de 2026 | El día 1 ya está vencido el plazo de… | Año de la cuota de referencia |
|---|---|---|
| Abril (1/P) | El modelo 200 de 2024 (julio de 2025). El de 2025 vence en julio de 2026 | 2024 |
| Octubre (2/P) | El modelo 200 de 2025 (julio de 2026) | 2025 |
| Diciembre (3/P) | El modelo 200 de 2025 (julio de 2026) | 2025 |
La AEAT lo explica con una sociedad que presentó su modelo 200 de 2025 el 11 de julio de 2026, después del pago de abril. Sus datos y sus pagos, tal como los publica el manual de Sociedades:
| Pago | Cuota íntegra | Retenciones | Base | 18 % |
|---|---|---|---|---|
| Abril 2026 (referencia 2024) | 12.000 € | 2.000 € | 10.000 € | 1.800 € |
| Octubre 2026 (referencia 2025) | 3.000 € | 500 € | 2.500 € | 450 € |
| Diciembre 2026 (referencia 2025) | 3.000 € | 500 € | 2.500 € | 450 € |
Con una base imponible de 12.000 € en 2026 y el tipo general del 25 %, su cuota íntegra de 2026 sería de 3.000 €. Descontados los 2.700 € ya pagados, le quedan 300 € a ingresar en el modelo 200. Fíjate en lo que enseña el ejemplo: el pago de abril, calculado con un 2024 muy bueno, fue cuatro veces mayor que el de octubre. Pagas por lo que ganaste, no por lo que ganas, y ese desfase es justo lo que intenta corregir la otra modalidad.
Dos detalles más de la ley: si el último periodo fue inferior a un año, se suma la parte proporcional de la cuota de periodos anteriores hasta completar doce meses (si el único periodo concluido es el de inicio de actividad y dura menos de un año, se usa su cuota tal cual, sin elevarla, según el manual de la AEAT), y en el modelo hay que marcar la casilla «Liquidación modalidad artículo 40.2 LIS».
La cuota de referencia de octubre y diciembre es la de 2025, calculada con los tipos transitorios de ese año (21 % y 22 % para microempresas, 24 % para reducida dimensión). Si quieres repasar cuál te tocó, la tabla de 2025 a 2029 está en el artículo sobre el tipo del Impuesto de Sociedades.
Modalidad de base imponible: el 5/7 del tipo sobre el año en curso
Aquí no miras al pasado: calculas el adelanto sobre el beneficio fiscal que llevas en este ejercicio. El artículo 40.3 funciona así:
Pago = (base × [5/7 del tipo, redondeado por defecto]) − bonificaciones − retenciones − pagos fraccionados ya hechos
Es acumulativa: cada pago descuenta los anteriores, de modo que a final de año has adelantado, más o menos, el porcentaje del beneficio real. Se rige por estas reglas:
- Es opcional y se ejerce en la declaración censal durante el mes de febrero del año natural desde el que quieras que surta efectos. Si cambias en febrero de 2026, aplica ya a los tres pagos de 2026.
- Vincula: sigues en esa modalidad en ese periodo y en los siguientes hasta que renuncies por la misma vía y en los mismos plazos.
- Es obligatoria si tu cifra de negocios superó 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del periodo.
- Si tu ejercicio no coincide con el año natural (o la sociedad es nueva), la opción se ejerce en la declaración censal en los 2 meses siguientes al inicio del periodo o, si es menor, hasta que acabe el plazo del primer pago fraccionado de ese periodo. La base se toma entonces desde el inicio del periodo hasta el día anterior al inicio de cada plazo de pago (artículo 40.3).
- Las entidades acogidas al régimen de tonelaje (navieras) pagan siempre por esta modalidad (artículo 116).
- La base se determina «según las normas previstas en esta Ley»: la compensación de bases imponibles negativas está limitada al 70 % de la base previa (con un mínimo compensable de 1 millón de euros; baja al 50 % si tu cifra de negocios es de al menos 20 millones y al 25 % si es de al menos 60), y la reserva de capitalización no reduce la base del pago fraccionado, salvo el remanente de años anteriores, según el manual de la AEAT.
Si tu cifra de negocios es de 10 millones o más la regla es otra: el porcentaje pasa a ser 19/20 del tipo redondeado por exceso y existe un pago fraccionado mínimo (disposición adicional 14.ª: el 23 % del resultado contable positivo del periodo, o el 25 % si tributas al tipo del artículo 29.6). No es el caso de la sociedad pequeña, así que no entro más a fondo.
