Décimo compartido de Lotería de Navidad: cuánto se queda Hacienda y cómo repartir el premio sin líos
Compartir un décimo de Lotería de Navidad tiene dos finales: el de la tele, con champán, y el de la semana siguiente, con una calculadora y Hacienda sentada a la mesa. Casi todo el mundo cree que los 40.000 € exentos son de cada socio. No lo son: se reparten. Aquí tienes la regla con la ley en la mano, lo que se queda Hacienda en cada premio, cómo repartir sin que parezca una donación y una calculadora para tu grupo, a tiempo para el sorteo del 22 de diciembre.
La respuesta corta
Hacienda se queda el 20 % de la parte del premio que supera los 40.000 € por décimo. Es el «gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» de la disposición adicional 33.ª de la Ley del IRPF, y lo retiene Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) en el momento de pagarte.
- Se calcula por décimo, no por persona. Con el Gordo (400.000 € por décimo), la retención es de 72.000 €: el 20 % de los 360.000 € que pasan de 40.000.
- Si el décimo es compartido, los 40.000 € exentos se reparten entre los cotitulares según su cuota; no se multiplican. El impuesto total del décimo es el mismo, cambia cuánto paga cada uno.
- La retención es definitiva: el premio no se mete en la declaración de la renta y, si ya te han retenido, no hay que presentar ninguna autoliquidación.
- Quien cobra y reparte tiene que poder acreditar el reparto, según la AEAT. Ahí está el riesgo de que Hacienda lo trate como una donación.
El Sorteo Extraordinario de Navidad se celebra el 22 de diciembre (este año cae en martes). El derecho a cobrar los premios de la Lotería Nacional caduca a los tres meses del sorteo (Real Decreto 1136/1979). La regla fiscal (exención de 40.000 € por décimo y 20 % sobre el exceso) vale igual para El Niño y para el resto de premios de loterías y apuestas del Estado; los importes de la tabla y el plazo de cobro son los de la Lotería de Navidad.
¿Sois varios con un décimo?
Escribe cuánto puso cada uno y verás lo que retiene Hacienda y lo que cobra cada persona, con el premio que elijas.
Ir a la calculadora de repartoCómo se calcula: por décimo, con 40.000 € exentos
La disposición adicional 33.ª de la Ley 35/2006 del IRPF cabe en un folio, y estas son las tres reglas que mandan (todas en el texto consolidado del BOE):
- Los premios cuyo importe íntegro sea de 40.000 € o menos están exentos. Si lo superan, tributa solo la parte que excede de 40.000 € (apartado 2).
- El gravamen se exige de forma independiente por cada décimo, fracción o cupón premiado (apartado 1). Dos décimos con el mismo número son dos exenciones distintas, no una.
- El tipo es el 20 %, se aplica como retención sobre la parte que excede de 40.000 € y se devenga cuando se paga el premio (apartados 4, 5 y 6).
Si el premio es de 40.000 € o menos: retención = 0
La AEAT lo explica con un premio de 100.000 €: tributa por 60.000 €, la retención es de 12.000 € y cobras 88.000 €. Aplicado a los premios gordos del Sorteo de Navidad, sale esto:
| Premio | Por décimo | Base sujeta | Retención (20 %) | Cobras | Se queda Hacienda |
|---|---|---|---|---|---|
| Primero (el Gordo) | 400.000 € | 360.000 € | 72.000 € | 328.000 € | 18 % |
| Segundo | 125.000 € | 85.000 € | 17.000 € | 108.000 € | 13,6 % |
| Tercero | 50.000 € | 10.000 € | 2.000 € | 48.000 € | 4 % |
| Cuartos, quintos y el resto | 20.000 € o menos | 0 € | 0 € | El premio entero | 0 % |
Importes por décimo de 20 € del Sorteo de Navidad tal como los recoge la prensa económica en octubre de 2026 (El Independiente) y como los anunciaba Loterías en ediciones anteriores; el programa oficial de premios lo publica Loterías y Apuestas del Estado. El 20 % y los 40.000 € son los de la ley: si algún importe cambiara, la fórmula sirve igual.
Si el décimo es compartido, los 40.000 € se reparten
Este es el error más extendido de la Navidad fiscal: pensar que, si sois cuatro, cada uno tiene sus 40.000 € exentos. La ley dice lo contrario, y con estas palabras: «En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda» (apartado 2). Con la base imponible hace lo mismo (apartado 3).