Qué porcentaje te toca con la escala de 2025 a 2029
«Cinco séptimos del tipo» suena a fracción de examen. En la práctica, la ley manda redondear por defecto (la AEAT lo concreta: a la unidad anterior), de modo que sale un número entero. Con los tipos de la Ley 7/2024, esto es lo que resulta:
| Tipo de gravamen de tu ejercicio | Cálculo del 5/7 | Porcentaje del modelo 202 |
|---|---|---|
| General: 25 % | 17,86 | 17 % |
| Reducida dimensión 2025: 24 % | 17,14 | 17 % |
| Reducida dimensión 2026: 23 % | 16,43 | 16 % |
| Reducida dimensión 2027: 22 % | 15,71 | 15 % |
| Reducida dimensión 2028: 21 % | 15,00 | 15 % |
| Reducida dimensión 2029: 20 % | 14,29 | 14 % |
| Microempresa 2025: 21 % y 22 % | 15,00 y 15,71 | 15 % y 15 % |
| Microempresa 2026: 19 % y 21 % | 13,57 y 15,00 | 13 % y 15 % |
| Microempresa desde 2027: 17 % y 20 % | 12,14 y 14,29 | 12 % y 14 % |
| Nueva creación: 15 % | 10,71 | 10 % |
Cuando una entidad tributa a más de un tipo en el mismo periodo (la escala de microempresas, por ejemplo), el modelo 202 reparte la base entre «base a tipo 1» y «base a tipo 2» y aplica a cada una su porcentaje. Los tipos de 2025 a 2029 salen del artículo 29.1 y de la disposición transitoria 44.ª de la Ley 27/2014, que explico en el artículo sobre el tipo del Impuesto de Sociedades; las columnas de 2027 en adelante son los tipos vigentes por ley, aplicados con la misma regla de redondeo.
Calcula tu modelo 202
Elige la modalidad, escribe los datos de tu modelo 200 (si usas la de cuota) o los de tu contabilidad (si usas la de base) y verás el pago. Es una estimación: la cifra definitiva es la que sale del modelo 202 en la sede electrónica.
¿Cuál te conviene?
Cambia el momento en que pagas, no el impuesto total: el modelo 200 de julio ajusta la diferencia. Pero ese momento importa para tu tesorería:
| Cuota (art. 40.2) | Base imponible (art. 40.3) | |
|---|---|---|
| En qué se basa | La cuota íntegra del modelo 200 anterior | El beneficio fiscal acumulado de este año |
| Cómo se elige | Es la modalidad por defecto | Opción en febrero, en la declaración censal; vincula |
| Cuándo conviene | Si este año vas a ganar parecido o más que el anterior, o quieres no calcular nada | Si este año vas a ganar claramente menos, o tu negocio es estacional o está en declive |
| Riesgo | Adelantas dinero de un año que no se repite | Si aceleras ventas al final, los pagos de diciembre suben |
| Trabajo | Una resta y una multiplicación | Cerrar contabilidad a 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre |
Es una orientación, no una recomendación: la decisión depende de tus previsiones. Ten en cuenta también que el artículo 40.4 permite a la Ley de Presupuestos modificar los porcentajes del 18 % y del 5/7, y que, como referencia, cuando los tres pagos usan la misma referencia, tres pagos del 18 % suman el 54 % de su cuota.
Para ver cómo funciona la acumulación de la modalidad de base, un ejemplo con una entidad de reducida dimensión en 2026 (tipo del 23 %, porcentaje del 16 %, sin aplicar la reserva de nivelación que estas entidades pueden usar):
| Pago | Base acumulada | 16 % | − Retenciones acumuladas | − Pagos anteriores | A ingresar |
|---|---|---|---|---|---|
| Abril (3 meses) | 40.000 € | 6.400 € | 0 € | 0 € | 6.400 € |
| Octubre (9 meses) | 130.000 € | 20.800 € | 700 € | 6.400 € | 13.700 € |
| Diciembre (11 meses) | 180.000 € | 28.800 € | 900 € | 20.100 € | 7.800 € |
Total adelantado: 27.900 €. Si la base final del año es de 200.000 €, la cuota del modelo 200 será de 46.000 € y en julio se ingresará la diferencia, descontando también las retenciones del año.
Qué hacer antes de cada vencimiento
- Comprueba qué modalidad tienes. Si en febrero de este año o de otro anterior no ejerciste la opción del 40.3 y tu cifra de negocios no superó los 6 millones, estás en la de cuota.
- Localiza el modelo 200 de 2025. Necesitas la cuota íntegra, las deducciones y bonificaciones y las retenciones e ingresos a cuenta de ese ejercicio.