La consecuencia es que el impuesto de un décimo no depende de cuántos lo compartáis, sino del premio. Y como la parte exenta es proporcional a tu cuota, siempre es el mismo porcentaje de lo que te toca: en el Gordo, el 10 % (40.000 de 400.000). El otro 90 % paga el 20 %, o sea, un 18 % de tu parte, sea grande o pequeña.
| Un décimo del Gordo (400.000 €) | Su parte | Exento | Base sujeta | Retención | Cobra |
|---|---|---|---|---|---|
| Una sola persona | 400.000 € | 40.000 € | 360.000 € | 72.000 € | 328.000 € |
| Cuatro socios a partes iguales (cada uno) | 100.000 € | 10.000 € | 90.000 € | 18.000 € | 82.000 € |
| Alguien con 2 € de un décimo de 20 € (10 %) | 40.000 € | 4.000 € | 36.000 € | 7.200 € | 32.800 € |
Fíjate en la última fila: su parte es de 40.000 €, justo el umbral, y aun así le retienen 7.200 €. El umbral de 40.000 € se mira en el premio del décimo, no en lo que te llevas tú. Y en la segunda, cuatro retenciones de 18.000 € suman los mismos 72.000 € que pagaría una sola persona.
Con reparto desigual funciona igual. Un segundo premio (125.000 € por décimo) entre tres amigos que pusieron el 50 %, el 30 % y el 20 %:
| Socio | Su parte | Exento (40.000 € × su cuota) | Base sujeta | Retención | Cobra |
|---|---|---|---|---|---|
| Ana (50 %) | 62.500 € | 20.000 € | 42.500 € | 8.500 € | 54.000 € |
| Luis (30 %) | 37.500 € | 12.000 € | 25.500 € | 5.100 € | 32.400 € |
| Marta (20 %) | 25.000 € | 8.000 € | 17.000 € | 3.400 € | 21.600 € |
| Total | 125.000 € | 40.000 € | 85.000 € | 17.000 € | 108.000 € |
La misma lógica vale para quien juega con participaciones de un bar, una asociación o una empresa: el décimo es uno, el impuesto es el del décimo, y quien lo cobra reparte entre los participantes y debe poder demostrarlo (lo vemos dos apartados más abajo).
Calcula el reparto de tu grupo
Elige el premio del décimo y escribe cuánto puso cada persona (en euros, no en porcentaje: la calculadora saca las cuotas). Verás, persona por persona, la parte que le toca, la exención que le corresponde, la retención y lo que cobra. Es una estimación con las reglas de la disposición adicional 33.ª; la retención real la practica SELAE al pagar.
Cobrar y repartir sin que parezca una donación
Esta es la parte que no sale en los telediarios y la que más disgustos da. El décimo es uno, pero el premio es de varios, y es la propia AEAT la que advierte de lo que viene después: quien cobre como beneficiario único o como gestor de cobro y luego reparta el premio debe poder acreditar ese reparto ante la Administración.
La AEAT no dice más. Lo que pasa si no puedes acreditarlo depende de dos reglas generales. La primera: adquirir bienes por donación o por cualquier otro negocio gratuito entre vivos es un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 3.1.b de la Ley 29/1987). La segunda: para repartir la exención entre varios cotitulares hay que hacer valer la cotitularidad, y en los procedimientos tributarios quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos del mismo (artículo 105.1 de la Ley General Tributaria). Si cobras 400.000 € y luego transfieres 100.000 € a un amigo sin nada que demuestre que ya eran suyos, esa transferencia puede parecer un regalo.
Y el Impuesto sobre Donaciones lo gestiona cada comunidad autónoma, con sus tarifas y sus bonificaciones. Aquí no hay tabla porque la única que vale es la de tu comunidad.
Ninguna norma te obliga a firmar un documento de reparto. Pero es la forma más sencilla de cumplir lo que sí exige la AEAT: poder acreditar el reparto. Lo que sigue son buenas prácticas, no requisitos legales.
- Dejad constancia antes del sorteo de quién juega y cuánto: una lista con nombre, DNI, aportación y porcentaje, confirmada por escrito por todos.
- Que quede rastro del dinero: la foto del décimo enviada al grupo y las aportaciones por transferencia o Bizum, con concepto.
- Cobrad juntos, con los DNI, si podéis. Si cobra uno en nombre de todos, que lo manifieste como gestor de cobro en el momento de cobrar, que es lo que menciona la AEAT.
- Repartid por transferencia, no en efectivo, y con un concepto que lo explique («reparto premio Lotería de Navidad 2026, 25 %»).
- Guardadlo todo al menos cuatro años, y mejor cinco: cuatro es el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar (artículo 66 de la Ley General Tributaria), pero se cuenta desde que acaba el plazo para presentar la declaración o autoliquidación (artículo 67), no desde el cobro.
Paso a paso: del décimo al banco
- Antes del sorteo, apuntad quién juega y cuánto. Es el paso aburrido que lo cambia todo. Una lista y un chat bastan.
- Comprueba el número en la lista oficial de Loterías y mira cuánto toca por décimo. Si son 40.000 € o menos, no hay retención y se acabó el papeleo fiscal.
- Decidid quién cobra: todos juntos o un gestor. Si es un gestor, que lo diga al cobrar y que los demás conserven la lista del paso 1.
- Cobra dentro del plazo: tres meses (según la práctica de Loterías, contados desde el día siguiente al sorteo: en torno al 23 de marzo de 2027). Si quieres contar los días, usa la calculadora de días entre fechas. Dónde se cobra según el importe lo fija Loterías en su web de ayuda: míralo ahí, porque cambia.
- Revisa la retención: SELAE retiene el 20 % de la base (lo que pasa de 40.000 € por décimo). Guarda el justificante del cobro.
- Repartid por transferencia y archivad la documentación al menos cuatro años, mejor cinco: lista, justificante del cobro y transferencias.
Después del premio: renta, patrimonio y empresas
- La renta. El premio no se integra en la base imponible del IRPF (apartado 8) y no hay que presentar autoliquidación si ya se practicó la retención (apartado 7). Lo que genere después, como los intereses de un depósito o las ganancias de una inversión, sí tributa como cualquier otro rendimiento. La retención del premio no es como la de la nómina: aquí no se regulariza en la renta.
- El patrimonio. El dinero que conserves el 31 de diciembre puede contar en el Impuesto sobre el Patrimonio, que regula cada comunidad (mínimos exentos y bonificaciones). Si el premio es grande, pregúntaselo a tu asesor antes de cobrar, no después.
- Las empresas. Si el que cobra es una sociedad, la AEAT indica que el premio se incluye en la renta del periodo y que la retención del 20 % se descuenta como pago a cuenta, en lugar de ser definitiva. Los tipos que se aplican a ese beneficio están en el artículo sobre el tipo del Impuesto de Sociedades, y puedes estimar la cuota con la calculadora de Sociedades.
Errores y mitos frecuentes
- «Somos cuatro, así que cada uno tiene 40.000 € exentos». No: los 40.000 € se prorratean entre los cotitulares según su cuota.
- «Mi parte es menor de 40.000 €, no pago nada». El umbral se mira en el premio del décimo. Con el Gordo, hasta una parte pequeña paga el 18 %.
- «Es más fácil que cobre uno solo». Para el banco, sí. Para Hacienda, solo si luego puedes acreditar el reparto.
- «Hay que declararlo en la renta». Para una persona física, la retención es definitiva y el premio no se integra en la base.
- «Tres décimos del mismo número comparten una exención». Cada décimo, fracción o cupón tiene la suya.
- «El Niño es distinto del Gordo». La regla es la misma para los premios de los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado.
Resumen
- Los premios de hasta 40.000 € por décimo están exentos; de lo que pase, Hacienda retiene el 20 % (disposición adicional 33.ª de la Ley del IRPF).
- Por décimo: 72.000 € de retención en el Gordo, 17.000 € en el segundo, 2.000 € en el tercero y nada en los demás.
- En un décimo compartido, la exención se prorratea por cuotas: el impuesto total no baja y quien tiene una parte pequeña del Gordo también paga el 18 % de ella.
- La retención es definitiva para las personas físicas: no va a la renta.
- Quien cobra y reparte debe poder acreditar el reparto: lista previa, cobro conjunto o como gestor, y transferencias con concepto.
- El derecho a cobrar caduca a los tres meses del sorteo.
Moraleja: el décimo compartido se celebra en la tele y se documenta en el banco. Y si el Gordo os toca de verdad, lo difícil no será sumar: será que nadie se vaya de vacaciones antes de firmar el reparto.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado) — disposición adicional 33.ª, «Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas»: sujeción por décimo, exención de 40.000 €, prorrateo entre cotitulares, tipo del 20 %, retención y autoliquidación.
- Agencia Tributaria · Premios del sorteo de la Lotería de Navidad — cuantía exenta, ejemplo de 100.000 €, reparto de los 40.000 € en premios compartidos, obligación de acreditar el reparto, carácter de la retención y tratamiento para sociedades.
- Agencia Tributaria · Manual práctico de IRPF: gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas — cuantías exentas y titularidad compartida.
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — artículo 3.1.b (hecho imponible: adquisición por donación u otro negocio gratuito entre vivos).
- Ley 58/2003, General Tributaria — artículo 105.1 (carga de la prueba) y artículos 66 y 67 (prescripción a los cuatro años y cómputo del plazo).
- Real Decreto 1136/1979, por el que se modifica el plazo de caducidad en el pago de premios — tres meses para cobrar los premios de la Lotería Nacional.
Contenido redactado y revisado por Pablo Fernández García, asesor fiscal con más de 10 años de experiencia. Puedes consultar cómo trabajamos en nuestra metodología y en la política editorial. Este artículo explica la norma tal como estaba publicada el 25 de octubre de 2026 y no sustituye al asesoramiento personalizado: la retención real la practica Loterías y Apuestas del Estado al pagar el premio.