- Haz la cuenta con la calculadora de arriba y apunta el resultado. Si sale cero o negativo, no hay ingreso.
- Marca en el modelo la casilla de la modalidad («Liquidación modalidad artículo 40.2 LIS» o «40.3 LIS») y presenta el modelo 202 en la sede electrónica de la AEAT.
- Domicilia hasta el 15 del mes si quieres pagar por domiciliación (el de octubre ya cerró). Si no, tienes hasta el martes 20 de octubre o hasta el lunes 21 de diciembre (el 20 es domingo).
- Guarda el justificante. En julio, el modelo 200 de 2026 restará esos pagos de la cuota.
Los plazos y el resto de modelos del trimestre están en el calendario fiscal de 2026.
Errores y mitos frecuentes
- «El modelo 202 es un impuesto aparte». No: es un anticipo del Impuesto de Sociedades. Lo que pagas se descuenta de la cuota del modelo 200, aunque la ley le da la consideración de deuda tributaria.
- «Se calcula con el beneficio de este año». Solo en la modalidad de base imponible. En la de cuota, con el modelo 200 del año anterior.
- «Si presento el 200 tarde, uso otro año». La referencia es el último periodo cuyo plazo estuviera vencido el día 1 del mes de pago, no el que hayas presentado.
- «La reserva de capitalización me baja el 202». No reduce la base del pago fraccionado, salvo el remanente de años anteriores.
- «El 5/7 de 25 es 17,86». Se redondea por defecto: es el 17 %.
- «Puedo cambiar de modalidad en octubre». La opción se ejerce en febrero, en la declaración censal, y vincula también los periodos siguientes.
- «Mi sociedad es nueva, así que me toca pagar». En la modalidad de cuota no hay referencia, y la AEAT exime a las entidades pequeñas cuando no resulta ingreso alguno.
Resumen
- El modelo 202 es un anticipo del Impuesto de Sociedades: se presenta en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre (domiciliado, del 1 al 15). El de octubre de 2026 vence el martes 20 y el de diciembre acaba el lunes 21.
- Modalidad de cuota (40.2): 18 % de la cuota íntegra del último modelo 200 con plazo vencido el día 1 del mes, menos deducciones, bonificaciones y retenciones.
- Modalidad de base (40.3): 5/7 del tipo, redondeado por defecto (17 % con el 25 %), sobre la base acumulada de 3, 9 u 11 meses, menos retenciones y pagos anteriores. Se elige en febrero y es obligatoria por encima de 6 millones de cifra de negocios.
- Octubre y diciembre de 2026 usan la cuota de 2025; abril usó la de 2024.
- Con la escala de 2026, la microempresa paga el 13 % y el 15 % en la modalidad de base, y la de reducida dimensión el 16 %.
- Una sociedad nueva suele no pagar el primer año si no ha optado por la modalidad de base.
Moraleja de gestoría: el modelo 202 no es difícil, es desordenado. Si sabes de qué año sale cada cifra, el cálculo cabe en un sobre. Y si no lo sabes, siempre puedes pagar de más y ajustarlo en julio, aunque eso ya es prestarle dinero a Hacienda.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (texto consolidado) — artículo 40 (el pago fraccionado: plazos, modalidad del 40.2 al 18 %, modalidad del 40.3 al 5/7 del tipo, opción en febrero y obligatoriedad por encima de 6 millones), artículo 29.1 y disposición transitoria 44.ª (tipos de 2025 a 2028), disposición adicional 14.ª (pago fraccionado mínimo) y artículo 116 (régimen de tonelaje).
- Agencia Tributaria · Manual práctico de Sociedades 2025, capítulo 15: el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2026 — obligados y excepciones, plazo y domiciliación, cálculo del 40.2 con el ejemplo de la sociedad «M», cálculo del 40.3 y reglas de redondeo del porcentaje (5/7 por defecto, 19/20 por exceso).
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre (BOE-A-2024-26694) — disposición final octava, que fija la escala de tipos de 2025 en adelante.
- Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes — tratamiento de las empresas emergentes, citado en el listado de exceptuados de la AEAT.
Contenido redactado y revisado por Pablo Fernández García, asesor fiscal con más de 10 años de experiencia. Puedes consultar cómo trabajamos en nuestra metodología y en la política editorial. Este artículo explica la norma tal como estaba publicada el 18 de octubre de 2026 y no sustituye al asesoramiento personalizado: la cantidad definitiva a ingresar es la que resulta del modelo 202 en la sede electrónica.